Condenan a la OSER a proveer un medicamento a una afiliada transplantada que lo solicitó en noviembre de 2025
La Justicia de Garantías de Paraná, el sábado 21 de enero, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo promovida” por una afiliada, contra “la Obra Social de ENTRE RíoS (OSER)” y la condenó “a cubrir de forma total, integral, al ciento por ciento, sin pago de coseguros ni reintegros de nueve cajas de la droga vancomicina por un gramo; en el término de cinco días de notificada”. Asimismo, en el fallo se exhortó “a las autoridades y auditores de la OSER para que en el futuro eviten el trato indolente hacia la afiliada… y procuren obrar con la diligencia que imponen las normas convencionales, constitucionales y reglamentarias que he citado en las consideraciones precedentes”. También le impuso el pago de las costas a la OSER “… en tanto la actora se vio obligada a recurrir a la vía del amparo para hacer valer sus derechos”.
El Juzgado de Garantías indicó que ingresando al fondo de la cuestión, se advirtió que “no se encuentra controvertido, surgiendo además de la documentación presentada que: a) la amparista es afiliada de la OSER; b) posee certificado de discapacidad por su condición de trasplantada de riñón; c) actualmente padece falla renal crónica en estadio de G5A3 en hemodiálisis; d) se encuentra infectada con la bacteria del Streptococo Tiridona; e) ha sido diagnosticada cardiopáticamente por vegetación friable que prolapsa hacia la aurícula izquierda…”.
También consideró que la amparista acreditó que “f) debe ser tratada con la droga vancomicina porque es paciente resistente a la penicilina; g) esa medicación le ha sido prescripta por sus médicas tratantes Florencia Rodríguez y Alicia Gutiérrez como tratamiento previo a la intervención quirúrgica por la infección cardiológica”.
El fallo destacó que al tratarse “de una afiliada trasplantada, existe una clara reglamentación de su derecho a la salud a nivel provincial y nacional. En efecto, la Ley Nacional Nº 26.928 creó un Régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, y sean residentes permanente en el país”.
En la resolución se precisó que “maguer la obra social, extemporáneamente señala haber reconocido la cobertura solicitada por la afiliada, ello no ha sido notificado a la actora, no existiendo constancia anejada de tal notificación ante la negativa de la amparista. Ello ha obligado a la afiliada a continuar con el trámite del amparo, por lo que la cuestión a decidir es si la omisión y demora por parte de la OSER en proveerle la cobertura integral de la droga vancomicina constituye un acto ilegítimo y desajustado a derecho, que por tal, vulnera el derecho a la salud de la amparista”.
Acto de autoridad que lesiona derechos constitucionales
Así, tras considerar las posturas de las partes y de los elementos de mérito reseñados, se entendió que “la conducta de la obra social se erige en un acto de autoridad que en forma actual lesiona de manera manifiesta e ilegítima derechos constitucionales de la afiliada, en orden a lo cual corresponde subsanar tal situación, ordenando a la OSER provea, dentro del plazo de cinco días, la cobertura total, integral, al ciento por ciento, sin pago de coseguros ni reintegros…” y exhortó a que en el futuro “…eviten el trato indolente hacia la afiliada… y procuren obrar con la diligencia que imponen las normas convencionales, constitucionales y reglamentarias que he citado en las consideraciones precedentes”.
Graves consecuencias para la salud
La resolución sostuvo que “bajo tales circunstancias, el accionar de la OSER aparece manifiestamente ilegítimo, colocando a la afiliada bajo riesgo de graves consecuencias para su salud, desoyendo el mandato constitucional que  reconoce la salud como derecho humano fundamental, siendo la asistencia sanitaria gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y, me permito resaltar oportuna (artículo 19 de la Constitución de Entre Ríos); contrariando el aseguramiento que el Estado debe brindar a las personas con discapacidad trasplantadas (Leyes 26.928 y 10.520, nacional y provincial respectivamente)”.
La resolución dirimió si existió “un arbitrario incumplimiento por parte de la obra social a sus obligaciones”, entendiendo que el 26 de noviembre de 2025 fue cuando por primera vez la afiliada hizo el pedido de cobertura en la delegación de la OSER, pero transcurridos más de dos meses y medio sin obtener respuesta “pese inclusivo a reiterados reclamos”. Así, se expresó que “sin dudas, toda demora administrativa puede resultar razonable según el contexto y hasta estar justificada en ciertos casos, pero ello no es lo que ocurre aquí, en tanto el extenso tiempo transcurrido sin respuesta al pedido de cobertura debe analizarse en atención a que nos encontramos con una afiliada trasplantada, con un cuadro patológico severo, dependiente de diálisis y con infección cardíaca que debe ser abordada quirúrgicamente y hace meses ello se encuentra a la espera de que la OSER decida cubrirle la medicación necesaria para el tratamiento del streptococo y la vegetación cardíaca”.
Así, se destacó que “el caso de la actora amerita un análisis más profundo evidenciando el trato indolente y deshumanizado que le ha dispensado la obra social. Un derrotero en el corto tiempo nos muestra que la afiliada le resulta invisible a la obra social, puesto que, previo a este pedido de amparo, surge del registro de la Oficina de Gestión de Audiencias que ha debido recurrir constantemente a la acción judicial para que le sean reconocidos sus pedidos de cobertura”.
Cronología de la desidia
Según se consignó en la resolución de la Justicia de Garantías, el 17 de junio de 2025 IOSPER, amparo mediante, fue condenado a otorgarle a la actora la cobertura total, integral, al ciento por ciento, de la droga lanzoplazol 30 mg por 30 cápsulas de manera mensual.
El 26 de junio de 2025 la obra social fue obligada a reintegrarle a la afiliada $329.169,63 por prestaciones reconocidas y adeudadas de meses anteriores.
Y el 21 de noviembre de 2025 OSER fue nuevamente condenada a abonarle a la actora reintegros adeudados por prestaciones reconocidas por monto total de $351.598,50. (APFDigital)