2026-06-12

La Fiscalía especializada en Abuso Sexual Infantil apeló la prescripción de dos casos en base al fallo Illaraz

En los recursos se tomó en cuenta lo expresado por la Corte Suprema en el caso “Ilarraz” y se hizo foco en la tensión entre el ordenamiento jurídico local en materia de prescripción y las diversas disposiciones internacionales vigentes al momento de la comisión de los hechos. El 1 de julio de 2025 la Corte revocó la condena del exsacerdote Justo José Ilarraz y declaró prescripta la acción penal.

La Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños (Ufidisnn), a cargo del fiscal Aldo de la Fuente, con el acompañamiento del fiscal auxiliar, Emiliano Maserati, apeló dos resoluciones en las que se había dictado la prescripción de la acción penal en causas por abusos sexuales cometidos contra personas que eran menores de edad al momento de los hechos.

En aquella línea, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal y se indicó que no se trataba de obtener la aplicación retroactiva de las normas actuales, sino que, en los casos concretos, la aplicación de dicha norma produjo una afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo del 1 de julio de 2025 sacudió la provincia de Entre Ríos al revocar la condena a 25 años de prisión impuesta al exsacerdote Justo José Ilarraz y declaró extinguida la acción penal por prescripción. El máximo tribunal nacional resolvió sobreseerlo al determinar que, según el Código Penal vigente al momento de los hechos, había transcurrido el plazo máximo legal.

El 27 de abril de 2015, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, con la fundamentación mayoritaria de los votos individuales de Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak —con disidencia del Daniel Carubia—, rechazó el recurso de la defensa que propugnaba la prescripción de la acción penal, por considerar que los delitos eran imprescriptibles.

Los hechos por lo que Illaraz fue condenado en Entre Ríos ocurrieron entre 1988 y 1992 en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde el sacerdote fue denunciado por abusos contra seminaristas que al momento de los hechos tenían entre 12 y 15 años. La Corte concluyó que el plazo máximo para la prescripción de los delitos investigados -corrupción de menores agravada- operaba a los 12 años, tiempo que ya había sido superado con creces previo a que la causa avanzara.

Los casos

A partir de la intervención de Ufidisnn, se recurrió la prescripción porque se entendió que en uno de los casos se investigan situaciones de abuso sexual reiteradas y agravadas presuntamente cometidos por el tío materno de la víctima cuando la niña tenía entre 6 y 8 años, aproximadamente, entre 2006 y 2008. Los hechos fueron denunciados en 2024, precisó el portal Fiscales.gob.ar.

En el otro expediente, iniciado también en ese año y luego de que las denunciantes alcanzarán la mayoría de edad, se investigan agresiones sexuales cometidas en el ámbito intrafamiliar por la pareja conviviente de la madre de las víctimas entre 2008 y 2011, cuando tenían entre 6 y 9 años.

En ambos casos, los juzgados intervinientes decretaron el sobreseimiento de los imputados por prescripción, debido a que sostuvieron que el plazo estipulado para impulsar e investigar ya había transcurrido. La Ufidisnn apeló las dos decisiones con el objetivo de que intervenga la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que rectifique el criterio y considere que los casos no están prescriptos.

Los argumentos

En ambas presentaciones, el MPF señaló que las resoluciones no analizaron “de manera suficiente” lo que la Unidad evidenció como una tensión entre el ordenamiento jurídico doméstico en materia de prescripción y diversas disposiciones internacionales vigentes al momento de la comisión de los hechos.

En concreto, se hizo foco en el artículo 63 del Código Penal, donde se establecía —al momento de los hechos— que el plazo de prescripción comenzaba a computarse desde la medianoche del día de la comisión del suceso. Para la Unidad, esa norma representó “una obstrucción a las víctimas” en su derecho al acceso a la justicia respecto a hechos de violencia sexual.

“A poco de examinar las alternativas de acceso a la justicia que ofrecí el ordenamiento jurídico, se advierte que éstas resultaron insuficientes para garantizar a las damnificadas, menores de edad, la posibilidad de acudir a la jurisdicción en procura de la protección de sus intereses y del oportuno enjuiciamiento de los hechos”, se sostuvo en una de las apelaciones.

En ambas se hizo foco en que, al momento de los hechos, existía un “escenario incompatible” con las previsiones de los instrumentos internacionales, que imponen garantizar a niñas y niños víctimas de violencia sexual el acceso efectivo a los procedimientos judiciales.

Con respecto al precedente “Illarraz” de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad consideró que el Máximo Tribunal no habría puesto fin a la discusión relativa a la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra niñas y niños.

En este sentido, la Unidad Fiscal remarcó en ambas presentaciones que no se trata de planteos dirigidos a obtener la aplicación retroactiva de las leyes 26.705 y 27.206 (que modificaron los plazos de prescripción), ni de una impugnación genérica de dicho instituto, sino de contemplar si la víctima era mayor o menor de edad al momento del delito y las posibilidades reales que tenía de acceder al sistema judicial.

La Ufidisnn destacó que la cuestión debe analizarse caso por caso y sostuvo que, aún dentro del marco interpretativo establecido por la Corte Suprema, es viable la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal cuando pueda demostrarse que el inicio del cómputo de la prescripción durante la minoridad de la víctima produjo, en las circunstancias concretas del caso, una afectación de su derecho de acceso a la justicia.

Según se explicó en ambas presentaciones, ello ocurre cuando el plazo de prescripción transcurre total o sustancialmente mientras la víctima aún es niña o adolescente y esa circunstancia opera como un obstáculo efectivo para el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento constitucional y convencional.

En los dos casos apelados, la Unidad señaló que gran parte del plazo de prescripción transcurrió mientras las víctimas aún eran niñas, y que las denuncias fueron formuladas después de haber alcanzado la mayoría de edad, circunstancia que, según sostuvo, evidencia la incidencia que tuvo el régimen legal cuestionado sobre la posibilidad efectiva de acceder a la justicia. (APFDigital)

Te puede interesar