2026-09-11

Morigeran a domiciliaria la preventiva que cumplía acusado de ocasionar una muerte mientras conducía a alta velocidad y alcoholizado

Fue en la causa por el siniestro vial ocurrido el 1° de agosto de 2026, en Paraná. Fiscalía y querella pidieron la prórroga por 35 días en la cárcel. La defensa se opuso, argumentó y convenció al juez que morigerando a domiciliaria por 35 días, se protegían los fines del proceso. La madre de la víctima fatal sufrió severas lesiones. El acusado conducía a alta velocidad y con 2.32 de alcoholemia.

El juez de Garantías de Paraná. Jorge Sueldo, resolvió este viernes prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo Miguel Aníbal Nuñez, pero decidió no hacer lugar a los argumentos de las fiscales, Valeria Vichez y Clarisa Aiello, y la querella particular, a cargo de Iván Vernengo, que pidieron que la medida de coerción se la más gravosa: el encierro en la Unidad Penal Nº1 de Paraná.

El acusado enfrenta cargos por los delitos de Homicidio imprudente agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor en concurso ideal con Lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria.

La defensa, a cargo de Franco Azziani Cánepa, se opuso al pedido de las acusaciones y logró convencer al juez que los riesgos procesales que se reconocieron están vigentes, se podías conjurar con una medida menos grave como el encierro en el penal, y morigeró la medida de coerción a la modalidad domiciliaria, a cumplir a cargo de un familiar.

Entre otros argumentos, el defensor minimizó el riesgo de entorpecimiento esgrimido por las acusaciones, basándose en una prueba de cargo. Se trata de una filmación que la Policía obtuvo en la investigación que exhibe en detalle la dinámica del hecho, desde su inicio hasta el fatal desenlace que se cobró la vida de  Estefanía María Fernanda Sosa, y le causó serias lesiones a Carolina Alejandra Gavilán, madre de aquella.

La acusación pública fundamentó su pedido y realizó una detallada enumeración de la evidencia de cargo que pudo recabar durante los primeros 40 días de prisión preventiva que Núñez cumplió.

Fiscalía informó que avanzó en la investigación y sostuvo que pudo determinar que Núñez, horas antes del siniestro vial, estuvo en un local bailable donde consumió bebidas alcohólicas. Sobre este punto indicó que necesita determinar quienes estaban con el acusado.

También mencionaron que aún, a pesar de que se le dio el alta médica el 5 de septiembre, no se pudo tomarle declaración a la mamá de la víctima fatal, como consecuencia de la lenta recuperación de las graves lesiones que sufrió.

La querella coincidió con Fiscalía y sostuvo que previo al hecho, Nuñez estuvo comiendo en un local ubicado en el Acceso Norte. En este sentido, sostuvo que se quiere determinar quienes estuvieron con el acusado para convocarlos a declarar en Fiscalía.

Azziani Cánepa se opuso a la prórroga por el plazo, cuestionado en la primera medida fue por 40 días en los que Fiscalía, como reconoció en la audiencia, pudo avanzar en la investigación; y por el lugar, proponiendo la morigeración en la modalidad domiciliaria.

El defensor desarmó los argumentos de las acusaciones respecto a que su asistido se puede fugar –en este punto recordó que este riesgo procesal no fue motivo de la primera audiencia ante el juez, Elvio Garzón, cuando se dispuso por el plazo de 40 días- porque cuenta con medios económicos para hacerlo. Así, Azziani Cánepa dio vuelta el argumento resaltando que el hecho que cuente con aquellos medios es porque tiene trabajo, su familia, sus tres hijos en Paraná, lo que configura uno de los requisitos que exige la norma, que es el arraigo.

El defensor también resaltó que las medidas probatorias que se encuentran pendientes no están al alcance de la decisión de su pupilo, por lo que no es creíble que pueda entorpecerlas. También consideró respecto de los testigos a citar, que su asistido no sabe quiénes son porque la defensa no fue notificada.

Sobre la proporcionalidad de la medida de coerción respecto de la pena en expectativa que le podría corresponder a Núñez, la defensa acudió a dos fallos recientes en los que por delitos más graves y con penas en expectativa mayores a las que se le aplicarían a Núñez, se concedió el arresto domiciliario.

Azziani Cánepa debilitó el argumento sobre un potencial riesgo de entorpecimiento de la investigación en que voluntariamente permitió el desbloqueo de su celular aportando la clave y accediendo al análisis de las conversaciones que tengan interés para la causa.

El hecho

"El sábado 1° de agosto de 2026, aproximadamente a las 5.45, Núñez mientras conducía una Toyota Hilux, sobre la intersección de Avenida Circunvalación (Avenida José Hernández) y Avenida Churruarín de Paraná, violó su deber de cuidado de modo imprudente y antirreglamentario, toda vez que, por un lado, en evidente exceso de velocidad que oscilaba presuntamente entre los 140 km/h y 80 km/h, rebasó el límite máximo permitido en dicha avenida de 60 km/h…”.

La cusación añadió que “y por otro lado, realizó dicha conducción bajo los efectos del consumo abusivo de alcohol detectado por el testeo de alcoholemia positiva de 1.80 g/l realizado por los funcionarios policiales competentes, siendo dichas circunstancias determinantes para omitir la maniobra debida de frenado del vehículo a su mando a pesar de la luz roja del semáforo allí situado. Así, como consecuencia de la conducción imprudente y antirreglamentaria antes descripta, Núñez provocó un violento impacto con la parte frontal del vehículo a su mando en la parte posterior del vehículo marca Fiat Fiorino, dominio BHH-554, que se encontraba detenido ante el semáforo de dicha intersección sobre avenida Circunvalación en sentido de circulación norte-sur, y era conducido por Gustavo Raúl Salvador Sosa, acompañado por Carolina Alejandra Gavilán -su esposa - y Estefanía María Fernanda Sosa -su hija -, resultando esta última fallecida en el lugar por politraumatismo grave por siniestro vial…”. (APFDigital)

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