2026-06-03

El Ejecutivo Provincial presentó un proyecto para regular la derogación de leyes declaradas inconstitucionales

El Gobierno ingresó a la Legislatura una iniciativa que busca reglamentar el artículo 60 de la Constitución entrerriana. APFDigital accedió al proyecto y supo que establece un procedimiento estricto, exige fallos en pleno del STJ y crea un registro público para evitar la "incertidumbre jurídica".

El Poder Ejecutivo de Entre Ríos envió este miércoles a la Legislatura un proyecto de ley clave destinado a reglamentar el alcance y las condiciones bajo las cuales una norma general pierde vigencia tras ser declarada inconstitucional de manera reiterada.

La propuesta busca subsanar un vacío legal respecto al último párrafo del artículo 60 de la Carta Magna provincial, el cual determina que tres sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) producen la derogación de la norma afectada, una herramienta de alta sensibilidad institucional que hasta el momento carecía de un marco formal de aplicación.

De acuerdo al texto constitucional, el efecto derogatorio es una realidad, pero el Ejecutivo advierte en los fundamentos de la norma que la falta de precisiones "genera un margen de incertidumbre incompatible con la seguridad jurídica que debe regir la vigencia o pérdida de vigencia de normas de carácter general".

La iniciativa surge, además, como reacción a un reciente fallo del STJ que derogó una disposición legal basándose en declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos de amparo, lo que encendió las alarmas en los despachos oficiales sobre la necesidad de delimitar las reglas de juego.

Un marco estricto para el control constitucional

El corazón del proyecto establece que el mecanismo no se aplicará de forma automática ante cualquier fallo judicial y define con claridad que el objeto es "reglamentar el procedimiento aplicable al efecto derogatorio previsto en el Artículo 60, último párrafo, de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, respecto de las normas generales emanadas de órganos provinciales, municipales o comunales cuya inconstitucionalidad hubiere sido declarada por tres veces, mediante sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia, en la parte afectada por el vicio constitucional".

Asimismo, el proyecto estipula límites precisos sobre qué se entiende por una sentencia válida para el cómputo. Según el escrito "serán computables únicamente las sentencias firmes dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, en acciones de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de carácter general".

Con esta redacción, el Ejecutivo busca excluir taxativamente los fallos originados en juicios de amparo, argumentando que estos últimos responden a urgencias tutelares y no a debates profundos de constitucionalidad general. El mismo artículo añade que "no serán computables a los efectos derogatorios las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos judiciales distintos de las acciones previstas en el primer párrafo, ni las efectuadas de oficio".

Para robustecer las garantías de defensa del Estado y de los municipios, el articulado prevé traslados obligatorios de 15 días hábiles al Fiscal de Estado, intendentes o jefes comunales según el origen de la norma impugnada.

La iniciativa refuerza esto al exigir, de forma concurrente, que para computar una sentencia se debe "individualizar con precisión la norma general, el precepto normativo o la parte jurídicamente separable alcanzada por la declaración" e "identificar la cláusula constitucional vulnerada y el vicio constitucional declarado."

Registro oficial e irretroactividad

Una de las principales novedades institucionales del proyecto es la creación, bajo la órbita del STJ, del "Registro de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad". Este soporte digital será público y en él se deberán asentar de oficio los fallos en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde que queden firmes.

Una vez que se verifiquen los tres antecedentes idénticos, el STJ emitirá una resolución declarativa. No obstante, el Ejecutivo se encargó de blindar la estabilidad jurídica y la paz social ante una eventual caída de una norma.

El proyecto de ley determina que "el efecto derogatorio no tendrá carácter retroactivo ni afectará situaciones jurídicas consolidadas, actos firmes, derechos adquiridos ni relaciones jurídicas agotadas bajo la vigencia de la norma alcanzada."

Finalmente, la norma entrará en vigencia generalizada a los pocos días de su publicación oficial: "La oponibilidad general del efecto derogatorio se producirá después del octavo día de producida la publicación de la resolución del Superior Tribunal de Justicia en el Boletín Oficial de la Provincia". (APFDigital)

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