Proponen una ley para limitar errores en los sumarios administrativos y evitar “significativas erogaciones dinerarias”
Un proyecto de ley que ingresó este miércoles en la Cámara de Diputados de la provincia propone la modificación del artículo 53 de la ley Nº 7.060, de Procedimientos Administrativos de Entre Ríos, mediante la incorporación necesaria del dictamen previo de los abogados del Estado en todas las resoluciones administrativas, definitivas o interlocutorias. Estas últimas refieren a resoluciones que no abordan el fondo de la cuestión ni lo resuelven.
Actualmente el artículo 53 prescribe que “toda resolución administrativa, ya tenga carácter definitiva o interlocutoria, que resuelva una petición, deberá exponer las razones legales o de mérito en que se fundamenta”. El proyecto, de autoría de la diputada de Juntos por Entre Ríos (JxER), María Elena Romero, propuso añadir al mencionado artículo el agregado que dispone que “en los casos que pudiere afectar derechos subjetivos será necesario contar con el dictamen previo proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico".
En los fundamentos, Romero defendió la modificación señalando que “por cuanto la realidad de la tramitación de diversos expedientes en los que se pueden ver potencialmente afectados derechos subjetivos, merced a la emisión de resoluciones, torna recomendable que se procure acotar el margen de error en la formación y emisión de éstas, tanto en resguardo de los derechos de los administrados como de la propia administración que en muchas ocasiones debe afrontar significativas erogaciones dinerarias para reparar errores propios que tienen consecuencias de índole patrimonial”.
Romero indicó que la propuesta es “incorporar al referido artículo una modificación que establece como ‘necesario’ contar con dictamen previo de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico en los casos que pudieren verse afectados derechos subjetivos producto de la emisión de una resolución de la administración. Por los motivos expuestos, interesamos de nuestros pares la consideración favorable a la presente iniciativa”.
El artículo 53 de la Ley Nº 7.060 refiere al sumario administrativo dentro del procedimiento disciplinario, estableciendo que el funcionario competente designado por el Poder Ejecutivo instruirá las actuaciones, concluyéndolas en 60 días. (APFDigital)