2026-02-10

Condenado por Asociación Ilícita Fiscal no probó un alegado grave cuadro de salud y le rechazaron la domiciliaria

Sergio Oscar De Araquistain fue condenado - junto a dos profesionales más- en mayo de 2023 por el delito de Asociación Ilícita Fiscal por hechos de simulación dolosa de pago de impuestos que tuvieron lugar entre 2010 y 2015, beneficiando a empresarios. Este martes, el TOF de Paraná le rechazó el pedido de prisión domiciliaria fundado en un aludido padecimiento físico porque no logró probarlo. Se entendió que en la unidad penal en donde está alojado puede recibir la atención necesaria.

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Noemí Berros, resolvió este martes “rechazar el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del condenado Sergio Oscar De Araquistain” y dispuso “requerir a la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú se brinde con periodicidad la debida atención médica correspondiente a la dolencia que padece De Araquistain y, en caso de requerir atención médica fuera del establecimiento, se haga saber a este Tribunal con la debida antelación para su trámite”.

En la resolución, Berros consideró que “en el caso, si bien se invoca el padecimiento de salud que se encuentra atravesando De Araquistain, no surge de los informes médicos remitidos, tanto por el médico de la Cámara de Apelaciones de Paraná como por el médico del establecimiento carcelario donde se encuentra alojado el condenado, que el mismo se encuentre en una situación grave de salud que amerite modificar la modalidad de encierro”. La vocal añadió que “por el contrario, se indica que el interno puede continuar el tratamiento a su patología en la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú”.

Berros manifestó que “asimismo, luce del informe remitido por el establecimiento carcelario, que el interno se encuentra estable y bajo control, suministrándosele medicación por su dolencia”, pero no obstante sostuvo que “de todos modos, conforme lo sugerido por el médico de parte, Eduardo Genaro, corresponde solicitar a la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú que el interno De Araquistain tenga la debida atención médica correspondiente a su dolencia con periodicidad, y que se comunique a este Tribunal, con la debida antelación, los turnos médicos que le sean otorgados al interno en caso de requerir asistencia médica fuera del establecimiento, a efectos de llevar un control exhaustivo de su patología”.

“Sabían y querían”

En los fundamentos del fallo que se conocieron en junio de 2023 el TOF sostuvo que los tres condenados “sabían y querían integrar una organización o asociación”. También señaló que la prueba dio “cuenta de modo irrebatible” que “cumplieron roles diversos y brindaron aportes diferenciados a la consecución de su objeto”. También añadió que la “organización delictiva”, que tuvo base en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y Paraná, “los excedía y ella funcionaba básicamente sobre dos ejes centrales”.

Defensa

El defensor  Carlos González Guerra solicitó la prisión domiciliaria, en una vivienda ubicada en la localidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires. La fundamentó en que “su pupilo padece un grave estado de salud y riesgo médico derivado de las condiciones de encarcelamiento, conforme el informe médico pericial que adjunta en su escrito, elaborado por Genaro, médico clínico, destacando que ‘el paciente presente antecedentes de artritis reumatoidea seropositiva de larga data, con curso crónico y progresivo, en tratamiento inmunomodulador y corticoideo prolongado’, registrándose además ‘múltiples episodios de exacerbación inflamatoria, dolor articular intenso y limitación funcional severa de extremidades superiores e inferiores’”.

Fiscalía

El fiscal general José Ignacio Candioti, manifestó que “del cuadro probatorio reunido hasta el momento, la situación del condenado no se adscribiría en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal”. Añadió que “los extremos invocados por la defensa, si bien mencionan que Sergio De Araquistain padecería una enfermedad que no puede ser debidamente tratada dentro del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra alojado (artritis reumatoidea, asociada a tumor cervical bilateral), no son suficientes para otorgarle la prisión domiciliaria pretendida, puesto que se debe demostrar que ‘no correspondiere su alojamiento en establecimiento hospitalario’”.

Así, “consideró indispensable, contar con reportes emanados de la Unidad Penal Nº: 9, en la cual se encuentra alojado De Araquistain, respecto de si el cuadro clínico invocado permite ser debidamente tratado dentro del establecimiento penitenciario, de acuerdo a las posibilidades del mismo y en caso negativo, que indiquen si correspondería su alojamiento en un establecimiento hospitalario o en su defecto, la prisión domiciliaria. De la misma manera, consideró necesario que se expida el médico de Cámara José Luís Kot, a efectos que analice los extremos apuntados y la pertinencia o no de tales medidas”.

El Hecho

Roberto Mario Izaguirre Ibáñez y Salvador Luis Morelli fueron condenados junto a De Araquistain -Alicia Aurora Ibáñez fue absuelta-, por su participación en una organización a la que se le imputó que “entre septiembre de 2010 y mayo de 2015, Izaguirre Ibáñez, Morelli, De Araquistain y otras personas cuya identidad no se ha establecido aún, formaron parte, a sabiendas y de manera consensuada, de una organización habitualmente destinada a cometer los delitos de simulación dolosa de pago previstos en la ley nacional 24.769…”.

La acusación fiscal y la querellante AFIP-DGR, añadieron que para realizar aquella maniobra, los imputados la perpetraron “contactando a distintos contribuyentes de Paraná, Entre Ríos, concretamente a Miguel Ángel Marizza, a Guillermo Gabriel Galeazzo y a Néstor Iván Szczech, que registraban deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias sufridas en apariencia por otros contribuyentes, que generaban un saldo de libre disponibilidad que era inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales; interviniendo en la gestión y trámite ante el Fisco por el que se hacían valer dichos certificados falsos”.

El adelanto de sentencia se dio a conocer el 9 de mayo de 2023. En tanto que en los primeros días de junio de aquel años se conoció el extenso fallo que comprendió 290 fojas en las que el TOF de Paraná, integrado por Noemí Berros, Emilce Mariela Rojas y Roberto López Arango, desarrolló los argumentos a los que arribó tras evaluar la profusa prueba que se produjo en los varios meses que insumió el debate. (APFDigital)

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