Presentan un proyecto de ley para ampliar las licencias por nacimiento y lactancia de los empleados públicos
Este miércoles ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de ley que propone una reforma integral del régimen de licencias contemplado en la Ley N° 3.289 del Estatuto del Empleado Público.
La iniciativa, que lleva la firma de Juan Manuel Rossi como autor y de Ruben Rastelli y Noelia Taborda como coautores (todos integrantes del bloque Juntos por Entre Ríos), apunta a modificar los esquemas de días vigentes por nacimiento, complicaciones gestacionales y lactancia para el personal de la administración pública provincial.
Actualmente la licencia por maternidad para los estatales entrerrianos es de 90 días y se establece desde el octavo mes de embarazo. En cuanto a los permisos de lactancia son de dos horas continúas (que se pueden tomar al comienzo o al finalizar la jornada laboral) y se extiende únicamente durante 90 días corridos posteriores al reintegro de la licencia por maternidad.
El núcleo de la propuesta se concentra en la modificación del artículo 14 de la normativa actual. El texto del proyecto establece que “la persona gestante tiene derecho, cualquiera sea su antigüedad, a una licencia por nacimiento de 120 días corridos con goce íntegro de haberes”, fijando además que el esquema “debe iniciarse 30 días antes de la fecha probable de parto”.
La letra del proyecto introduce también regulaciones específicas para partos que no cumplan con el término estándar o que presenten complejidades médicas. Al respecto, el articulado determina: “En caso de nacimiento prematuro, es decir, aquellos que suceden antes de las 37 semanas de gestación, la licencia comenzará desde el día en que la persona nacida reciba el alta médica. Asimismo, dicha licencia se ampliará por la misma cantidad de días que se haya adelantado el parto. En caso de nacimientos o alumbramientos múltiples, prematuros o nacidos con patología crónica, la licencia es de 180 días corridos con goce de haberes”.
Por otra parte, el texto contempla el marco legal para las interrupciones del embarazo, diferenciando las causales. El proyecto estipula que “en caso de aborto espontáneo, involuntario o terapeutico, así como ante un parto sin vida, la persona gestante tiene derecho a una licencia de 45 días corridos con goce de haberes”, mientras que “en caso de interrupción voluntaria del embarazo en el marco de la Ley N° 27.610, la licencia es de cinco días corridos con goce de haberes, previa acreditación mediante certificado médico fechado”.
Lactancia y corresponsabilidad
La iniciativa busca incorporar el artículo 14 bis para reglamentar el "Permiso de lactancia". La normativa obligaría a conceder dos interrupciones diarias dentro de la jornada laboral bajo las siguientes condiciones:
- La duración del período de lactancia es de 18 meses a partir de la fecha de nacimiento.
- La duración del período de lactancia puede extenderse solamente si fuese indicado por un médico especialista.
- Cada permiso tiene una extensión de dos horas.
- La persona gestante debe informar al empleador la modalidad de permiso elegida con al menos 15 días de anticipación.
En último término, la reforma alcanza al artículo 30 del Estatuto para modificar las licencias de los trabajadores no gestantes (cónyuges, convivientes o acompañantes), fijando un piso de 15 de corrido con goce de haberes, con opción a quince días más sin goce de sueldo. A su vez, el proyecto aclara que “en el caso de nacimiento prematuro, la licencia de la persona no gestante podrá extenderse por 30 días corridos con goce íntegro de haberes”. (APFDigital)