Tiene dictamen el proyecto de Inocencia Fiscal II y se excluyó del régimen a los funcionarios
El oficialismo se alzó este miércoles en la Cámara de Diputados con el dictamen del proyecto de Inocencia Fiscal II, que tuvo una modificación sustancial para lograr la adhesión de los aliados: la exclusión de los funcionarios públicos de los beneficios de este régimen.
El despacho de mayoría obtuvo 44 firmas y, además de 32 diputados La Libertad Avanza, suscribieron 4 del Pro, 2 de la UCR, 2 de Innovación Federal, 1 del MID, 1 de Independencia, 1 de Producción y Trabajo y 1 de Provincias Unidas -en disidencia-.
A las 12.31, el titular de la Comisión de Presupuesto, Bertie Benegas Lynch, anunció que había dictamen: sobre 75 diputados presentes, había 44 firmantes de las dos comisiones, y anticipó que otros dictámenes se recibirían en la comisión hasta las 15. Puntualmente en la Comisión de Presupuesto hubo 45 presentes y 27 firmas; y en Legislación Penal, 30 prsentes y 17 firmantes.
Entre los cambios se determinó que, si bien los funcionarios podrán hacer uso del sistema simplificado únicamente como un canal operativo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y la cancelación del saldo correspondiente, bajo ninguna circunstancia gozarán de la presunción de exactitud, de la liberación de fiscalizaciones ni de ningún beneficio o inmunidad tributaria del régimen, precisó parlamentario.com.
Ni bien el texto fue girado a la Cámara baja, la exclusión de funcionarios fue algo reclamando por los bloques dialoguistas, con el presente antecedente del exjefe de Gabinete Manuel Adorni, quien adhirió al régimen a partir de la ley original.
La exclusión abarca a todas las personas que ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública, en los tres poderes del Estado, dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de adhesión y hacia adelante.
Por otra parte, con el fin de atenuar la presión punitiva sobre el sector productivo e incentivar la regularización voluntaria, el dictamen establece un marco de reducción automática de sanciones y armonización con el Régimen Penal Tributario, entre las que se contempla una reducción del 25% en multas formales aplicables a las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.
El segundo plenario que se realizó sobre este proyecto contó con la presencia de Matías Álvarez, titular de la UIF. Tras su exposición, se anunció que se ponía a circular el despacho para la firma.
Más temprano, la reunión había arrancado con la participación virtual del presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, José Ignacio Simonella, quien alabó la iniciativa diciendo que desde un punto de vista tributario “complementa y mejora la ley vigente y da respuesta a muchos puntos que debían aclararse” de la iniciativa original.
En ese sentido citó seis “puntos de mejora” que le encontró a la nueva norma, a saber: brinda mayor certeza jurídica; fija un umbral mínimo para la discrepancia significativa, que es un reaseguro para los pequeños contribuyentes; universaliza la liquidación simplificara para las personas humanas, pero aclara que los grandes contribuyentes son solo a los efectos de la presentación y el pago. Por otra parte, fomenta la formalización de los ahorros atesorados y fuera del sistema.
Además, consideró importante destacar que no se trata de un blanqueo: “Es importante destacar que no se está tratando de un blanqueo; limita la discrecionalidad del fisco -aclaró-. La carga probatoria ahora recae sobre ARCA, para demostrar discrepancia significativa”. “Si bien simplifica la liquidación, no reemplaza una adecuada presentación. Como siempre se debe ralizar una declaración jurada conforma la norma”, sumó.
En definitiva, Simonella concluyó diciendo que “el proyecto aclara puntos que podrían generar diferencias significativas, mantiene el espíritu de la ley original y no debe confundirse con los alcances de un blanqueo, porque no lo es”.
A continuación expuso Oscar Fernández, coordinador técnico de la Comisión de Asuntos Tributarios de la misma entidad, quien hizo un resumen desde el punto de vista técnico. “Es un cambio de paradigma en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Tiende a la simplificación tributaria, por un lado, con la incorporación de derechos, por el otro”, señaló. Aclaró que esos beneficios son de dos esferas: “Beneficios operativos y sustanciales que tienen que ver con cuestiones de derecho. En el impuesto a las Ganancias, hay dos tipos de sujetos, personas humanas y jurídicas. A este régimen simplificado solo pueden adherir las personas humanas; las sucesiones indivisas en la medida que sean residente en el país, no las sociedades”.
