2025-11-20

Causa Coimas: Nuevo revés para el ex gobernador Urribarri y ex funcionarios imputados

La Cámara de Casación de Paraná rechazó los recursos de queja interpuestos por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri; el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero; y el ex funcionario Carlos Haidar; imputados en la causa conocida como Coimas, Relevamientos Catastrales o la causa del paraguayo. Se investiga si los ex funcionarios cobraron retornos por favorecer a la firma del empresario en la licitación para la adquisición de un sistema de sofwate para la Administración Públic

La Cámara de Casación de Paraná, resolvió este jueves rechazar los respectivos recursos de Queja que interpusieron los abogados defensores Ignacio Díaz y José Velázquez, que asisten a Diego Armando Cardona Herrero; Miguel Ángel Cullen, por la defensa del ex gobernador, Sergio Urribarri, contra la denegatoria de casación del 18 de septiembre; y finalmente, el de la defensa de Carlos Haidar, a cargo de Candelario Pérez y Juan Méndez, que interpusieron recurso de queja contra la denegatoria de Casación el 23 de septiembre, ambas dictadas por el vocal de Apelación, Santiago Brugo, con costas a los recurrentes

La Cámara sostuvo que “… estando suficientemente fundamentado el rechazo de los recursos casatorios oportunamente interpuestos, y no verificándose que se haya descartado erróneamente un supuesto válido para habilitar la instancia casatoria; al no verse configurado tampoco prima facie un gravamen irreparable que justifique adelantar la jurisdicción de esta Cámara; y atendiendo también al principio taxativo que rige en relación a la admisibilidad de esta instancia, siendo imprescindible la constatación del mentado gravamen irreparable, o afectación tal que permita excepcionar las reglas generales (todo lo cual no se verifica en autos), corresponde rechazar las Quejas interpuestas”.

Causa Coimas: Rechazaron los recursos de apelación de las defensas y la causa va a juicio oral y público

En el mismo sentido expresó que “a fin de agotar la respuesta a los planteos formulados, no puede dejar de advertirse asimismo, que los motivos enumerados por los mismos recurrentes, carecen prima facie de la entidad de gravamen irreparable con que los letrados pretenden dotarlos”.

Así, entendió que “en efecto, cuestiones vinculadas a admisión o exclusión de evidencias, son discutidas en la Etapa intermedia, donde las partes de manera bilateral argumentan y litigan al respecto, bajo el control jurisdiccional del Juez de Garantías; y pueden aún ser tildadas de ineficaces o ser excluidas, verificados los requisitos legales para ello, aún en etapas ulteriores”.

Lo mismo, sostuvo, “cabe respecto del control de la imputación -o del requerimiento de remisión a juicio-, por cuanto dicho control es efectuado por el Juez de Garantías, luego de escuchar a las partes; decisión que, en nuestra norma procesal, resulta irrecurrible -artículo 405 CPPER-”.

El Tribunal evaluó que las defensas solicitaron que “se revoque la decisión tomada y se restituya el derecho vulnerado, o bien, se remita nuevamente al Vocal de Apelaciones a los fines de que abra la instancia y revise la decisión del Juez de Garantías”. Detallaron que “interpusieron un recurso de queja en contra de la resolución dictada el 17 de junio de 2025 por el juez de Garantías N° 4, Julián Vergara, mediante la cual, en el punto I no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada oralmente en la audiencia de remisión de la causa a juicio, por la mentada Magistratura de Garantías, el 5 de junio de 2025…”.

En aquella resolución Vergara “no hizo lugar a la exclusión cuya admisibilidad fuera cuestionada por los letrados; rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; rechazó el pedido de nulidad del requerimiento fiscal” y aquella decisión fue “confirmada por el Vocal Santiago Brugo y el mismo, rechazó el recurso casatorio”.

La Cámara evaluó que las defensas “reiteraron que no apelaron el auto de apertura del juicio oral. Afirmaron también Díaz y Velázquez que conforme al código de rito, en este caso, procede la apelación porque existe un gravamen irreparable, entendido como aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Dicha situación procedimental no admitiría reparación durante el transcurso del proceso, y esto justamente es lo que ocurrió en autos”.

También sopesó que las defensas “entienden agraviadas las garantías constitucionales que surgen del Artículo 18 de nuestra Carta Magna y Artículo 8 inciso h) CADH y efectiva defensa en juicio, causando gravamen además dicha resolución al principio de preclusión de los actos procesales y razonabilidad de los que, las resoluciones deben estar revestidas”.

En definitiva no queda otra alternativa

Tras analizar las quejas, la Cámara expresó que “en definitiva, no queda otra alternativa que afirmar que no corresponde receptar las Quejas ahora interpuestas, verificándose por el contrario, una correcta denegatoria de los recursos de casación intentados”. Añadió que “se analizó sucesivamente la posibilidad de la existencia de un gravamen irreparable, todo lo cual fue descartado, con suficientes motivos (más allá de que las partes recurrentes difieran con lo finalmente dispuesto)”.

Así, se precisó que “específicamente, se destacó que el planteo de las Defensas, no trasuntaba un gravamen irreparable, por cuanto no se había precisado cómo concretamente lo dispuesto tendría suficiente entidad para afectar los derechos y garantías que mencionaban”.

El Tribunal entendió que “no se advierte entonces, una decisión arbitraria en las denegatorias del recurso casatorio. Por lo demás, vale recordar en relación al recurso directo que nos compete ahora, la inveterada doctrina de la Sala Penal del STJER, según la cual el recurso de queja requiere la formulación de una crítica razonada de los fundamentos de la denegación del recurso por el inferior, poniendo de relieve el supuesto error en que hubiere incurrido el Tribunal recurrido, precisando las razones por las que considera equivocada la denegación impugnativa cuestionada…”.

Los hechos

Al ex gobernador, Sergio Urribarri, se le atribuyó que en su calidad de ministro de Gobierno primero, y luego como gobernador de Entre Ríos, desde enero de 2007 aproximadamente, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, con quien lo unían una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos”.

Según la acusación, en el presunto hecho habría participado, como vínculos con Cardona Herreros, los funcionarios Carlos Haidar, director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, director General de Ajustes y Liquidaciones; José Gervasio Laporte, secretario Legal y Técnico, fallecido; Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia, y Sergio Smaldone, que estaba al frente de la cartera de Trabajo.

Además, a Urribarri y Haidar se les endilgó una “adenda” consistente en “la falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de ocho meses, se compute a partir de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna”. (APFDigital)

 

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