2026-04-19

Reforma de la Ley de Salud Mental: los ejes del proyecto del Gobierno que ingresó al Senado

El Poder Ejecutivo envió al Congreso una reforma integral de la Ley Nacional de Salud Mental que refuerza el rol de la psiquiatría, redefine el concepto de riesgo y amplía los criterios para las internaciones involuntarias. El proyecto también modifica el Código Civil y Comercial y el régimen de controles en establecimientos de salud mental. Diferencias con la ley vigente.

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que introduce cambios de fondo en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en la Ley Nº 26.827 —que regula el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura— y en los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La iniciativa se conoció el sábado e ingresó por el Senado acompañada por el Mensaje Nº 108/2026 y propone una reconfiguración del enfoque legal vigente, especialmente en lo referido a internaciones involuntarias, rol de los profesionales médicos y abordaje de las adicciones. El 7 de abril, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, había anunciado a través de la red social X la decisión de mandar un proyecto al Congreso para modificar la ley aprobada en 2010.

 

En los fundamentos del texto al que accedió parlamentario.com el sábado, el Ejecutivo sostiene que la reforma recepta “ciertas orientaciones establecidas por los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”, y plantea la necesidad de corregir “dificultades interpretativas” que, según argumenta, han derivado en situaciones de inacción estatal frente a casos de gravedad.

Principales puntos del proyecto

De acuerdo a un detallado análisis comparativo entre la Ley vigente y el proyecto del Gobierno Nacional, que realizó Parlamentario, los principales puntos de este nuevo proyecto que se destacan son:

Ampliación del objeto de la ley: Ya no se limita a la protección de derechos: incorpora prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación, recuperación e inclusión comunitaria en salud mental.

Refuerzo del enfoque médico: Se otorga un rol central a la mirada técnico-médica. Los equipos interdisciplinarios deben incluir obligatoriamente al menos un médico psiquiatra.

Adicciones como parte de la salud mental: El consumo problemático de sustancias se integra formalmente a las políticas de salud mental. La autoridad de aplicación podrá definir dispositivos específicos, ambulatorios o de internación.

Nuevo concepto de riesgo: Se reemplaza el criterio de “riesgo cierto e inminente” por el de “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”. El Ejecutivo sostiene que el cambio evita interpretaciones restrictivas e inacciones.

Internaciones involuntarias más detalladas: Siguen siendo un recurso terapéutico excepcional. Se adopta un “criterio situacional” que permite evaluar antecedentes, hechos previos y la evolución probable sin tratamiento.

Requisitos formales para internar: Dictamen de al menos dos profesionales de distintas disciplinas, uno de ellos psiquiatra. En casos excepcionales, un solo médico puede disponer la internación, con revalidación en 24 horas.

Mayor intervención judicial: El juez debe ser notificado dentro de las 24 horas. Tiene tres días para autorizar, ampliar información o rechazar la medida. Puede ordenar una internación si el sistema de salud se niega pese a cumplirse los requisitos legales.

Altas y externaciones: Quedan a cargo del equipo de salud, sin necesidad de autorización judicial. Se habilitan medidas protectorias posteriores al alta por hasta seis meses.

Hospitales psiquiátricos y clínicas privadas: Se reconoce explícitamente a hospitales especializados en psiquiatría y establecimientos privados como parte de la red sanitaria. Se prohíbe rechazar pacientes por tratarse de problemas de salud mental.

Cambios en el Código Civil y Comercial: Se ajustan los artículos sobre internación sin consentimiento, traslados de urgencia y consentimiento informado al nuevo criterio de riesgo grave.

Reforma al Mecanismo de Prevención de la Tortura: Las inspecciones en establecimientos con personas con afecciones de salud mental deberán realizarse exclusivamente por equipos interdisciplinarios con un psiquiatra obligatorio.

Ley de Salud Mental: régimen vigente vs. proyecto del Poder Ejecutivo

Objeto de la ley

Ley vigente: Centrada en la protección de derechos y en un enfoque comunitario de la salud mental. Énfasis en la desmanicomialización y en abordajes no hospitalocéntricos.

