Entre Ríos suspende el límite de acopio de pescado en el río Uruguay por la baja actividad
Ante el complejo escenario que atraviesa el sector pesquero en la región, el Gobierno Provincial a través de la Resolución N° 0086/26, publicada en el Boletín Oficial Nº28.301, dispuso una medida de carácter urgente para garantizar la operatividad de las plantas frigoríficas y los acopiadores locales. La normativa, firmada por el Director de Recursos Naturales y Fiscalización, Mario F. Zárate, establece una flexibilización temporal en las restricciones vigentes para la cuenca del río Uruguay.
Según se desprende de los considerandos de la norma, la decisión responde a que “actualmente la pesca continental sobre los ríos Paraná y Uruguay es baja, y que esta genera en un inconveniente urgente para los frigoríficos y acopiadores de nuestra provincia”. Ante esta situación, el Área Técnica sugirió permitir la extracción, el acopio y el transporte a todos los establecimientos habilitados de Entre Ríos.
Detalles de la medida
La nueva disposición suspende temporalmente el límite de 5.000 kilogramos por mes que establecía la Resolución N° 793/06 DGF para ciertos actores del sector. La resolución ordena: “Disponer excepcionalmente que a los fines del comercio y transporte de los productos de la pesca originados en el ámbito del río Uruguay, sólo se autorizará a aquellas personas físicas y/o jurídicas posean licencia habilitante para dicha operación y se encuentren comprendidos dentro de las licencias L1 (Licencia anual para empresas radicadas en la Provincia con plantas frigoríficas, dedicadas al congelado, eviscerado, fileteado, trozado, etc., para exportación.) y L2 (Licencia anual para acopiadores y/o empresas radicadas en la Provincia dedicadas al congelado, eviscerado, fileteado, trozado, etc., para mercado interno, con acopio mayor a 15.001 Kg.) durante el corriente año, sin límite máximo de cupo de la especies Sábalo y el denominado pescado de línea”.
Marco legal y vigencia
La resolución subraya que la provincia ejerce el dominio originario de sus recursos naturales, buscando una armonía entre los aspectos medioambientales y comerciales. No obstante, se aclara que esta modificación “no alcanzará a las normas específicas que protegen a las especies ictícolas y los departamentos costeros del Río Paraná y Uruguay y sus cursos de agua”, manteniendo así el marco de protección ambiental vigente.
Finalmente, la normativa estipula que esta medida excepcional tendrá validez “a partir del dictado de la misma y hasta el 30 de abril de 2026, momento en el cual volverá a regir el Artículo 8° de la Resolución N° 792/06 DGF”. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado bajo los términos de la Ley de Pesca N° 4892. (APFDigital)