Resaltó también que el régimen simplificado no resigna recaudación ni para Nación, ni para provincias. “Porque no se modifica la ley de Impuesto a las Ganancias, sino que el impuesto a pagar por el régimen general debe dar exactamente lo mismo que el impuesto a pagar por el régimen simplificado”, agregó.
Fernández reiteró que “esto no es un blanqueo, es un régimen de bloqueo fiscal, que incorpora una presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas presentadas de impuesto al valor agregado y de impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales no prescriptos”.
“Desde el punto de vista práctico, éste es el cambio más importante que tiene que ver con la liquidación -continuó-. Hoy la declaración jurada de impuesto a las Ganancias es compleja: 197 artículos de la Ley de Ganancias. Eso se mantiene, pero además tengo que declarar el patrimonio de inico, el patrimonio de cierre, el consumo y las justificaciones patrimoniales”.
Luego fue el turno de la Unidad de Información Financiera, cuyo presidente, Matías Álvarez, habló de la competencia que tiene ese organismo sobre el artículo 40 bis de la ley vigente.
Arrancó exponiendo sobre un punto que -aclaró- no tiene que ver con lo tributario, sino lo estructural. “La economía argentina tiene aproximadamente un 48% de actividad informal, que es la que requiere un abordaje especializado y que pretende tratarse a través de esta reforma”.
Señaló el funcionario que “hay un gran volumen de efectivo que las personas tienen en su poder y circulan dentro de un circuito económico que está por fuera de los canales formales y legales, y que no tiene que ver con una cuestión ilícita, sino con el mecanismo por el que durante años, por las dificultades macroeconómicas, las personas han empleado para proteger sus ahorros”.
“Cuando este dinero se mueve está exento de todos los controles, e implica que cuando este sistema se vincula con la economía formal, es donde realmente se complica el funcionamiento del sistema de prevención. Si casi la mitad de la economía del país es informal, los controles que podemos esperar tienden a encontrar serias limitaciones para un funcionamiento efectivo”, expresó el funcionario.
Álvarez agregó que “si uno quiere insertar el dinero proveniente de delitos dentro del sistema financiero, lo mejor es hacerlo dentro de un sistema que habilita el uso de efectivo y mecanismos no regularizados”.
Esto significa también que “el sistema se contamina con una gran cantidad de alertas por operaciones de bajo monto vinculados con los ahorristas, con la tenencia de este dinero en efectivo, que impide ver dónde están los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo”.
El presidente de la UIF dijo que “esta es la realidad que encontramos: un sistema donde no hay controles”, y aclaró que “el riesgo en sí que requiere esta reforma no es la existencia del efectivo el ahorro de las personas que han trabajado, el riesgo es el funcionamiento de esta economía informal”.
Álvarez dijo que la iniciativa busca contribuir a “traer al sistema formal lo que está circulando en el circuito informal sin esos controles, por eso es que traer esos ahorros al sistema no debilita el sistema, sino que contribuye a fortalecerlo”.
En otro pasaje contó que “la evaluación mutua del GAFI detectó que Argentina debe mejorar la comprensión y evaluación de los riesgos provenientes de los servicios financieros informales, así como desarrollar planes de acción y políticas con un informe basado en riesgos, para evitar dichos servicios o formalizar sus operaciones de manera permanente”.
Agregó que “lo que el GAFI exige a la Argentina no es buscar soluciones provisorias, no es buscar soluciones temporales, sino una solución permanente que incorpore definitivamente estos fondos al sistema formal y desarme el funcionamiento al circuito paralelo”.
“Que Argentina avance en este tipo de herramientas no es una decisión aislada ni un capricho, sino el cumplimento del estándar internacional”, agregó.
El funcionario cerró indicando que la reforma que se propone, “de ningún modo limita, afecta el sistema de prevención en materia de lavado de activo, financiación del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva”.
“El mismo artículo 40 bis en su cuarto párrafo lo dice de manera expresa -agregó-. Los supuestos obligados continúan alcanzados por todas las obligaciones de la 25.246. Cuando digo todas las obligaciones, hablo del monitoreo, hablo de la vía de diligencia, hablo del análisis y de reportar acciones que se crean sospechosas. Nada de esto se ve modificado con la reforma”, y cerró: “El régimen, en definitiva, no busca debilitar el sistema de prevención de lavado de activo, sino que busca hacerlo más eficiente”. (APFDigital)