ATER reglamentó la reducción del 20% en Ingresos Brutos para el turismo y la gastronomía entrerriana
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) oficializó la Resolución Nº 317/26, que fue publicada en el Boletín Oficial Nº 28.415, mediante la cual reglamentó la implementación de la reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el sector turístico, gastronómico y de eventos en la provincia.
La norma, firmada por el director ejecutivo del organismo, Jesús Rafael Korell, da cumplimiento a lo establecido previamente por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nº 2745/2026. Se trata de un beneficio de carácter transitorio que abarca el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2026.
Cabe destacar que el Ejecutivo Provincial anunció hace unas semanas en una conferencia de prensa, en la que esta Agencia participó, que llevaría a cabo un paquete de medidas para amortiguar la caída de la actividad en el sector. Entre ellos una reducción en Ingresos Brutos por decreto, subsidios estacionales a la tarifa eléctrica y una línea de financiamiento del CFI.
El Gobierno anunció alivio fiscal, subsidios energéticos y créditos para el sector turístico provincial
Actividades alcanzadas y nuevas alícuotas
La resolución detalla en su Anexo I las actividades comerciales y de servicios beneficiadas, junto con los nuevos valores fijados para la liquidación del tributo:
- Hotelería y gastronomía (Alícuota reducida: 2,40%):
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales (con y sin servicio de restaurante).
- Hospedaje temporal y alojamientos en campings.
- Restaurantes, cantinas (con y sin espectáculo) y bares.
- Turismo, eventos y servicios culturales (Alícuota reducida: 4,00% a 4,80%):
- Agencias de viajes minoristas y mayoristas (4,00% o 4,80% según sean directas o en comisión).
- Turismo aventura y servicios complementarios de apoyo turístico (4,00%).
- Alquiler de inmuebles para fiestas y convenciones (4,00%).
- Organización de exposiciones comerciales y convenciones (4,00%).
- Espectáculos artísticos, museos y preservación de lugares históricos (4,00%).
Pautas para los contribuyentes
Desde el organismo recaudador aclararon que la reducción aplica únicamente sobre los ingresos generados por las actividades expresamente detalladas.
En aquellos casos en que un mismo contribuyente desarrolle de forma simultánea actividades comprendidas dentro del esquema y otras que no lo estén, el descuento del 20% se calculará en forma exclusiva sobre las primeras. Para ello, los comercios y empresas deberán discriminar adecuadamente sus ingresos en las declaraciones juradas y registraciones contables correspondientes al período fiscal. (APFDigital)