Proscripción, domiciliaria y Corte Suprema: las tres cautelares que planteó CFK ante la ONU
Los abogados de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, Rafael Valim, Javier Borrego y Carlos Beraldi, presentaron este miércoles una “Comunicación Individual” ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del “Protocolo Facultativo” al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para explicar las violaciones cometidas en el proceso judicial conocido como “Causa Vialidad”.
Según indicó Página12, los letrados indicaron que se encontraron al menos ocho violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en esa causa judicial:
1) Violación del artículo 25 del Pacto: derecho a votar y ser elegido.
El proceso tuvo como finalidad la proscripción electoral de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
La condena perseguía impedir su candidatura en futuras elecciones.
La inhabilitación perpetua constituye una restricción indebida de sus derechos políticos.
2) Violación del artículo 14 del Pacto: derecho a un juicio justo.
Se atribuyó a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner la responsabilidad de actos administrativos que no le correspondían constitucionalmente.
La condena se basó en la firma del Decreto 54/2009, todavía vigente.
Se impidió una adecuada defensa.
3) Violación del artículo 14.1: derecho a un Tribunal competente, independiente e imparcial.
Los órganos judiciales no fueron los jueces naturales.
Existieron mecanismos irregulares de asignación de causas (“forum shopping”).
Jueces y fiscales mantenían relaciones personales con dirigentes políticos opositores.
El proceso fue decidido por tribunales parciales.
4) Violación del artículo 14.2: derecho a la presunción de inocencia.
Desde el inicio del proceso existió una presunción de culpabilidad.
Incluso el actual Presidente de la Nación habría presentado públicamente la condena como una decisión impulsada por él.
5) Violación del artículo 14.3: derecho a tiempo y medios adecuados para preparar la defensa.
Incorporación de pruebas provenientes de otros procesos sin posibilidad efectiva de contradicción.
Acceso privilegiado de la acusación a documentación negada a la defensa.
Limitaciones relevantes al ejercicio del derecho de defensa.
6) Violación del artículo 14.5: derecho a que la condena sea revisada por un tribunal superior.
La Cámara de Casación no examinó realmente los agravios formulados por la defensa.
Las instancias revisoras no realizaron un control efectivo de la condena.
En la práctica no existió una verdadera revisión judicial.
7) Violación del artículo 14.7: prohibición de juzgar o condenar dos veces a una persona por los mismos hechos (ne bis in idem).
49 de las 51 obras públicas ya habían sido objeto de investigaciones anteriores concluidas mediante archivo o sobreseimiento.
8) Violación del artículo 2.3 a) y b): derecho a un recurso efectivo.
El sistema interno no proporcionó un recurso judicial efectivo.
La actual composición reducida de la Corte Suprema (tres miembros) impide un examen independiente.
Incluso un juez recusado participó en la decisión sobre su propia recusación.
Medidas cautelares
La presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se da luego de que la exmandataria Cristina Fernández de Kirchner agotara todos los recursos disponibles en el sistema judicial argentino.
“Tras la sentencia condenatoria, interpuso recurso de casación, recurso extraordinario federal y recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con la decisión de la Corte Suprema del 10 de junio de 2025, quedaron definitivamente agotadas todas las vías judiciales internas, habilitando la presentación del caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, señalaron los letrados.
Suspensión de la inhabilitación perpetua. Según los letrados, “la inhabilitación se basa en evidentes arbitrariedades; y la perpetuidad incumple precedentes claros del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.
Restablecimiento de la integración legal de la Corte Suprema, ya que “la Corte cuenta únicamente con tres integrantes y ello afecta el Estado de Derecho y el derecho a un recurso efectivo”.
Modificación del régimen de prisión domiciliaria. Los abogados pidieron el retiro de la tobillera electrónica; la eliminación de las restricciones de visitas; el acceso al aire libre; el tratamiento igualitario respecto de otras personas en prisión domiciliaria; el cese del trato discriminatorio y degradante; y que las autoridades argentinas no responsabilicen a CFK por manifestaciones de terceros frente a su domicilio.
“Las decisiones del Comité son vinculantes”
Este miércoles a la mañana, la expresidenta publicó una carta en la que recordó que es víctima de una persecución político-judicial y anunció la incorporación de Valim y Borrego al equipo de Beraldi para encabezar la presentación de la comunicación frente al Comité de la ONU.
Los letrados esperan que el documento sea tratado en octubre, cuando se reúna el organismo que tiene sede en Ginebra y Nueva York.
Los abogados explicaron que decidieron hacer su presentación frente al Comité porque “hay un acceso directo y todo ciudadano que tiene sus derechos violados puede acceder directamente”, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere el paso previo por comisiones.
“Las decisiones del Comité son vinculantes, son parte del compromiso del Estado argentino ante las Naciones Unidas”, precisó Valim. Y añadió: “El dictamen del Comité es una decisión que debe ser respetada por el Estado argentino. El comité puede condenar al Estado argentino a que revise las decisiones, que reconozca las violaciones (de derechos humanos) y que cumpla las cautelares que pedimos”.
Por su parte, Borrego señaló que acudir al Comité de Naciones Unidas es posible porque “Argentina ratificó el pacto de derechos civiles y políticos, que según la reforma (de la Constitución Nacional) del ‘94 tiene jerarquía constitucional”. Y concluyó: “Es la democracia, es el estado de derecho”. (APFDigital)