2025-12-30

Nuevo fallo declaró la inconstitucionalidad del recorte de competencias a la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos

La resolución se conoció este martes en la audiencia de remisión a juicio que se realizó en los Tribunales de Diamante, de una causa que investiga un caso ocurrido en General Ramírez. Se discutía si correspondía la competencia de un jurado técnico, según el recorte de competencias que se realizó al juicio por jurados tras la reforma de la Ley, propuesta por el Gobierno, o si se debía realizar ante un jurado popular. Se investiga un delito contra la intimidad.

El juez de Garantías de Diamante, Jorge Barbagelata, resolvió este martes declarar la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados. Según se precisó, el juez consideró que aquella modificación restringe el derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares en una causa criminal.

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Así, el juez hizo lugar a  que un ciudadano acusado de un delito sea juzgado por un jurado popular, tal como lo sostuvieron sus defensores, Damián Petenatti e Iván Vernengo, y rechazó el pedido de la fiscal de la jurisdicción, Romina Blasich. Los defensores realizaron el planteo el 1 de diciembre y recién este martes se conoció el fallo.

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Fuentes judiciales consultadas destacaron que “se trata del primer fallo en la Provincia que declara la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Juicio por Jurados, Ley 10.746, en tanto dicha modificación restringe el derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares en una causa criminal”.

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También se resaltó que “la resolución, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantías de la ciudad de Diamante, hizo lugar al planteo formulado por los defensores del acusado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 11.222, sancionada recientemente por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos”.

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Petenatti manifestó que “a diferencia de otros fallos dictados con anterioridad, que se referían al artículo 2 de la Ley Nº 11.222 y a la preclusión de los actos procesales, este fallo se pronuncia directamente sobre lo más sustancial de la reforma: el recorte de competencia a los delitos que deben ser juzgados por jurados. De esta manera resolvió que el caso sea juzgado por jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley”.

El defensor valoró que “el juez tomó en cuenta los argumentos expuestos por la defensa, en tanto se trata de una reforma regresiva, que recorta derechos al acusado, afecta a la garantía del juez natural y lo colocan en peor posición en el juzgamiento de acusaciones tan graves”. Así, también destacó que “la ley de juicio por jurados es el modelo implementado y elegido por la Constitución Nacional, y que este sistema tiene reglas de prueba más exigentes, con el requisito de la unanimidad y la prohibición de recurrir un veredicto de no culpabilidad”. (APFDigital)

 

 

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