2026-05-14

Senadores analizarán la reforma de la Ley de Mecenazgo que fue aprobada hace cinco meses

Se trata de dos artículos de la Ley de Mecenazgo Deportivo que se aprobó en diciembre de 2025. El objetivo de las modificaciones es “mejorar el incentivo económico dirigido al sector privado, aun cuando ello implique un mayor costo fiscal, en el entendimiento de que dicha política constituye una inversión indirecta del Estado Provincial en el desarrollo deportivo y social”.

El miércoles 13 de mayo ingresó al Senado de la provincia un proyecto de ley que propone la modificación de dos artículos de la Ley Nº 11.240 de Mecenazgo Deportivo. La norma fue aprobada en la Legislatura entrerriana el año pasado y se publicó en el Boletín Oficial Nº 28.246 del martes 30 de diciembre.

Propone establecer un tope “del 5% de la recaudación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año calendario anterior”; y otro máximo del 12% para que personas humanas o jurídicas puedan deducir “un monto equivalente al aporte realizado” que no podrá ser superior al 30%.

El proyecto de modificación de los artículos 14 y 15 de la reciente norma pretende, según fundamentó su autor, el senador de Juntos por Entre Ríos (JxER), Gustavo Vergara, “potenciar el régimen de mecenazgo como herramienta de inversión social privada”.

En este sentido, añadió que también persigue “como objetivo mejorar el incentivo económico dirigido al sector privado, aun cuando ello implique un mayor costo fiscal, en el entendimiento de que dicha política constituye una inversión indirecta del Estado Provincial en el desarrollo deportivo y social”.

De aprobarse las modificaciones impulsadas, el artículo 14° quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14°. Tope. El costo fiscal anual del régimen será fijado para cada ejercicio fiscal por el Poder Ejecutivo, el que no podrá exceder del 5% de la recaudación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año calendario anterior”.

En el mismo sentido, el artículo 2° quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 15°. Incentivo fiscal. Las personas humanas o jurídicas que actúen como mecenas podrán deducir del impuesto a pagar sobre los Ingresos Brutos un monto equivalente al aporte realizado, hasta un máximo del 12% de su determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Entre Ríos del ejercicio fiscal anterior al del aporte.

La deducción no podrá superar mensualmente el 30% del impuesto determinado del mes anterior en que la misma se realiza, pudiendo aplicar el saldo en los meses subsiguientes”.

Finalmente, la modificación de este artículo implica que “la Administradora Tributaria de Entre Ríos dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, acreditación, cómputo y control del presente beneficio, pudiendo establecer las formalidades, procedimientos y requisitos que deberán observar los sujetos alcanzados”.

Fundamentos

Según sostuvo el autor del proyecto, “el régimen vigente consolida un modelo de participación privada, incentivando su interacción y complementando la acción del gobierno de la Provincia de Entre Ríos”.

El legislador consideró que “la experiencia demuestra que, cuando los incentivos son claros y suficientes, el empresariado entrerriano responde positivamente, generando un círculo virtuoso de inversión, desarrollo e integración social”.

Así, precisó que “respecto del artículo 14 del texto legal se mantiene el tope máximo de 5% y se reconoce la potestad del Poder Ejecutivo de fijar anualmente el porcentaje efectivo de afectación, en función de la condición económica, fiscal y presupuestaria de cada ejercicio”.

Con relación al Artículo 15 de incentivo fiscal, destacó que “se establece con claridad la posibilidad de deducir del impuesto sobre los Ingresos Brutos el monto equivalente al aporte realizado, configurando un incentivo directo y claro, al mismo tiempo que mantiene límites y mecanismos de imputación que garantizan un uso ordenado del beneficio”. (APFDigital)

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