Cuestionaron resolución del STJ que cerró la investigación de la denuncia contra un fiscal coordinador de Paraná
El abogado de Victoria, Guillermo Reggiardo, presentó un recurso de queja en el expediente que se sustanció a partir de la denuncia que presentó contra el Fiscal Coordinador de Paraná, Álvaro Piérola, “por hechos que podrían configurar graves irregularidades funcionales y constitutivos de mal desempeño en el ejercicio del cargo”.
Reggiardo detallo que “lejos de sustanciarse conforme lo previsto en la Ley Nº 9.283, la denuncia fue rechazada in limine por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, sin corrérsele vista al funcionario denunciado, sin apertura de causa, sin análisis de la prueba acompañada, y sin sustanciación contradictoria alguna”. Añadió que “frente a esa decisión, esta parte interpuso Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, que fue rechazado también sin tratamiento sustancial”.
También precisó que “contra dicho rechazo, se promovió Recurso Extraordinario Federal, cuyo conocimiento fue denegado por el Superior Tribunal de 11 Justicia de Entre Ríos mediante sentencia del 19 de junio de 2025. En ella, el STJER declaró inadmisible el recurso sin analizar ninguno de los agravios constitucionales planteados, limitándose a sostener que el denunciante no reviste la calidad de parte ni de tercero afectado, y que no se acreditaría gravamen suficiente”.
Reggiardo entendió que de aquel modo, “tanto el Jurado como el STJ eludieron todo control de legalidad, frustrando el acceso a una instancia judicial efectiva para revisar actos que comprometían la imparcialidad, la transparencia y el correcto funcionamiento del Ministerio Público Fiscal”.
El denunciante sostuvo que “lo que debió haber sido una actuación institucional de control fue sustituido por una secuencia de decisiones meramente formales, dictadas por jueces objetivamente cuestionados, sin análisis probatorio, sin motivación sustancial y en abierta contradicción con los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva”.
Petitorio
Reggiardo, tras exponer sus argumentos, solicitó que se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el presente Recurso de Queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal; que se declarare la nulidad de la resolución dictada por el STJER el 19 de junio, por haber sido emitida con grave arbitrariedad y sin tratamiento de los agravios constitucionales; que se haga lugar a la queja y se ordene la sustanciación del recurso denegado, o bien se habilite la instancia federal de manera directa. Finalmente, instó que se tenga por formuladas las reservas federal y supranacional y que se requiera el expediente completo al STJ. Reggiardo dejó expresa reserva de acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El letrado entendió que la sentencia del 19 de junio de 2025 “ha lesionado en forma directa y concurrente: el derecho a ser oído por un juez imparcial, al permitir la intervención decisoria de magistrados recusados sin resolución válida ni sustanciación contradictoria de las causas invocadas; el derecho al debido proceso legal, al convalidar un rechazo in limine sin apertura de trámite, sin vista al denunciado y sin valoración alguna de la prueba ofrecida, contrariando las garantías mínimas del procedimiento; el derecho a contar con un recurso efectivo, al denegar el Recurso Extraordinario Federal mediante fórmulas vacías, sin abordar los agravios constitucionales articulados ni garantizar una revisión sustancial de la 21 decisión impugnada”. Sostuvo que todo lo señalado “configura un supuesto autónomo y actual de denegación de justicia, que habilita la intervención del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Gravedad
Reggiardo cuestionó que “la decisión impugnada omite por completo el carácter institucional extraordinario del caso. No se trata de un planteo aislado ni personalista, sino de una denuncia formal contra el Fiscal Coordinador de Paraná por hechos que, prima facie, podrían configurar corrupción funcional y utilización desviada del poder de acusación pública”.
Consideró que los “hechos han quedado amparados por un sistema de protección corporativa en el que intervinieron magistrados previamente recusados, cuyas objeciones nunca fueron sustanciadas” y resaltó que “la dimensión institucional excede el plano judicial: la denunciante original del caso —presidenta del Jurado de Enjuiciamiento al momento de los hechos— fue una senadora provincial electa con más del 60% de los votos en su distrito, que debió renunciar a su cargo en dicho órgano tras la escalada de interferencias y presiones derivadas de esta denuncia”. Así, sostuvo que aquella “circunstancia demuestra no sólo el alto impacto público de los hechos, sino también que la denuncia contra Piérola comprometía estructuras de poder concretas y actuales, vinculadas tanto al Ministerio Público como al ámbito político provincial”.
También hizo hincapié en que “la inacción del STJ frente a este esquema de blindaje funcional y desarticulación del control republicano se enmarca plenamente en esa doctrina. Aquí no se ha tratado simplemente de un rechazo por razones procesales: se ha negado toda posibilidad de revisar hechos de extrema sensibilidad institucional, silenciando la justicia en beneficio de quienes integran o protegen el sistema denunciado”.
El denunciante ahondó que “lejos de ejercer el rol que le corresponde como Órgano de control constitucional, el STJ eligió clausurar la vía recursiva mediante una fórmula ritual carente de todo contenido sustancial, absteniéndose de evaluar si la resolución impugnada violaba garantías fundamentales como el debido proceso, el derecho a ser oído y la tutela judicial efectiva”.
Recusaciones
Reggiardo consideró que “la sentencia del 19 de junio de 2025 omite por completo considerar que esta parte recusó fundadamente a los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, invocando temor objetivo de parcialidad, basado en circunstancias concretas y prueba documental adjunta”. Añadió que “pese a la seriedad del planteo, el STJ rechazó las recusaciones in limine, sin sustanciación, sin requerir informes personales, sin contradicción ni resolución fundada, y peor aún: los propios magistrados recusados intervinieron luego en el tratamiento y rechazo de los recursos que cuestionaban su actuación, resolviendo sobre su propio apartamiento y sobre el fondo de la causa”.
Así, sostuvo que aquel “accionar configura una violación directa del principio del juez natural, ya que nadie puede ser juez de su propia causa, ni siquiera de la validez de su intervención. La jurisprudencia de la Corte Suprema es clara: en Fallos 319:3148 (Llerena) se sostuvo que la imparcialidad judicial exige no sólo la ausencia de interés personal, sino también la apariencia objetiva de independencia frente a las partes”.
En aquella línea entendió que “esa apariencia se ve definitivamente quebrada cuando los jueces recusados participan de la decisión que evalúa su propio apartamiento y, acto seguido, deciden sobre la admisibilidad de un recurso contra ellos dirigido. La gravedad del escenario se profundiza si se recuerda que tanto Mizawak como Carubia se han excusado en otras causas por sus vínculos institucionales con actores político relevantes, reconociendo implícitamente la existencia de antecedentes que tornan objetivamente razonable el temor de parcialidad. Pese a ello, no se excusaron en el presente caso, donde estaban directamente alcanzados por los cuestionamientos”. (APFDigital)