2026-05-18

Sobreseen a acusado de adulterar un arma pese a que no acreditó el cumplimiento total de una regla de conducta

Se indicó que pese a que no acreditó que cumplió con el total de las horas de trabajo no remuneradas a favor de un comedor comunitario de barrio San Agustín, “la implementación de este instituto responde a la intención de descongestionar el sistema de administración de justicia de casos vinculados con delitos leves con el objeto de concentrar recursos en la persecución de los delitos más graves

La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió el jueves 14 de mayo, “declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer a JGG”, del delito sancionado por el en el artículo 189 bis apartado 5, segundo párrafo del Código Penal. Berros evaluó que “conforme constancias agregadas en el legajo de control remitido por el Juzgado de Ejecución, se observa el cumplimiento parcial de las reglas oportunamente impuestas”.

Berros consideró que “no obstante ello la última actuación del legajo data de fecha 4 de julio de 2025 sin que el probado haya acreditado el cumplimiento total o peticionado en su defecto, el Ministerio Público Fiscal, la intimación correspondiente o bien la revocación del beneficio. Ya que la revocación de la suspensión debió ocurrir durante el tiempo de su vigencia”.

Apartado 5

El apartado 5 establece que “será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a dos (2) o más armas idénticos números o grabados”. En tanto que el segundo párrafo prescribe que “en la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego", que fue el que específicamente se atribuyó al ahora totalmente desvinculado de la imputación.

Control de las reglas de conducta

La jueza intervino en el Legajo de Ejecución de la causa que se inició contra JGG, oriundo de Paraná, por presunta “infracción artículo 189 bis apartado (5) 2º párrafo” que se dirimió el 3 de julio de 2024 mediante la concesión de la Suspensión de juicio a prueba o Probation,  “en el que se controlara el cumplimiento de la regla de conducta impuesta al mencionado… mediante Resolución N°…”.

AJGG se le impusieron reglas de conducta, entre las que se encontraba la donación  a favor del comedor infantil y tareas comunitarias no remuneradas en favor de otro comedor comunitario que funciona en barrio Franzotti de San Agustín por el término de un año.

En la sentencia se evaluó que el probado cumplió “parte de la regla de conducta impuesta, de lo que da cuenta la Señora Juez de Ejecución en el legajo de control…, transcurridos casi dos años del otorgamiento de la Probation y teniendo en cuenta que ‘el cumplimiento de las reglas de conducta se debe seguir a lo largo del plazo que dure la suspensión y no recién una vez vencido el plazo acordado’… se dispuso que pasen los autos a este Tribunal a los fines de resolver la extinción de la acción penal”.

El plazo no puede extenderse

Berros consideró que “… -en primer lugar-, que el artículo 76 ter CP dispone que el proceso se suspende durante el término que se fijó, en este caso, un año, es decir se suspendió hasta el 3 de julio de 2025”. En este sentido, la magistrada entendió que “por cierto, que el término de un año no puede extenderse, pues no es posible considerar que existió una prórroga tácita, por cuanto el principio de reserva establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CN) y lo dispuesto en el artículo 2° del CP, impiden aplicar una norma in malam parte”.

En definitiva

La jueza expresó que “en definitiva, pese a que no obran constancias que acrediten el cumplimiento del total de las horas impuestas, es importante destacar que, ‘la implementación de este instituto responde a la intención de descongestionar el sistema de administración de justicia de casos vinculados con delitos leves con el objeto de concentrar recursos en la persecución de los delitos más graves; instaurando al mismo tiempo un mecanismo que tiende a posibilitar la reinserción social del sujeto que fue sometido a proceso y a evitar la estigmatización que implica la prosecución de una causa criminal y eventual imposición de una condena, aun cuando su ejecución hubiese podido ser pronunciada en forma condicional’”. (APFDigital)

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