Proyecto del Ejecutivo: Amplía el objeto: incorpora prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación, recuperación e inclusión comunitaria. Refuerza la noción de intervención sanitaria activa, no solo de protección de derechos.

Enfoque general

Ley vigente: Predominio de un enfoque interdisciplinario con fuerte sesgo social, comunitario y de derechos humanos. La psiquiatría es una disciplina más dentro del equipo.

Proyecto del Ejecutivo: Corrimiento hacia un enfoque técnico-médico. La psiquiatría pasa a ocupar un rol central en evaluación, diagnóstico e internaciones.

Equipos interdisciplinarios

Ley vigente: Equipos interdisciplinarios sin jerarquía explícita entre disciplinas. No exige obligatoriamente psiquiatras en todas las instancias.

Proyecto del Ejecutivo: Obligatoriedad de que los equipos incluyan al menos un médico psiquiatra. Requisito reiterado para evaluación, dictámenes de internación, inspecciones y conducción.

Adicciones

Ley vigente: Consideradas parte de la salud mental, con énfasis en abordajes comunitarios y sociales.

Proyecto del Ejecutivo: Mantiene la integración, pero refuerza el abordaje clínico. Habilita dispositivos específicos definidos por la autoridad de aplicación, incluidos internaciones.

Concepto de riesgo

Ley vigente: Internación involuntaria solo ante “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. Interpretación restrictiva del riesgo.

Proyecto del Ejecutivo: Sustituye el concepto por “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física”. Formulación más amplia y flexible, menos acotada al momento inmediato.

Internaciones involuntarias

Ley vigente: Consideradas recurso absolutamente excepcional. Criterios estrictos y alta carga probatoria. Tendencia a privilegiar el abordaje ambulatorio aun frente a cuadros complejos.

Proyecto del Ejecutivo: Se mantienen como excepcionales, pero se amplían los supuestos de procedencia. Se habilita considerar antecedentes, hechos previos y evolución previsible sin tratamiento. Se introduce un criterio “situacional”.

Firma y validación de internaciones

Ley vigente: Requiere evaluación interdisciplinaria, sin exigencias rígidas sobre especialidades.

Proyecto del Ejecutivo: Exige dos profesionales de distintas disciplinas, uno psiquiatra. Habilita internación decidida por un único médico en casos excepcionales, con revalidación en 24 horas.

Control judicial

Ley vigente: El juez controla, pero el sistema prioriza la intervención de órganos de revisión. El margen judicial para ordenar internaciones es acotado.

Proyecto del Ejecutivo: Refuerza la intervención judicial. El juez puede ordenar una internación involuntaria si el sistema de salud se niega pese a cumplirse los requisitos.

Altas y externaciones

Ley vigente: Fuerte tutela externa para evitar prolongaciones indebidas. Tendencia a judicializar decisiones sensibles.

Proyecto del Ejecutivo: El alta y la externación son facultad del equipo de salud. Se habilitan medidas protectorias post-alta por hasta seis meses.

Hospitales psiquiátricos

Ley vigente: Orientación a cerrar o reconvertir hospitales monovalentes. Prioridad absoluta de hospitales generales.

Proyecto del Ejecutivo: Reconoce expresamente hospitales especializados en psiquiatría y clínicas privadas. Los incorpora formalmente a la red sanitaria.

Inspecciones y derechos humanos

Ley vigente: Inspecciones amplias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Participación diversa sin especialización obligatoria.

Proyecto del Ejecutivo: Inspecciones en ámbitos de salud mental solo por equipos interdisciplinarios con psiquiatra obligatorio. Cambia el perfil del control externo.

Código Civil y Comercial

Ley vigente: Mantiene coherencia con el concepto restrictivo de internación involuntaria.

Proyecto del Ejecutivo: Modifica artículos clave para alinearlos con el nuevo concepto de riesgo grave.

Amplía excepciones al consentimiento informado en emergencias.

Clivaje central

Antes: predominio de la lógica de derechos, desinstitucionalización y control externo del poder médico.

Ahora: fortalecimiento del poder sanitario, del criterio médico-psiquiátrico y de la capacidad de internar ante situaciones de riesgo ampliadas. (APFDigital)

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