Juzgado porteño investigará el transporte por Entre Ríos de casi ocho kilos de metanfetamina
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranquren, resolvió, tomando como fundamentos la posición del Fiscal General Interino de la provincia, “dirimir el presente conflicto negativo, declarando la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 5 de CABA para entender en las presentes, a quien se remitirán la totalidad de las actuaciones (artículo 37 del CPPN), debiendo comunicarse lo resuelto a la Jueza que previno”.
Así, la Cámara resolvió el conflicto de competencia que se trabó a partir de la decisión de la jueza del Juzgado Federal de Concordia de declinar la competencia en su par de CABA. La jueza federal entrerriana, tras realizar las medidas investigativas correspondientes, entre las que se encuentra la orden de continuidad del paquete hacia su destino y que se efectúe la entrega vigilada del material estupefaciente; disponiendo que se sustituya –parcialmente- el material estupefaciente, les recibió a los sospechosos, el 11 de diciembre, declaración indagatoria; y en misma fecha “decretó su incompetencia territorial para entender en el trámite de la causa, y remitirla al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en turno, de conformidad a lo establecido por los artículos 37 y 39 del CPPN”.
El caso se detectó el 3 de diciembre a raíz del operativo de control y prevención realizado por personal del Escuadrón IV –Concordia- de GNA, a la altura del kilómetro 240 de la RN N° 14, donde se detuvo un vehículo de transporte de encomiendas de la empresa Vía Cargo, específicamente un camión marca Mercedes Benz, en que se halló una encomienda que partió desde El Dorado con destino a CABA, llevando metanfetaminas con un peso total de 7.890 gramos.
La jueza consideró el dictamen del Fiscal General Interino, que entendió que “el presente conflicto negativo debe resolverse asignando competencia territorial para entender en la presente causa a la Jueza a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 5 de CABA, a quien se deberá remitir la causa; poniendo en conocimiento de lo aquí resuelto al Juzgado Federal de Concordia”.
El Fiscal consideró que “atento al hecho que se investiga y que fuera imputado en autos permite la aplicación al caso de las reglas del artículo 37, segundo párrafo, del CPPN, según la cual “En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuidad o la permanencia”, lo que sitúa al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 5 de CABA como territorialmente competente por ser el lugar donde dicho trance ejecutivo habría concluido…” y añadió que “otras razones como las apuntadas por la Fiscalía devienen asimismo atendibles para definir la Magistratura competente”.
Aranguren expresó que “en esta instancia, al evacuar la vista el Señor Fiscal General Interino ante este Tribunal, reseñó las actuaciones y entendió que el objeto de la instrucción es constituido por una maniobra desplegada por un grupo de personas que utilizaron un servicio de paquetería para transportar desde Eldorado –Misiones- hasta Capital Federal, una encomienda que contenía una importante cantidad de metanfetaminas”.
También evaluó que el funcionario “esbozó consideraciones respecto del tránsito de la mercadería, y analizó que en numerosísimas causas originadas a partir de procedimientos en la RN N° 14 de esta provincia, la competencia se ha descontado como perteneciente al Magistrado preveniente, es decir la Jueza de Concordia, en quien se deposita la legitimidad de la interceptación de la marcha de un rodado y el seguimiento de la carga hacia destino, habitualmente situados fuera de la provincia”.
Así, destacó que el fiscal señaló que “esto ha resultado que el Juzgado dedique buena parte de su agenda a la conducción de investigaciones de quienes no son finalmente imputados domiciliados en Entre Ríos, comprometiendo recursos de la jurisdicción, de un modo que no parece mitigarse en el marco de la experiencia y de la estadística. Concluyó que no se trata de episodios eventuales, pues la metodología que emplean se ha convertido en una de las preferidas”. (APFDigital)