Impulsan una ley para que comunas y municipios puedan asociarse y crear Juzgados Interjurisdiccionales de Faltas
Este viernes ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que impulsa la sustitución del artículo 131 de la Ley Provincial Nº 10.027, “mejorando la redacción del texto originario y habilitando la creación de juzgados de faltas interjurisdiccionales entre municipios y comunas, así como la posibilidad de ampliar el ámbito de competencia territorial de aquellos ya existentes en municipios de la Provincia…”.
El proyecto, del diputado de Juntos por Entre Ríos (JxER), Lenico Aranda, propone incorporar “expresamente a las comunas como sujetos habilitados para celebrar estos convenios, permitiendo así que estos puedan organizar en forma cooperativa el ejercicio de la potestad sancionatoria inherente a su jurisdicción”.
Redacción mejorada
La nueva redacción propuesta para sustituir al artículo 131 prescribiría: “Los Municipios que no tengan justicia municipal de faltas hasta tanto se creen los juzgados o aquellos que por su estructura administrativa, económica y financiera se vean impedidos de contar con un Juzgado de Faltas propio, podrán atribuir al Presidente Municipal dicho juzgamiento, quien deberá garantizar el derecho de defensa del imputado y el debido proceso”.
También determinaría que aquellos “podrán asimismo asociarse entre sí y/o con comunas, con la finalidad de crear Juzgados de Faltas interjurisdiccionales, o bien atribuir la competencia para el juzgamiento de las infracciones a la normativa de cada jurisdicción a un Juzgado de Faltas municipal ya existente, en las condiciones que las partes establezcan en el respectivo convenio”.
El legislador propuso también que “todo lo relativo al funcionamiento de estos órganos de competencia interjurisdiccional será establecido en el convenio que oportunamente suscriban entre sí los municipios y/o comunas, el que deberá ser ratificado por ordenanza del Concejo Deliberante de los Municipios intervinientes y/o por ordenanza del Consejo Comunal según corresponda”.
Aranda fundamentó que “la reforma propuesta se inscribe y resulta coherente con el modelo constitucional entrerriano de autonomía local con cooperación interjurisdiccional, que emerge de los artículos 231, 232, 240 inciso 8°, 254 y 255 de la Constitución Provincial, los cuales reconocen la autonomía institucional de municipios y comunas y, simultáneamente, promueven su asociación para la atención de intereses comunes, sin alterar el contenido esencial de dicha autonomía”.
Asimismo, señaló que “la iniciativa se armoniza con el régimen vigente establecido por la Ley Provincial Nº 10.027 (Orgánica de Municipios) y por la Ley Provincial Nº 10.644 (Régimen de Comunas), sin contradecir el plexo constitucional ni desnaturalizar la clasificación institucional ni las competencias asignadas por el poder constituyente entrerriano y por el legislador provincial”.
Omisión
Aranda precisó que “actualmente, el artículo 131 habilita a los municipios a asociarse entre sí para crear juzgados de faltas o ampliar las competencias de los ya existentes, pero no contempla expresamente la participación de las comunas, pese a que estas cuentan (conforme la Ley Provincial Nº 10.644) con órganos de gobierno propios, competencias locales definidas y potestad normativa en el ámbito de su jurisdicción territorial”.
El diputado entendió que aquella “omisión trae como resultado la ausencia en las jurisdicciones más pequeñas la falta de control de las decisiones administrativas, especialmente en aquellas comunas que carecen de estructura, pero que deben ejercer su poder de policía para verificar el cumplimiento de las normas dictadas”.
No obstante, Aranda aclaró que “el proyecto no impone un modelo de vinculación obligatoria sino que habilita la posibilidad de asociación entre jurisdicciones, a través de la elaboración de un marco jurídico cooperativo y flexible, bajo sus propios criterios y conveniencias, teniendo como límites únicamente la Constitución y las Leyes 10.027 y la Ley 10.644”.
Los convenios que se formalicen “deberán ser aprobados por los Concejos Deliberantes municipales y los Consejos Comunales, asegurando el control por parte de los órganos deliberativos de la actividad del ejecutivo, en decisiones que comprometen ni más ni menos que el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado”.
Régimen de impugnación
Finalmente, el proyecto prevé que “el convenio determine el régimen de impugnación de las resoluciones que se dicten, lo cual permite adaptar el diseño institucional a la realidad territorial de cada jurisdicción, garantizando siempre la existencia de una instancia revisora conforme lo exige el artículo 240 inciso 8° de la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como los Artículos 8 y 25 de la CADH”. (APFDigital)