Rechazan Habeas Corpus que denunció el agravamiento de las condiciones de detención de tres procesados por narcotráfico
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió mantener la decisión de la jueza del Juzgado Federal de Concpeción del Uruguay que rechazó in límine la acción de Habeas Corpus que presentaron tres personas procesadas con prisión preventiva por el presunto delito de narcotráfico; y elevó las presentes actuaciones en consulta a la Cámara.
“Interpone acción de Habeas Corpus”, con el objeto de denunciar la existencia de un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de sus asistidos, derivado de la falta de respuesta eficaz por parte de los organismos penitenciarios y de seguridad para arbitrar la medidas para preservar derechos fundamentales que no resultan alcanzados por la restricción ambulatoria.
En la resolución, la Cámara evaluó que la defensa sostuvo que “en cuanto a CB (alojado en la UP N°8) y a NA (en prisión domiciliaria) señaló que conformarían un núcleo familiar, con vínculo afectivo estable y responsabilidades parentales comunes; y que, pese a las reiteradas gestiones impulsadas, no ha sido posible concretar un traslado de NA al organismo competente a fin de formalizar el acta de convivencia exigida administrativamente para viabilizar el régimen de acercamiento y visitas”. La defensa aludió que “se trata de una diligencia sencilla, y que la inacción del estado ha transformado esa cuestión en una restricción indefinida del derecho al vínculo familiar”.
No se verifica
La cámara, tras analizar las posturas de las partes, expresó: “De las constancias obrantes en estas actuaciones no se verifica que se hayan configurado algunos de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, esto es limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, que justifique la acción interpuesta”. Añadió que “no obstante ello, se advierte que el objeto de la presente acción coincide sustancialmente con las pretensiones ya introducidas por la defensa en el marco de la causa principal, y que -según lo informado- el juzgado ha dado el tratamiento procesal correspondiente”.
Situación de particular gravedad
Respecto a EAL, alojado en la UP N° 3, la defensa sostuvo que “su traslado se dio como consecuencia del incidente con CB, producido en la UP N°4, a quién habrían colocado en el mismo pabellón con el padre de EAL –el señor RL-, ex pareja de su madre (NA), es decir pusieron a compartir con personas que tenían antecedentes de conflicto interpersonal, generando una situación de particular gravedad; y que tal situación era conocida por la administración penitenciaria”.
También indicó que aquella decisión “generó un contexto de tensión que derivó en posteriores traslados y modificaciones de alojamiento, evidenciando que el riesgo era real y previsible” y “mencionó la normativa que consideró aplicable, y puso de resalto que la omisión estatal y la adopción de decisiones penitenciarias carentes de razonabilidad preventiva, constituyen supuestos de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”. Así, pidió que “se fije audiencia a fin de ampliar oralmente los fundamentos expuestos, producir la información pertinente y arbitrar una solución inmediata”.
Manifiestamente improcedente
La Cámara evaluó que la jueza federal concluyó que “la acción intentada resulta manifiestamente improcedente toda vez en el caso los reclamos vertidos en la presentación del defensor técnico relacionados al traslado para realizar trámites administrativos, acercamientos familiares, y cambios de unidades penales de alojamiento, han tenido adecuado tratamiento en el marco de la causa en la que se encuentran detenidos; encontrándose dichos decisorios en conocimiento del presentante y consentidos; no pudiendo plantearse o gestionarse por esta vía excepcional y específica las mismas pretensiones”.
También sopesó que la jueza agregó que “las medidas de coerción impuestas se encuentran adecuadamente fundamentadas, y confirmadas por la Cámara de la jurisdicción, y ninguna circunstancia fáctica sobreviniente evidencia un agravamiento de la forma y condiciones en que los imputados cumplen su privación de libertad”. (APFDigital)