2026-08-31

La AFA, el “forum shopping” y una causa que busca llegar a la Corte

Fiscalía interpuso recurso extraordinario contra el fallo de Casación que envió a la Justicia Federal de Campana la causa por presunto lavado de activos vinculada a fondos de la AFA. Cuestionó el criterio territorial utilizado y que se omitieron indicios relevantes que conectan la operatoria con la entidad, entre ellos una tarjeta corporativa detectada en la intervención del juez Marcelo Aguinsky.

El fiscal general Mario Villar interpuso un recurso extraordinario contra una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que dispuso que una investigación por presunto lavado de activos vinculada a fondos de la Asociación del Fútbol Argentino continúe ante la justicia federal de Campana. El representante del Ministerio Público sostuvo que la resolución vulnera la garantía del juez natural y advirtió sobre el riesgo de habilitar una suerte de “forum shopping” en materia penal.

El planteo fue presentado contra una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal del 14 de agosto último, que casó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y declaró que la investigación correspondía a la justicia federal criminal y correccional. Como consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín para su posterior envío al juzgado federal competente de esa jurisdicción.

La causa investiga una presunta operatoria que, según las denuncias y los requerimientos fiscales citados en el recurso, excedería ampliamente la adquisición de un inmueble ubicado en Villa Rosa, partido de Pilar. La hipótesis comprende una supuesta red internacional de intermediarios financieros que habría operado entre 2021 y 2025 para canalizar fuera del sistema bancario argentino fondos obtenidos por la AFA a partir de derechos comerciales, auspicios y transmisiones de partidos, indicó Diario Judicial.

Según el planteo fiscal, mediante empresas constituidas en el exterior y el cobro de comisiones que habrían llegado al 30%, parte de esos fondos habría sido desviada y posteriormente destinada a propiedades, vehículos, caballos y otros bienes. Entre los activos investigados aparece una quinta ubicada en Pilar y 54 vehículos registrados a nombre de Real Central SRL y encontrados en el predio de Villa Rosa.

La investigación se había iniciado a partir de una denuncia contra Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte, a quienes se atribuyó haber adquirido, mediante Real Central SRL, el inmueble de Villa Rosa sin contar —según los denunciantes— con capacidad económica suficiente para justificar la operación. Ambos fueron sindicados como presuntos testaferros de personas vinculadas con la administración de fondos de la AFA. La discusión judicial, sin embargo, se concentra ahora en quién debe investigar esos hechos.

La Cámara Nacional en lo Penal Económico había asignado la causa al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10. Tras sucesivas impugnaciones, la Sala I de Casación, integrada en esta última intervención por los jueces Diego Barroetaveña, Mariano Borinsky y Alejandro Slokar, hizo lugar al recurso de la defensa y resolvió que las actuaciones debían volver a la jurisdicción de San Martín para que continuaran ante la justicia federal de Campana.

En ese punto adquiere especial relevancia la intervención del juez Marcelo Aguinsky, ex subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10. Durante el breve período en que tuvo la causa a su cargo incorporó información de American Express que vinculó a Pantano, integrante de Real Central SRL, con una tarjeta de crédito perteneciente a una cuenta corporativa de la AFA, domiciliada en Viamonte 1366 de la Ciudad de Buenos Aires.

Uno de los ejes de la discusión territorial fue precisamente la ubicación de la mansión en Pilar. La defensa sostuvo que ese inmueble constituía el principal hecho investigado y que, por aplicación de las reglas territoriales, la competencia correspondía a Campana. Villar cuestionó esa lectura por considerarla fragmentaria: sostuvo que la quinta fue apenas el hecho que dio origen a la denuncia y el primer indicador patrimonial de una pesquisa que luego se amplió hacia sociedades comerciales, transferencias, vehículos, otros inmuebles y circuitos financieros internacionales vinculados, según la hipótesis fiscal, con recursos de la AFA.

Ese dato resulta especialmente significativo dentro de la hipótesis fiscal porque introduce una conexión concreta entre quienes aparecen formalmente vinculados con la sociedad propietaria de la mansión y recursos de la AFA. La investigación también analiza el mantenimiento de los bienes adquiridos por Real Central SRL y la posible existencia de verdaderos beneficiarios detrás de sus titulares formales.

Villar incluyó ese dato entre los indicadores que, según sostuvo, Casación omitió analizar al resolver la competencia territorial. El fiscal enumeró, entre otros elementos, la sede social de la AFA en la Ciudad de Buenos Aires, el lugar por donde habría circulado el dinero investigado, los domicilios de las sociedades involucradas, la situación de sus socios y de los supuestos verdaderos beneficiarios, además de la forma de pago y mantenimiento de los bienes de Real Central SRL. Inmediatamente después de mencionar el informe de American Express incorporado por Aguinsky, afirmó que de la resolución recurrida no se advertía un análisis de esas circunstancias fácticas que justificara la asignación de la causa al Juzgado Federal de Campana.

Para el Ministerio Público, la investigación no puede reducirse entonces al hecho de que la quinta esté ubicada en Pilar ni a que formalmente no figure a nombre de la AFA. El recurso sostiene que la hipótesis abarca una posible maniobra de lavado mucho más amplia y que la competencia territorial debe establecerse atendiendo al lugar donde se habrían adoptado las decisiones, organizado las operaciones y ejecutado los actos económicos relevantes.

A ello se suman otros puntos de conexión con la Ciudad de Buenos Aires. Real Central SRL tenía su sede social en Capital Federal, al igual que su antecesora, Central Park Drinks SRL. Incluso la escritura mediante la cual se formalizó la adquisición de la quinta de Pilar fue celebrada en la Ciudad de Buenos Aires.

El recurso también remarca que la sede de la AFA se encontraba en Viamonte 1366 durante el período investigado y que allí se habrían llevado adelante actos de gobierno de la entidad y decisiones vinculadas con la administración y disposición de sus fondos.

El fiscal calificó la decisión de Casación como arbitraria por “exceso jurisdiccional”, análisis fragmentado de los hechos, omisión de argumentos conducentes y afectación de la garantía constitucional del juez natural. Para la Fiscalía, las reglas de competencia no constituyen una simple distribución administrativa de expedientes, sino una garantía destinada precisamente a impedir el direccionamiento de las causas hacia determinados tribunales.

Villar cuestionó además que Casación haya centrado su análisis en el carácter federal del delito de lavado, cuando ese aspecto no estaba controvertido. A su entender, el verdadero conflicto consiste en determinar la competencia territorial: si debe intervenir un juzgado federal de la Ciudad de Buenos Aires o el de Campana.

En ese marco aparece uno de los argumentos más fuertes del recurso: el “forum shopping”. Villar sostuvo que permitir que la existencia de un inmueble determine por sí sola la competencia territorial podría posibilitar que una persona, mediante la compra o tenencia de bienes en determinada jurisdicción, influya sobre qué tribunal investigará los hechos. Según el fiscal, semejante solución constituiría una forma de elusión de la garantía del juez natural.

El representante del Ministerio Público también invocó la existencia de múltiples expedientes y conflictos de competencia vinculados a dirigentes de la AFA y personas allegadas, algunos de los cuales ya llegaron a la Corte Suprema. A ello agregó una investigación judicial en Estados Unidos por lavado de activos y fraude bancario respecto de personas también sospechadas en las causas locales, circunstancias que, a su juicio, otorgan al caso gravedad e interés institucional.

Finalmente, Villar pidió que Casación conceda el recurso extraordinario y eleve las actuaciones a la Corte Suprema para que deje sin efecto la resolución cuestionada y determine la intervención de la justicia competente por materia y territorio con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. (APFDigital)

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