Condenan a una prepaga por cubrir de manera parcial el acompañamiento de un niño con discapacidad
El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por GB y ordenar a Swiss Medical SA, a que otorgue, de manera inmediata, la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cuatro horas diarias, de lunes a viernes, por el periodo de febrero a diciembre de 2026, de acuerdo con el valor hora establecido por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos y sus respectivas actualizaciones, en beneficio del hijo menor de edad de la amparista…, de manera inmediata”.
El juez consignó en la parte resolutiva que “respecto de las costas, según el modo en que se resuelve la cuestión, el vencimiento en lo sustancial de la demandada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 16986, las mismas deben ser impuestas a la demandada.”
Alonso intervino en la causa que tramitó ante la Secretaría en lo Civil y Comercial N° 2 del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en la que una mamá interpuso “… formal acción de amparo contra Swiss Medical SA, a fin que se disponga la cobertura total e integral, del ciento por ciento, de la acompañante terapéutica a favor de su hijo”, que “es afiliado de la empresa de medicina prepaga accionada y que cuenta con Certificado Único de Discapacidad”.
Alonso, tras analizar la posición de las partes, evaluó que “conforme se relatara supra, que cabe destacar que la el niño se encuentra amparado por las disposiciones de las leyes 22.431 ‘De protección integral de los discapacitados’ y 24.901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°)”.
En aquella línea, sostuvo que “por ello se determina que, en el presente caso, la cobertura debe ser integral, siendo indiferente el valor que establezca la empresa de medicina prepaga, ya que lo que debe reintegrarse es el valor efectivamente erogado por el afiliado, ya que otro criterio atentaría contra la regla de integralidad establecida en la norma citada”.
Grave riesgo de impedir la continuidad
El magistrado consideró que “atendiendo a la defensa de la demandada argumentando que otorgó la cobertura de la prestación a los valores estipulados para prestadores convenidos, se observa que el otorgamiento de la cobertura del tratamiento en modo parcial, representa un grave riesgo de hacer peligrar la continuidad del mismo”.
En aquella línea argumentativa, el juez expresó: “Decidir sin más que un afiliado claramente vulnerable deba asumir el importe del costo remanente de las horas conforme fueran presupuestadas, tiene idénticos efectos que negarle el tratamiento”. (APFDigital)