Pidieron eximir de la multa en un caso de tenencia de 115 bolsitas de cocaína porque el valor en la Ley está en Australes
La jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli, resolvió este viernes hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron la fiscal, Sofía Patat, y Claudio Berón, defensor de la imputada AV, de 39 años, madre de tres niños de los cuales dos son menores, empleada de comercio, y le concedió el beneficio de la Suspensión del juicio a prueba o Probation por el plazo de un año durante el que deberá cumplir con normas de conducta, las que en caso de incumplimiento derivarán en la revocación del beneficio y la reanudación del proceso. También la eximió del pago de la reparación económica y de la pena de multa.
El legajo se cerró bajo la calificación legal de Tenencia simple de estupefacientes. La fiscal precisó que durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP) no se encontró evidencia que permitiera presumir la conducta de comercialización. Así, mencionó que no se hallaron en el allanamiento que se realizó el 28 de marzo de 2025 en la vivienda de la sospechosa, elementos de corte, fraccionamiento o acondicionamiento de estupefacientes, más allá de las 115 bolsitas con cocaína que arrojaron un peso total de 54,2 gramos.
La fiscal precisó que las partes acordaron que el beneficio se conceda por el plazo de un año, período en el que la ahora probada deberá cumplir con reglas o normas de conducta. También informó que se acordó eximirla de la reparación económica que el instituto de la Probation requiere para reparar el presunto daño, como así también de la pena de multa porque, según sostuvo, quedó “desactualizada”, añadiendo que en el texto de la Ley Nº 23.737 de Narcotráfico, los montos siguen consignados en Australes, que fue la moneda oficial de curso legal en el país, entre el 15 de junio de 1985 y el 31 de diciembre de 1991.
El artículo Nº 14 de la Ley 23.737 prescribe que “será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes”. En el segundo párrafo añade que “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Fiscalía y defensa indicaron que la mujer no cuenta con antecedentes penales computables como asimismo tampoco accedió a una Probation. En el mismo sentido se añadió que en el hipotético caso de que el caso debiera resolverse en un juicio, la pena que le correspondería en el caso de ser hallada culpable sería de cumplimiento condicional. (APFDigital)