Por incumplir con la cuota alimentaria prohibieron a un DJ tocar en un bar de Paraná
En la medida, dictada luego de reiteradas intimaciones, la magistrada advirtió puntualmente que en caso incumplimiento de tales disposiciones, le quedaba impedido el ingreso a un local ubicado en la zona del balneario Thompson, de Paraná, haciendo saber que el titular u organizador del evento era pasible de resultar “solidariamente responsable por los alimentos adeudados” equiparando el vínculo al contemplado por el art. 551 del Código Civil y Comercial”. La advertencia obedeció al anuncio público del espectáculo a realizarse anoche, lo que fue advertido de oficio por el Juzgado.
El artículo en cuestión establece: “Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
La jueza también ordenó que en caso de no abonar los alimentos adeudados previo al evento y de asistir a trabajar como DJ, “se dispondría su egreso bajo el auxilio de la fuerza pública, autorizando el allanamiento y el uso de la misma, con la debida moderación”, para lo que requirió la presencia policial correspondiente a través de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos, a fin de garantizar la prohibición de ingreso o de reingreso del discjockey “P”. (APFDigital)