Entre Ríos moderniza el registro de entidades: Será obligatoria la firma digital para balances y trámites de asociaciones
La DGIPyRP publicó este lunes en el Boletín Oficial Nº 28.326 la Resolución General Nº 005/26, que modifica el régimen de presentaciones para asociaciones civiles y fundaciones en la provincia. La norma busca unificar los criterios de validación en la plataforma "Mi Entre Ríos" y establece que toda documentación cargada reviste carácter de declaración jurada.
Firma digital obligatoria y legalizaciones
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, ya no bastará con la carga convencional de documentos contables. La normativa estipula que los estados contables "deberán encontrarse certificados por Contador Público matriculado y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas competente, debiendo dichas certificaciones instrumentarse mediante firma digital".
Además, el decreto advierte que la carga de estos datos implica una manifestación expresa de que los documentos "han sido suscriptos por las autoridades estatutarias correspondientes (...) manteniendo éstas la plena responsabilidad legal, administrativa y patrimonial por su contenido, veracidad y autenticidad".
Responsabilidad de los profesionales intervinientes
Uno de los cambios más significativos es la imputación de autoría en los trámites realizados por terceros. Según la norma, cuando un contador realice la presentación por delegación de la entidad, su ingreso al portal "será imputado, a todos los efectos administrativos y registrales, como realizado por la autoridad estatutaria delegante".
De esta manera, el organismo determina que la documentación se tendrá por presentada y firmada por el Presidente de la entidad, "sin perjuicio de la responsabilidad profesional del contador interviniente y de la responsabilidad legal y estatutaria que corresponde a las autoridades de la entidad".
Facultades de control y sanciones
El nuevo marco normativo endurece la fiscalización posterior. Se aclara que la Dirección General podrá, en cualquier instancia del trámite, "requerir en cualquier momento la exhibición de la documentación original".
Asimismo, el texto faculta al organismo para "disponer las medidas que estime corresponder ante inconsistencias, omisiones o falsedades", de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 11.100. Con esta modificación, que sustituye artículos clave de la resolución vigente desde 2025, se establece un sistema de firma electrónica para toda documentación presentada por medios digitales, otorgándole "plena validez jurídica conforme Ley Nº 25.506". (APFDigital)