El Gobierno amplía el alcance del RIGI para proyectos ferroviarios y habilita inversiones sobre infraestructura existente
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el fin de otorgar mayor previsibilidad a los proyectos vinculados con la infraestructura ferroviaria y ampliar las posibilidades de acceso a los beneficios previstos por ese régimen. La medida fue formalizada mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
La norma modifica el Decreto 749/2024, que reglamentó el RIGI creado por la Ley Bases, y establece expresamente que, en materia ferroviaria, no solo será considerada “construcción” la ejecución de infraestructura nueva, sino también la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, así como las obras accesorias necesarias para el funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario, precisó Parlamentario.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la red ferroviaria argentina fue construida mayoritariamente hace varias décadas y que presenta condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa, por lo que requiere inversiones destinadas a su modernización y recuperación.
La modificación busca despejar dudas sobre qué tipo de intervenciones pueden encuadrarse dentro del Sector de Infraestructura del RIGI. Según detalla el decreto, quedarán comprendidas obras tales como la construcción de nuevas trazas ferroviarias, la duplicación o renovación de vías existentes, la rehabilitación de ramales fuera de servicio, la renovación integral de puentes y alcantarillas, la modernización de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía, la electrificación de líneas y la construcción de nodos logísticos y otras instalaciones destinadas al transporte de cargas.
Al mismo tiempo, el texto aclara que no estarán alcanzadas por el régimen las tareas que se limiten exclusivamente a la conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente.
Otro de los cambios incorporados se refiere a la definición de “ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIGI”. En el caso específico de la infraestructura ferroviaria, el decreto establece que se considerará una ampliación cuando las inversiones produzcan un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura existente. Para ello, dicho incremento deberá medirse mediante parámetros técnicos objetivos que permitan comparar la capacidad previa y posterior a la ejecución de las obras.
Según el Gobierno, la adecuación reglamentaria permitirá brindar mayor precisión y seguridad jurídica a los proyectos ferroviarios, facilitando el encuadre de inversiones de gran escala destinadas a mejorar la logística y el transporte en el país.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo, y entró en vigencia este martes con su publicación en el Boletín Oficial. (APFDigital)