Se promulgó la reforma jubilatoria y se declaró la emergencia del sistema por dos años
El Poder Ejecutivo Provincial oficializó este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la Ley N° 11.302 de "Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional".
La normativa declara el estado de emergencia económica y financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos por un plazo de dos años —prorrogables por dos más— y contempla una reestructuración integral del régimen previsional para los tres poderes del Estado y municipios.
Cabe recordar que la ley obtuvo media sanción en el Senado el 15 de julio y la sanción definitiva el 29 del mismo mes en Diputados. Durante su tratamiento legislativo, el debate fue extenso y generó controversia entre los representantes de los trabajadores.
Uno de los gremios más presentes fue Agmer, integrante de la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, que acampó en frente a la Casa de Gobierno durante dos meses mientras se trataba la iniciativa en comisiones.
Además, durante las votaciones en las Cámaras Alta y Baja hubo fuertes manifestaciones. También hubo sectores que la consideraron como anticonstitucional y que, una vez aprobada y promulgada, aseguraron que realizarían amparos judiciales.
En medio de una fuerte protesta y con dos votos del PJ, el Senado aprobó la reforma jubilatoria
Diputados sancionó la reforma jubilatoria
Tras la aprobación de la reforma jubilatoria la Multisectorial anticipa que continuará el plan de lucha
Los puntos clave de la reforma
- Declaración de emergencia previsional: La norma establece el estado de emergencia económica y financiera del sistema de jubilaciones provincial por un plazo de dos años, con la facultad para que el Poder Ejecutivo lo prorrogue por dos años adicionales si persisten las condiciones que lo justifican.
- Ajuste en los aportes de activos de ingresos altos: Se implementa un aporte personal extraordinario del 3% para los agentes públicos en actividad que perciban salarios brutos mensuales iguales o superiores a los 3 millones de pesos, quedando exentos quienes cobren por debajo de dicha cifra.
- Incremento de contribuciones patronales: Las contribuciones a cargo de los empleadores estatales y municipales aumentan un 3%. No obstante, la suba se reduce al 1,5% para aquellos sectores y municipios adheridos que no presenten déficit previsional, mientras mantengan esa condición.
- Elevación gradual de la edad jubilatoria y aportes: Para acceder a la jubilación ordinaria común, los hombres deberán cumplir 65 años de edad y las mujeres 60 años, elevando además la exigencia de aportes a un mínimo de 35 años.
- Esquema de transición de diez años: Las modificaciones en edad y años de aportes no se aplicarán de inmediato; los parámetros actuales se mantendrán congelados hasta el año 2030 inclusive. El nuevo régimen comenzará a implementarse de forma progresiva a partir del 1 de enero de 2031, subiendo la edad seis meses por año y los servicios requeridos un año cada dos años, hasta consolidarse en 2039.
- Aportes obligatorios para jubilaciones especiales: Quienes accedan a regímenes de jubilación especial (como docentes, trabajadores de salud mental, radiólogos y personal penitenciario) deberán tributar un aporte solidario que inicia en el 19% y decrece en cuatro tramos progresivos (17%, 12% y 6%) a medida que se acerquen a la edad de jubilación común. Se exceptúa de este descuento únicamente a los beneficiarios que registren 30 años de aportes directos en el régimen especial dentro de la provincia.
- Nuevo cálculo del haber inicial: La jubilación ordinaria se calculará como el 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes (equivalentes a los últimos 15 años de servicio). En tanto, los haberes iniciales para jubilaciones por invalidez y edad avanzada se reducen al 70% de dicho promedio.
- Restricciones y límites temporales a las pensiones: El haber de la pensión por fallecimiento se fija en el 70% de la prestación del causante. La duración de la pensión se limitará estrictamente al tiempo de duración que haya tenido el matrimonio o la unión convivencial, adquiriendo carácter vitalicio solo si el beneficiario tiene más de 55 años y no posee otros ingresos superiores a la jubilación mínima, o si el deceso ocurrió en ejercicio de funciones. El beneficio se extingue en caso de nuevo matrimonio o nueva convivencia.
- Sanciones financieras a municipios deudores: Cada municipio y comuna adherida deberá financiar la proporción de déficit previsional que originen sus propios pasivos. Para garantizar el cobro, la Contaduría General de la Provincia queda autorizada a descontar directamente de la coparticipación u otros fondos asignados los importes adeudados por los municipios en concepto de aportes e intereses.
- Incompatibilidad con el reingreso laboral: Los jubilados de la provincia que reingresen a la actividad en relación de dependencia dentro del sector público nacional, provincial o municipal se verán obligados a optar entre percibir su beneficio previsional o el sueldo correspondiente a la nueva función activa. (APFDigital)