2026-04-27

Una nueva resolución busca regularizar el padrón inmobiliario sin afectar la propiedad de tierras fiscales

La Dirección de Catastro de Entre Ríos emitió una Resolución para regularizar el padrón inmobiliario. APFDigital supo que la medida busca actualizar la base de datos tributaria sin contravenir la Ley de preservación de tierras fiscales.

A través de la Resolución Nº 10/26 DC, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.322, la Dirección de Catastro de la Provincia formalizó el procedimiento para el cambio de titularidad del impuesto inmobiliario en parcelas que poseen carácter de "posesión particular".

La normativa busca dar respuesta a una gran cantidad de trámites administrativos pendientes y asegurar que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) refleje la realidad de quienes efectivamente ocupan y ceden derechos sobre los lotes.

Marco legal y límites

La resolución surge tras un análisis de la Ley N° 11.039, que prohíbe la aprobación de nuevos planos de mensura sobre bienes del Estado o de dueño desconocido. Sin embargo, la Dirección aclaró que esta actualización no implica la creación de nuevos planos, sino la regularización de partidas ya existentes.

Según el texto oficial, la Dirección tiene la atribución de mantener actualizado el padrón "sin que ello implique reconocimiento de derechos reales ni alteración física del inmueble". En este sentido, la resolución aclara que "la toma de razón del cambio de titularidad reglada en la presente no implicará reconocimiento, declaración ni constitución de derechos reales sobre el inmueble en análisis, ni una eventual renuncia o allanamiento del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos".

Requisitos para el trámite

Para que un particular pueda solicitar que el impuesto inmobiliario figure a su nombre, deberá cumplir con condiciones rigurosas de trazabilidad. La norma autoriza el cambio exclusivamente en aquellos casos en que "se acredite cesión de derechos y acciones posesorias".

Los requisitos detallados incluyen: Que la partida no registre deudas en el SAT; que el estado parcelario haya sido constituido con un plano de mensura registrado antes de la sanción de la Ley N.º 11.039 y presentar un "instrumento escrito, con las firmas certificadas y/o Escritura Pública" que demuestre la cesión.

Continuidad y transparencia

Uno de los puntos clave de la normativa es la exigencia de una cadena ininterrumpida de sucesores. La resolución determina que, cuando el vendedor no sea el titular original de la partida, se deberá "acompañar la totalidad de actos jurídicos que cronológicamente demuestren la continuidad posesoria hasta llegar al mismo".

Finalmente, la Dirección de Catastro, a cargo de Mauro F. Bangert, se reserva el derecho de realizar consultas a la Fiscalía de Estado ante cualquier duda razonable sobre la validez de los documentos presentados, garantizando así la protección del patrimonio público provincial. (APFDigital)

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