Confirmaron la ampliación del procesamiento de una mujer acusada de vender droga en barrio Consejo de Paraná
La Cámara Federal de Paraná resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mariela Carolina Moreyra y, en consecuencia, confirmar la resolución del 28 de octubre 2025, que resuelve ampliar su procesamiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas, de manera organizada…, mantener su prisión preventiva; y ampliar el embargo sobre sus bienes por la suma de $7.500.000…”.
En la resolución se encomendó “una vez más al Juez interviniente –en el caso de no haberlo hecho- que ordene lo necesario a fin de controlar que, en el ámbito de la Unidad Penal en la que se encuentra alojada la imputada, se continúen con los tratamientos y controles sucesivos, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes y, en su caso, adopte todas las medidas necesarias que estime corresponder a fin de resguardar su salud e integridad física”.
El caso
La Cámara, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por la imputada MCM contra la resolución que amplió su procesamiento por considerarla coautora penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada… de la Ley 23.737; mantuvo su prisión preventiva; y amplió el embargo de sus bienes por $7.500.000.
La causa se inició por el informe de la División 911 de la Policía de Entre Ríos del 17 de julio 2025, donde se dio cuenta que personal de la División, en una recorrida prevencional, advirtió a dos personas con actitud sospechosa en la intersección de calles Sud América y Domingo Comas, de Paraná, y que a unos 10 metros de ellos se encontró una mochila con 13 panes de marihuana, con un peso total de 9,173 kilogramos.
Allí fueron identificados y detenidos, la sospechosa y su pareja, AS, y se secuestró la droga hallada. El 19 de julio se les tomó declaración indagatoria y el 24 al ampliaron por un error en la fecha del hecho, oportunidad en la cual el imputado AS declaró dando su versión de los hechos.
Procesamiento
El 29 de julio, el Magistrado resolvió el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados por considerarlos co-autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización… de la ley 23.737- y el embargo de sus bienes por la suma de $4.800.000. Contra esa resolución se alzaron las defensas.
Una huella compremetedora
El 30 de julio 2025 la sospechosa volvió a declarar, expuso su versión de los hechos y entre otras manifestaciones, sostuvo que “para quién tenía la mochila con marihuana: era para JQ su yerno”. Así, con el avance de la investigación, entre otras medidas, se dispuso la pericia dactiloscópica sobre los paquetes secuestrados, que fue realizada por la Dirección General de Policía Científica de la PER, donde se habría podido determinar correspondencia dactiloscópica con el “dígito anular derecho” de JQ.
Ante este nuevo dato se citó nuevamente a MCM y AS a declarar y se les atribuyó el agravante de la intervención de tres o más personas de manera organizada, y se declaró la rebeldía de JQ y se ordenó su captura en todo el territorio nacional, a fin de recibirle declaración indagatoria. El 17 de octubre de 2025 JQ compareció espontáneamente ante el Juzgado, momento en que se le recibió declaración indagatoria.
La Cámara entendió que “… en relación al resto de los agravios expuestos vinculados a la inexistencia de co-dominio de la sustancia ilícita por parte de MCM, la ausencia de finalidad de comercio, y la falta de aplicación de perspectiva de género; así como su situación familiar, vulnerabilidad social; y el cuestionamiento respecto al encarcelamiento preventivo; ya han sido analizados por este Tribunal en esta misma causa en el marco del legajo de apelación del auto de procesamiento de la nombrada… , habiéndose decidido su rechazo, por lo que tales fundamentos resultan aplicables al presente”.
También resolvió que “por todo lo expuesto, y más allá del avance de la investigación, no se han aportado a la causa datos relevantes que logren conmover cuanto fuera sostenido por esta Alzada en sus anteriores intervenciones…, y atendiendo a que el encierro preventivo se encuentra dentro de los parámetros estipulados como plazo razonable…, en los términos de la Ley 24.390…, por lo que debe hacerse extensiva a las presentes las consideraciones vertidas en los autos de referencia, siendo la privación de la libertad la que se presenta, dadas las circunstancias del caso, como idónea para asegurar con efectividad la comparecencia y sujeción de MCM al proceso; logrando a su vez, despejar las posibilidades de entorpecimiento u obstaculización de la investigación”.
No obstante, la Cámara manifestó que “sin perjuicio de lo aquí resuelto, corresponde encomendar una vez más al Juez interviniente –en el caso de no haberlo hecho- que ordene lo necesario a fin de controlar que, en el ámbito de la Unidad Penal en la que se encuentra alojada la imputada, se continúen con los tratamientos y controles sucesivos, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes y, en su caso, adopte todas las medidas necesarias que estime corresponder a fin de resguardar su salud e integridad física”. (APFDigital)