Proponen una ley que permita operar en el mercado inmobiliario sin necesidad de tener matrícula
Un proyecto de ley presentado por el Diputado Alejandro Bongiovanni busca modificar el régimen legal de martilleros y corredores inmobiliarios para que cualquiera pueda ejercer la intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles.
En concreto, se trata del proyecto 2586-D-2025, cuyo artículo primero establece como objeto, el de “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios”, según informó Diario Judicial.
A su vez modifica el artículo 1 del Decreto Ley 20.266/73 para que no sea necesario poseer un título universitario de ningún tipo como condición de acceso o permanencia a la actividad de intermediación comercial sobre bienes inmuebles, cuyo único requisito será ser mayor de edad y no estar inhabilitado.
Establece como objeto, el de “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios
También pretende modificar el art. 3 del Decreto Ley 20.266/73 para que no sea obligatoria la inscripción a ningún registro o matrícula para ejercer estas actividades, y que quien desee inscribirse voluntariamente pueda hacerlo en cualquier jurisdicción, sin restricción geográfica o territorial.
Incluso agrega que la matrícula podrá ser gestionada por entidades privadas o cámaras sectoriales, sin que el Estado participe en la regulación o supervisión de la misma y que los incumplimientos o actos prohibidos realizados que den lugar a reclamos se podrán entablar directamente ante la justicia sin que se establezcan mecanismos de control disciplinario ajenos al judicial o sanciones administrativas.
Además, quien se dedique al rubro podrá establecer libremente las contraprestaciones de sus servicios o la comisión pactada sin sujeción a aranceles mínimos o fijos establecidos por entidades gubernamentales o colegiadas.
Finalmente, derogaría todas las disposiciones que establezcan la obligatoriedad de inscripción en matrícula para ejercer esta actividad, las que permitan la intervención estatal en la gestión o control de la matrícula profesional, aquellas que otorguen facultades a las autoridades colegiadas para aplicar sanciones o registrarlas, así como las que fijen aranceles mínimos o máximos como contraprestación del sector inmobiliario. (APFDigital)