2026-04-17

Confirman rechazo de habeas corpus de presos que plantearon situaciones de agravamiento de las condiciones de detención

Lo resolvió este viernes la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en fallo por mayoría. Intervino por la desestimación del habeas corpus que presentaron un grupo de internos de un pabellón de la Unidad Penal Nº9 de Gualeguaychú. Demandaban falta de comunicación con sus abogados y familiares, no tener apoyo psicológico, ni iglesia, y otros temas personales.  También pedían celulares.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Buscaniche, este último votó en disidencia, resolvió por mayoría mantener la decisión que desestimó la acción de hábeas corpus interpuesta por internos del pabellón Modulo E de la Unidad Penal Nº 9.

En la resolución se consignó que “el 13 de abril el Juzgado Federal de Paraná recibió nota proveniente de la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, adjuntándose escrito suscripto por internos del pabellón Modulo E donde fundamentaban su petición en la falta de comunicación con sus abogados y familiares, no tener apoyo psicológico, ni ‘iglesia’, y otros temas a plantear personalmente”.

También se indicó que “a fin de identificar a los firmantes el Juez solicitó a la Unidad Penal N°9 que se precisen los datos filiatorios como también la situación procesal y a disposición de qué Magistrado se encontraban los presentantes, lo que cual fue cumplimentado el 14 de abril” y “el mismo día, el Juzgado Federal Nº 1 de Paraná se declaró incompetente para tramitar las presentes actuaciones…, a favor de del Juzgado Federal de Gualeguaychú –lo cual fue elevada en consulta a esta Cámara, decisión que se mantuvo-“.

La Cámara abordó que “una vez recibido el presente hábeas corpus, el Magistrado actuante convocó a uno de los recurrentes designado por el grupo de internos del pabellón Módulo E de la Unidad Penal N°9, a los fines de que explicite y profundice los alcances de la petición realizada”, agregando que “el interno JAM resultó ser el designado y expresó que ‘respecto al tema psicológico se está solucionando y volvieron a darnos los turnos y brindarnos las atenciones psicológicas’; en relación a la falta de comunicación con sus defensores y familiares, señaló que ‘después del allanamiento realizado en la unidad penal por el tema de Airaldi, nosotros quedamos sin comunicación telefónica, hoy no nos sacaron los teléfonos celulares y no volvimos a tenerlos en el pabellón…”.

La Cámara evaluó que en la declaración el interno añadió que “… los teléfonos son fundamentales para la comunicación con nuestras familias y nuestras defensas técnicas” y que expresó: “… Hoy el pedido concreto es que nos restituyan los 4 teléfonos que le corresponden al pabellón, que es uno por ala. Actualmente nos dan un solo teléfono que funciona mal y el horario impuesto fue de 7 a 12 horas…”.

Iglesia

Respecto a la iglesia, el interno sostuvo y la Cámara sopesó, que “algunos internos tenían salidas religiosas a la parroquia que está en el predio, y actualmente fueron suspendidas esas salidas. Eso se traduce también en una falta de contención para algunos de los internos a los cuales dichas prácticas religiosas le es muy importante…”.

Mayoría

El voto por mayoría sostuvo que “de las constancias obrantes en estas actuaciones, tal como lo afirma el juez de primera instancia, no se verifica que se hayan configurado algunos de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, esto es limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, que justifique la acción interpuesta”.

En lo que respecta a las prácticas religiosas requeridas, las vocales sostuvieron que “se estaría frente a vicisitudes propias de la situación de privación de libertad en la que los accionantes se encuentran y que deberán ser canalizadas ante el Magistrado a cuya disposición se encuentran y en el marco de dichas actuaciones…, entre muchos otros”.

Sobre el pedido de “ingreso de mayor cantidad de celulares al pabellón a los fines de mantener comunicación con sus familiares y defensores”, coincidieron “con lo resuelto por el Magistrado en cuanto a que las comunicaciones en cuestión se encuentran -en principio- satisfechas con la provisión del dispositivo telefónico dado”.

Disidencia

Busaniche fundó su voto en disidencia en que “de las actuaciones surge que los hechos lesivos denunciados por los internos del pabellón módulo E de la Unidad Penal Nº9 de la ciudad de Gualeguaychú estarían, al día de la fecha, circunscriptos a la falta de comunicación con sus familiares y defensores -al contar con un celular para todos los internos de tal módulo-, y al no poder concurrir a sus prácticas religiosas por haber sido suspendidas”.

Añadió que “en efecto y sólo por hipótesis, las circunstancias denunciadas podrían tratarse de un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en que transita dicho grupo de internos la privación de su libertad y, por ende corresponde ‘... el procedimiento de habeas corpus…’, conforme lo establece el artículo 3 de la ley 23.098”.

Así, concluyó que “lo expuesto permite calificar a la resolución adoptada por el juez de primera instancia como prematura, y no autorizan a esta Alzada a homologarla, por lo que corresponde revocar la resolución venida en consulta y devolver las actuaciones al Juzgado de origen…, con el objeto de reunir todos los elementos necesarios, a los efectos de un correcto tratamiento de la cuestión traída a su consideración”. (APFDigital)

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