Causa Contratos: Decidirán si fue legal la reinscripción de la inhibición general de bienes de los imputados
En una audiencia que duró más de tres horas, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry; el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que estuvo acompañado de Gustavo Acosta; y los defensores de un grupo de imputados de los 31 que llegarán a debate oral, si no se opta por alguna salida alternativa, cruzaron sólidos argumentos respecto de la resolución que adoptó la jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, cuando en el contexto de la Causa Contratos en la Legislatura, el 14 de diciembre de 2025 hizo lugar al pedido de reinscripción de la inhibición general de bienes solicitada por Yedro, Aramberry y Gonzalo Badano. La misma jueza, en una resolución que generó polémica por los alcances de la medida, dispuso en 2019 la más grave medida cautelar en materia patrimonial.
La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, tras escuchar la ampliación de los argumentos que las partes presentaron por escrito, informó que se avocará a analizarlos y dará a conocer por la Oficina de Gestión de Audiencias la fecha y hora en la que dará a conocer su resolución. La Causa Contratos investiga a una presunta organización que desde ambas Cámara de la Legislatura provincial se dedicó a sustraer de las arcas del Estado, bajo la modalidad de contratos de obra, una millonaria suma de dinero estimada en 3.000.000.000 de pesos durante la década comprendida entre 2008 y 2018, cuando estuvieron al frente del manejo de la cosa pública gobiernos peronistas.
Los fiscales defendieron la resolución de Barbagelata, tanto al de 2019 como la de 2025, e instaron su confirmación. Sostuvieron que no fue ilegal; destacaron que se trata de un proceso complejo y alongado, precisaron que se pidió la remisión a juicio en mayo de 2021 pero aún no se pudo dar por cerrada la etapa intermedia de admisión de la evidencia; entendieron que la situación no es la misma que en 2019 –coincidiendo con los planteos de las defensas solo en eso- resaltando que se han agravado los peligros de que los imputados se desprendan de los bienes que se sospecha fueron adquiridos con el producido ilegal del hecho que se investiga.
Fiscalía también señaló que las normas comprendidas en los Códigos Procesales Civil y Penal, respectivamente, y el manual de recuperación de activos del Tesoro de la Nación habilitan extender la medida cautelar después de su caducidad; añadieron que la circunstancia de que haya caducado no significa que hace desaparecer la verosimilitud en el Derecho y los riesgos de reducir el patrimonio para eludir responder en caso de una sentencia en contra; sostuvieron la razonabilidad de extender la medida cautelar a las parejas de algunos imputados a pesar de que nunca fueron demandadas en lo penal y civil, señalando que todas tenían contratos de fideicomiso con algunos imputados.
Ante aquel punto, una defensa aludió a la situación que comprendió a la ex procuradora general adjunta y ex fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche, que también tenía dos contratos de fideicomiso con el imputado Opromolla, y no fue inhibida. Fiscalía de Estado adhirió a los argumentos de los representantes del Ministerio Público Fiscal y pidió su confirmación.
Las defensas consideraron que la decisión de Barbagelata de ordenar la reinscripción de las inhibiciones fue ilegal, que causó un gravamen irreparable a los imputados y sus familias al decretar su “muerte civil”; destacaron que la norma que regula las inhibiciones establece claramente –sin que admita interpretaciones- que las medidas vencen a los cinco años de dictadas, destacando que esta caducó en 2024.
También consideraron que la orden significó la reinscripción “encubierta” de una medida fenecida, que fue “tardía” y que vino a salvar un error de Fiscalía que dejó pasar más de un año para solicitar la renovación. También señalaron que la causa se remitirá a juicio, que la investigación está clausurada y no se imputó a las parejas de algunos imputados sobre las que penden las medidas cautelares impidiéndoles disponer de su patrimonio en una medida “cruel e inhumana” que les impide del derecho a trabajar y proporcionarse el sustento para sí y sus familias.
Las defensas coincidieron en destacar que las condiciones en las que se dictó la medida en 2019 hasta hoy cambiaron, pero a diferencia de los fiscales, sostuvieron que los cambios deben analizarse en favor de los imputados. Así, cuestionaron la falta de fundamentación, que entienden, contiene la resolución de 2025, que renueva la cautelar basándose en las razones de 2019, cuando, por ejemplo, sobre las esposas de algunos acusados sobrevolaba alguna posibilidad de participación, que no fue sostenida en ninguna instancia del largo proceso ni sostenida en la remisión a juicio que no las contiene.
Así, las defensas instaron el rechazo de la reinscripción, que se la revoque y se ordene el inmediato levantamiento de la misma. (APFDigital)