La Sala Penal del STJ habilitó la queja de las defensa de cuatro imputados en la causa Jóvenes Emprendedores
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, resolvió –en fallo por mayoría- hacer lugar al recurso de queja interpuesto por Tomás Vírgala y Luciano Legascue, en la defensa técnica de Alejandro Usatinsky y Claudio Alberto Rosas Vico, respectivamente, y por Miguel Ángel Cullen, defensor de Pedro Fernando Gebhart y Cristian Silvestre Klein, contra la decisión adoptada por la Cámara de Casación Penal -Sala I- que denegó la impugnación extraordinaria interpuesta por las mencionadas defensas contra la Resolución N° 204 dictada por dicho organismo casatorio el 24 de junio de 2025”.
Carubia, que presidió la Sala, y Mizawak entendieron que el recurso de impugnación extraordinaria, presentado el 23 de julio contra la resolución de la Casación del 24 de junio, fue mal denegado por la Cámara de Casación de Paraná. Así, concedió a las defensas la posibilidad de recurrir ante la misma Sala N°1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con costas de oficio.
Giorgio: el voto disidente
Giorgio opinó lo contrario. Destacó que la causa se encuentra aún en investigación y expresó que la defensa llegó “hasta esta instancia cuestionando las decisiones del Juez de Garantías respecto a la actividad investigativa del Fiscal, de manera que no existe sentencia definitiva o equiparable a tal que posibilite la apertura de esta vía pretendida”.
El voto disidente recordó que “el debate oral es el momento cúlmine del proceso penal donde se dirime el mérito final de la hipótesis trazada por el organismo que tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal de manera exclusiva y excluyente, habida cuenta que en este ámbito se exponen y confrontan dialécticamente con suficiente amplitud las proposiciones fácticas con las pruebas ofrecidas y presentadas ante el Tribunal bajo las reglas de inmediación, publicidad, contradicción y bilateralidad; es decir, tesis versus antítesis, para arribar a un síntesis judicial: la sentencia”.
Resolución N° 204
Carubia recordó que la Resolución N° 204 “puntualizó que el remedio planteado por la defensa resulta improcedente, en atención a lo que de manera sostenida ha resuelto la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, sobre cómo proceder ante el rechazo de una queja, en cuanto a que si es desechada, deben las actuaciones ser devueltas sin más trámite al Tribunal que corresponda, citando doctrina - Clariá Olmedo- y jurisprudencia -De Giusto- al respecto que consideró aplicable al caso”.
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El vocal expresó, respecto de la jurisprudencia mencionada por la Casación, que “… es dable resaltar liminarmente que, respecto de la remisión a valiosa doctrina -vinculada al antiguo proceso penal mixto, en el que la instancia local se agotaba con el Tribunal de Casación (así, la referencia a Clariá Olmedo)-, la misma deviene anacrónica e inaplicable al nuevo proceso penal acusatorio vigente en nuestra provincia… debiendo precisar que la doctrina contraria que cita la Casación en modo alguno resulta ser un criterio jurisprudencialmente sostenido por esta Alzada, sino que se trata de un caso aislado (De Giusto) sólo minoritariamente sostenido posteriormente, encontrándose debidamente fundamentado el criterio adverso que mayoritariamente se viene sosteniendo al respecto…”.
Eventual vulneración de garantías constitucionales
También sostuvo que “… encontrándose en juego la eventual vulneración de garantías constitucionales, no resulta posible, ante la sucesiva denegatoria de los recursos de apelación y de casación, así como sus respectivas quejas, denegar la impugnación extraordinaria con aquel argumento e impedir así el acceso a la instancia extraordinaria de imprescindible agotamiento para arribar, finalmente si fuere necesario, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de lo contrario, podría llegar a admitirse -absurdamente- que los tribunales inferiores desestimen caprichosa y arbitrariamente los planteos impugnativos que se le formulen, privando así al justiciable de una adecuada revisión en preservación de la vigencia de las garantías eventualmente vulneradas”.
