2026-04-18

Nación envió a Senado proyecto de ley contra el "fraude" en las pensiones por invalidez laboral

La iniciativa apunta a ordenar un régimen que pasó de 76 mil a 1,2 millón de beneficios en dos décadas, introduce reempadronamientos obligatorios, auditorías médicas periódicas y cruces de datos masivos, y reconfigura el esquema de financiamiento y compatibilidades.

Tal cual había trascendido este viernes al cabo de la reunión de la mesa política de la Casa Rosada, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez, una iniciativa que ingresa por el Senado y propone una revisión profunda del régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral.

El texto modifica la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, introduce cambios en la Ley Nº 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad) y reformula aspectos centrales de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad Nº 27.793. Precisamente este último punto es central en el envío de esta norma al Parlamento, ya que se trata de una de las leyes vetadas por el presidente Javier Milei, ratificadas por ambas cámaras.

En los fundamentos, el Gobierno sostiene que el proyecto se enmarca en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —con jerarquía constitucional—, pero subraya que el cumplimiento progresivo de los derechos económicos y sociales debe realizarse “de manera proporcional a los recursos disponibles”, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las políticas públicas. En ese marco, el mensaje al Congreso pone el foco en la evolución del sistema de pensiones por invalidez: entre 2003 y 2023, la cantidad de beneficios pasó de 76.000 a alrededor de 1.200.000, un crecimiento que el Ejecutivo califica de “exponencial” y que, según afirma, no tiene antecedentes comparables a nivel internacional.

El diagnóstico oficial es contundente. El texto señala que investigaciones administrativas y judiciales detectaron “una gran cantidad de pensiones otorgadas sin cumplir con los requisitos legales”, con irregularidades que incluyen domicilios inexistentes y la falta de acreditación médica suficiente. Para el Ejecutivo, esta situación generó un “injustificable dispendio de los recursos del Estado nacional” y perjudicó especialmente a quienes sí se encuentran en una situación de invalidez real y comprobable.

A partir de ese diagnóstico, el proyecto define como objetivo central “establecer mecanismos normativos específicos orientados a prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los derechos y garantías de los beneficiarios legítimos”. La iniciativa busca reordenar los criterios de acceso, fortalecer los controles y reintroducir un eje más restrictivo vinculado a la invalidez laboral.

Uno de los cambios estructurales es la redefinición del beneficio de pensión no contributiva por invalidez laboral. El texto reafirma su carácter de prestación mensual inembargable equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio y reintroduce con claridad el criterio de imposibilidad para trabajar como fundamento del beneficio. En esa línea, se establece de manera expresa la incompatibilidad de la pensión con la posesión de un vínculo laboral formal o con la inscripción en los regímenes generales o simplificados de trabajo, un punto que recorta el universo potencial de beneficiarios respecto de interpretaciones más amplias vigentes en los últimos años.

El proyecto también faculta al Poder Ejecutivo a otorgar pensiones a personas sin suficientes recursos, no amparadas por un régimen previsional y mayores de 70 años, o bien a quienes se encuentren imposibilitados para trabajar, según los requisitos que determine la reglamentación. Con esta formulación, el Gobierno busca volver a una delimitación más acotada del universo elegible.

El capítulo más extenso y sensible de la iniciativa está dedicado al sistema de auditorías, control y reempadronamiento. La Secretaría Nacional de Discapacidad, en el ámbito del Ministerio de Salud, será la autoridad encargada de implementar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos documentales, socioeconómicos y médicos de los beneficiarios. Para ello, se habilita el cruce de información con bases de datos de ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos, incluso exceptuando de manera específica las restricciones del secreto fiscal “únicamente a los efectos” de esta verificación.

Cuando de esos cruces surjan incumplimientos objetivos, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del beneficio. No obstante, el proyecto incorpora garantías procedimentales: el titular podrá solicitar la rehabilitación provisoria inmediata de la pensión hasta tanto se dicte una resolución definitiva, y tendrá derecho a ser informado de manera clara y a participar del proceso de auditoría médica.

Además, el texto instruye al Ejecutivo a realizar un reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Los beneficiarios deberán actualizar su información personal, socioeconómica y médica dentro de un plazo no inferior a 90 días —prorrogable por única vez por 30 días— y constituir domicilio físico o electrónico para notificaciones. La reglamentación deberá prever modalidades presenciales, remotas o mixtas, teniendo en cuenta las particularidades territoriales y las condiciones de accesibilidad. El incumplimiento del reempadronamiento habilitará una suspensión automática y, de persistir, la baja del beneficio mediante acto administrativo fundado, con garantía de debido proceso.

En paralelo al endurecimiento de los controles, el proyecto también incluye disposiciones orientadas al financiamiento y la continuidad de prestaciones en discapacidad. Se establece con mayor precisión cómo se afrontará el costo fiscal de las pensiones y de la atención médica asociada, asignando las partidas al Ministerio de Salud y previendo compensaciones presupuestarias desde el Tesoro en caso de ser necesario. El Ejecutivo remarca, en los fundamentos, que esta arquitectura busca evitar los desfasajes financieros introducidos por la Ley de Emergencia en Discapacidad, que —según sostiene— amplió derechos sin contemplar adecuadamente los recursos disponibles.

En materia de prestaciones básicas, la iniciativa introduce ajustes al principio de universalidad del sistema. Se aclara que la universalidad no implica homogeneidad de aranceles ni de esquemas de financiamiento entre jurisdicciones, sino la garantía de un piso mínimo prestacional común, respetando la organización federal y las asimetrías regionales. Para el caso del Estado nacional como ente obligado, los valores de los aranceles deberán ser determinados trimestralmente por la Secretaría Nacional de Discapacidad, con referencia al Índice de Precios al Consumidor cuando no se efectúen actualizaciones en término.

El proyecto también prevé la posibilidad de suscribir convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que cada jurisdicción organice el programa de prestaciones de salud para titulares de pensiones no contributivas, definiendo responsabilidades de financiamiento para afiliados actuales y futuros.

Con el envío de esta iniciativa, el Gobierno abre un debate de alto impacto social y político. Mientras el Ejecutivo argumenta que la ley apunta a preservar recursos públicos y garantizar equidad en el acceso a las pensiones, el tratamiento parlamentario anticipa discusiones intensas sobre el equilibrio entre control, sostenibilidad fiscal y protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad. (APFDigital)

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