La Sala Penal del STJ cerró la puerta a la Corte Suprema en la causa por enriquecimiento ilícito contra Canosa
El fallo -firmado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mónica Mizawak y Daniel Omar Carubia-, ratifica así la continuidad del proceso penal y bloquea, al menos por ahora, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El núcleo del planteo defensivo giraba en torno a una presunta vulneración del derecho constitucional a ser juzgado en un “plazo razonable”. Los abogados de Canosa argumentaron que la causa arrastra una dilación cercana a una década -desde su salida del directorio de Sistema de Crédito de Entre Ríos (Sidecreer)- y denunciaron una supuesta inacción del Ministerio Público Fiscal que habría “jugado” con los tiempos procesales. En esa línea, invocaron precedentes de la Corte Suprema y tratados internacionales para sostener que la demora, por sí sola, configura una lesión a las garantías judiciales.
Sin embargo, el alto tribunal provincial desestimó de plano esa construcción. En el voto que abrió el acuerdo, Miguel Ángel Giorgio sostuvo que el recurso extraordinario federal resulta “palmariamente inadmisible” por carecer de un requisito esencial: no está dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. En términos técnicos, explicó que la negativa al sobreseimiento -eje del reclamo defensivo- no clausura el proceso ni genera un perjuicio irreparable, sino que, por el contrario, habilita su continuidad hacia etapas posteriores donde la cuestión podrá volver a discutirse.
La resolución también desarma el andamiaje constitucional invocado por la defensa. Para los jueces, la apelación no logra configurar una verdadera “cuestión federal”, sino que traduce, en esencia, una discrepancia con interpretaciones de derecho procesal local. “Bajo la ampulosa cosmética de agravios al debido proceso, en verdad no se logra fundamentar ninguna articulación constitucional suficiente”, señala el voto principal, en una frase que resume el criterio restrictivo aplicado, indicó Análisis.
Los votos de Mizawak-Carubia
En sintonía, Claudia Mizawak coincidió en rechazar la apertura de la vía federal, aunque introdujo un matiz relevante: consideró que la resolución impugnada podría, en ciertos supuestos, asimilarse a una sentencia definitiva. No obstante, concluyó que la defensa se limitó a reiterar argumentos ya tratados sin aportar una fundamentación novedosa que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Daniel Carubia, por su parte, adhirió sin reservas a esta postura.
El dictamen del Procurador general de la provincia, Jorge Amílcar García, había anticipado este desenlace. En su intervención, no solo cuestionó la admisibilidad del recurso, sino que atribuyó a la defensa un “afán dilatorio” frente a un cuadro probatorio que -según sostuvo- anticipa una eventual condena. También remarcó la complejidad de la investigación y la multiplicidad de medidas probatorias desplegadas, elementos que, a su entender, justifican la extensión temporal del proceso.
Con esta decisión, el STJER reafirma una línea jurisprudencial estricta respecto del acceso al recurso extraordinario federal: su carácter excepcional, limitado a cuestiones constitucionales de entidad, y ajeno a revisiones sobre derecho común o procesal. En consecuencia, la causa seguirá su curso en la Justicia entrerriana, mientras la defensa evalúa nuevos caminos en un expediente que, lejos de cerrarse, continúa sumando capítulos en los tribunales.
Antecedente penal
El extitular de Sidecreer tiene una condena por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Canosa fue condenado a 3 años de prisión condicional en septiembre de 2018, tras un juicio oral y público que ventiló como, desde la función pública entre 2007 y 2015, benefició a empresas ligadas a familiares y a amigos. El fallo fue unánime. Los jueces Alejandro Grippo, Alejandro Cánepa y Gustavo Pimentel lo condenaron a la pena de cumplimiento condicional y lo inhabilitaron de modo perpetuo para ejercer cargos públicos.
En ese momento, no estaba en discusión que las empresas beneficiadas eran de familiares y amigos. Uno de los nudos fuertes del debate fue dirimir si Canosa era o no funcionario público. Sus abogados defensores negaban enfáticamente esa característica, alegando que Sidecreer estaba regulada por la legislación comercial privada. Sin embargo, el Tribunal descartó ese argumento porque la tarjeta estatal está constituida por dos socios: el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser), otras dos empresas constituidas con fondos del Estado provincial. (APFDigital)