Efectuada aquella aclaración, ”necesaria, a fin de evitar malinterpretaciones”, Carubia sostuvo que “luego de acudir a la lectura integral del escrito introductorio de la queja, se corrobora que los defensores allí intervinientes dirigieron sus críticas concretas al resolutorio denegatorio, marcando los quejosos graves deficiencias que resultan suficientes para habilitar la vía recursiva y, previo análisis de la información proporcionada por las partes y la respectiva mejora que oportunamente se produzca, poder resolver conforme a derecho, toda vez que, si bien es cierto que se aprecia una reiteración de agravios invocados en la Casación, la realidad es que ello acaece por no haber sido ellos tratados por la Cámara de Casación -Sala I-…”.
Soslayó lo legítimamente planteado
Carubia sostuvo que la Casación “… formalmente se limitó a decidir la inadmisibilidad del recurso, soslayándose así la entidad de lo que se viene pertinaz y legítimamente planteando desde los albores procesales, esto es, la violación del debido proceso y el avasallamiento de derechos personalísimos de los imputados que exceden la habilitación que podría permitir al respecto la delimitación del objeto procesal formulado por el Ministerio Público Fiscal, vicios que, de verificarse finalmente en lo actuado, resultan susceptibles de provocar perjuicios irreparables en el derecho de los involucrados y ello, más allá del eventual quebrantamiento de derechos fundamentales denunciados, deviene inequívocamente equiparable a una sentencia definitiva”.
También reseñó que “los defensores técnicos de Usatinsky, Rosas Vico, Gebhart y Klein, luego de explayarse detenidamente en los antecedentes del caso, esgrimieron que, de la lectura del fallo se desprendía un escueto desarrollo, que en ningún momento ingresó al análisis concreto de los planteos defensistas, limitándose a efectuar un vago examen de procedencia recurriendo a citas doctrinarias y jurisprudenciales para tirar por la borda todas las sendas argumentativas relacionadas a los agravios configurados”.
Argumentos rutualistas y formalistas
El vocal consideró que las defensas “le reprocharon a la Casación cimentar la denegatoria a través de una estrategia exclusivamente ritualista y formalista, eludiendo el tratamiento de cada una de las líneas argumentativas esbozadas en la impugnación deducida” y que “expresaron que este razonamiento circular, además de ser ilógico, viola la esencia misma del recurso extraordinario, el cual está diseñado precisamente para corregir decisiones que, por su falta de fundamentación o por la violación de garantías, configuran un gravamen de imposible reparación ulterior”. También evaluó que “sostuvieron que la Cámara ha abdicado de su rol de contralor de las garantías constitucionales, adoptando una postura que sienta un precedente peligroso para toda la ciudadanía”.
El voto mayoritario consideró que las defensas cuestionaron que “desde las primeras instancias recursivas previas a la presente, no han sido objeto de un análisis real por parte de ningún magistrado en las distintas vías recursivas planteadas, y la Cámara de Casación Penal no ha sido la excepción”.
Nuevos agravios
También que resaltaron que señalaron “la configuración de nuevos agravios, como la ilegalidad del secuestro de dispositivos electrónicos al no haberse aplicado el protocolo de la Ley N° 10.885” y adujeron que “se avala el avasallamiento a las garantías constitucionales, porque pospone el análisis de fondo para la etapa intermedia o de debate y avalar ello es poner en jaque el sistema de enjuiciamiento acusatorio, habilitándole al Ministerio Público Fiscal la facultad de sobrepasar cualquier limite vinculado a los más básicos principios y garantías de raigambre constitucional durante la primera etapa del proceso penal”.
"Contexto de potencial autoincriminación”
Carubia analizó que las defensas sostuvieron que “en lo que respecta a las entrevistas que configuran situaciones autoincriminantes, expresaron que el vicio denunciado no es un hecho aislado o una ilegalidad ya consumada y agotada en el tiempo, sino que, por el contrario, la decisión de los tribunales inferiores, que validó la obtención de estas entrevistas, ha convalidado una práctica que la fiscalía continúa desplegando con una preocupante asiduidad, convocando a personas prácticamente todas las semanas a sede fiscal en un contexto de potencial autoincriminación”.
Asimismo evaluó que las defensas “razonaron que cada nueva entrevista, cada nueva manifestación obtenida sin la debida asistencia letrada y sin la información clara sobre el derecho a abstenerse, es un nuevo eslabón en la cadena de irregularidades que se propaga y afecta la salubridad de la causa”. (APFDigital)