Confirmaron el procesamiento de un hombre que fue detenido con aves que tendrían destino de exportación
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió el jueves 12 “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de DEV y, en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 25 de abril de 2025 que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo ‘prima facie’ coautor responsable penalmente del delito de contrabando de exportación de aves, por llevarse a cabo en horas y por un lugar no habilitado al efecto, agravado por el número de personas que participaron del mismo y por encontrarse sujeta a una prohibición absoluta, en grado de tentativa…; de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes”. Así, confirmó el procesamiento que dispuso en juez del Juzgado Federal de Gualeguaychú.
El hecho
DEV fue procesado juntos a WSS y JLE “el haber realizado en forma conjunta ‘contrabando de exportación, en grado de tentativa” por los hechos ocurridos el “13 de octubre de 2023, aproximadamente a las 22.30, (cuando) personal de la Prefectura Paranacito de la Prefectura Naval Argentina que se encontraba realizando un patrullaje terrestre, en el camino vecinal denominado ‘El Guazuncho’, a orillas del arroyo Las Palmitas -a 11.5 km de la Prefectura-, que desemboca en el arroyo ‘Las Palmitas’, observó la lancha de nombre `22´…, timoneada por el encausado JLE, quien se encontraba acompañado por WSS, quienes iban a trasladar unas aves a la República Oriental del Uruguay por dicho medio”.
La acusación también sostuvo que “fue así que, luego, arribó al lugar una camioneta marca Volkswagen, Amarok, conducida por DEV, quien transportaba las aves en cuestión para ser entregadas a los anteriormente nombrados, que consistían en: 95 aves de la especie Gubernatrix Cristata (cardenal amarillo) de las cuales 6 se encontraban muertas. Dicha especie se encuentra protegida y en peligro de extinción. Y 22 aves de la especie Spinus Atratus (negrillo boliviano) (sic).”
La Cámara destacó que “el descargo efectuado por el encausado enl 12 de marzo de 2025, y mantenido en esta instancia por su defensa, resulta inverosímil y contrario a cuanto surge de los elementos probatorios ut supra referidos, no obstante lo cual podrá –en su caso- ser propuestos y probados con mayor amplitud en el ámbito de debate propio para ello”.
También precisó respecto de la defensa, que “al respecto, de las argumentaciones defensistas se advierte que no se controvierte la materialidad de los hechos, sino más bien, que en el caso no estaría acreditada la faz subjetiva de la figura endilgada al nombrado, indicando que éste ‘desconocía que podría haber un traslado posterior en el que se llegara a intentar burlar el control aduanero’”.