La Corte dejó firme la irrecurribilidad del veredicto absolutorio en Juicios por Jurados por un caso en Rosario del Tala
Fue en el marco de una causa donde un Jurado Popular en Rosario del Tala declaró no culpable a un hombre imputado por caso de homicidio en grado de tentativa y violencia de género.
Antecedentes
El 12 de agosto de 2022, un jurado popular en Rosario del Tala declaró “no culpable” a José Cervin, a quien se le habían imputado delitos de Homicidio en grado de tentativa calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género, y Privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia, lesiones leves en concurso real. El veredicto se hizo público luego de cuatro jornadas de juicio.
El hombre, había llegado al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario y con control mediante dispositivo electrónico, recuperó inmediatamente la libertad.
* En 2023, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, integrado por las vocales María del Luján Giorgio y María Evangelina Bruzzo y el vocal Darío Gustavo Perroud, declaró inadmisible el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF).
* El 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó, por unanimidad, el recurso de impugnación extraordinaria presentado y ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.
La resolución fue adoptada en el marco de la presentación realizada por el MPF impugnando la resolución de Cámara.
En el recurso, el Ministerio Público Fiscal consideró que el veredicto en favor del imputado Cervín fue arbitrario y además propició que se declare la inconstitucionalidad el artículo 89° de la Ley nº 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.
En relación al planteo de inconstitucionalidad, el vocal Daniel Carubia entendió que ese organismo hizo la presentación “por haber resultado perdidoso”, ya que dejó transcurrir íntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez recaído el resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron.
Asimismo, el Vocal descartó que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado -como afirma el órgano acusador- porque entre las instrucciones brindadas al Jurado Popular se incluyó precisamente la opción de declarar al imputado Cervín como “No culpable”, en caso de considerarse “que los hechos intimados no fueron probados por la Fiscalía, más allá de toda duda razonable” .
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió a los argumentos de Carubia y en relación al pedido de que se declare la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley N°10.746, sostuvo que tal pretensión importa -lisa y llanamente- la modificación del régimen legal vigente y aplicable; lo cual implicaría por parte del Poder Judicial excederse claramente del ámbito de su jurisdicción, en un diáfano menoscabo a las facultades legislativas, vulnerando un principio básico de nuestro régimen republicano, como es la división de poderes.
* El 26 de abril de 2024, la Sala Penal resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el MPF contra la sentencia, de noviembre de 2023.
En sus fundamentos, para denegar el recurso, el vocal Daniel Carubia expresó en primer lugar que “el Ministerio Público Fiscal, al plantear el recurso de impugnación extraordinaria provincial, tan solo manifestó en el punto 3 de su petitorio que se “Se hace expresa reserva del caso federal planteado” (textual), sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideración al respecto, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal”
Al analizar si la impugnación presentada reunía los requisitos para declarar la admisibilidad de la misma , el magistrado entendió que el MPF “ no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”.
La vocal Claudia Mizawak, adhirió al voto de Carubia; pero en relación al motivo de arbitrariedad planteado por el MPF, consideró que “se constata sin esfuerzo alguno que los recurrentes, no obstante haber anunciado en la carátula de presentación que esta Sala habría fallado con “arbitrariedad manifiesta”, en el decurso del escrito no atinan a brindar serios fundamentos que abonen dicha cuestión y permitan la habilitación de la extraordinaria vía”.
* El 10 de septiembre pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía, quien llegó al máximo Tribunal vía Queja. (APFDigital)