2026-09-17

Duras críticas al fallo del STJ sobre fumigaciones

La abogada Aldana Sasia, patrocinante de los dos amparos ambientales que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró nulos esta semana, cuestionó con dureza el fallo y adelantó que la lucha judicial continuará en instancias nacionales e internacionales.

El máximo tribunal provincial resolvió el 15 de septiembre rechazar las acciones de amparo acumuladas en el expediente "Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros" y "Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros", que en primera instancia habían dispuesto el cese de fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros, en protección de los vecinos del loteo Tierra Alta, en Colonia Ensayo (departamento Diamante), y de una familia de Aldea Brasilera con una niña afectada por daño genético a causa de agroquímicos.

El fallo, con los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, y la abstención de Laura Mariana Soage, consideró que las distancias fijadas en primera instancia no surgían de la Ley provincial N° 11.178 de Buenas Prácticas en Fitosanitarios, que establece radios de exclusión de hasta 100 metros para aplicaciones terrestres.

"No fue una acumulación acertada"

En diálogo con Un martillo para darle forma (Radio Plaza), Sasia expresó su sorpresa por la decisión, al remarcar que existían antecedentes claros en sentido contrario: "Sobre esta sentencia previamente existen dos sentencias en dos causas separadas, que luego se acumularon, con cuatro dictámenes del Ministerio Público de la Defensa y de la acusación del Procurador Fiscal, todos a favor de sostener la distancia, todos a favor de proteger la comunidad de Tierra Alta, todos a favor de proteger el daño genético de la menor".

Agregó: "Me sorprendió como ninguna de las sentencias que últimamente he tenido que esperar o llevar adelante en este tipo de causas".

Consultada sobre los reparos técnicos que tiene con el fallo, Sasia coincidió parcialmente con un aspecto del criterio del STJ: cuestionó, como lo hizo el propio tribunal, la decisión de haber acumulado ambas causas en un solo expediente. "Acuerdo con que no era la acumulación de las causas, no se debería haber hecho", señaló, y explicó que había apelado oportunamente esa decisión porque, a su criterio, "no tenía nada que ver una causa con la otra": mientras una investigaba un daño individual concreto —el daño genético de una niña—, la otra buscaba protección colectiva en base al incumplimiento de un antecedente judicial anterior.

Cuestionamientos al fundamento de la sentencia

Más allá de esa coincidencia puntual, Sasia fue categórica al rechazar los fundamentos centrales del fallo.

Cuestionó que los jueces sostuvieran que no se había probado el daño genético de la niña: "No coincido en ninguno de los fundamentos de la sentencia, que por ejemplo mencionan que no se habría probado el daño genético con la causa de la menor, daño que fue probado no solo por estudios privados, sino por estudios que el propio Estado ordenó efectuar a la niña, revictimizándola".

Detalló que la menor debió someterse en varias oportunidades a extracciones de sangre y estudios de impacto a pedido de la propia Fiscalía de Estado, y que un dictamen de la médica interviniente del Hospital de Niños San Roque —conocido el viernes previo a la entrevista— confirmó lo que ya había presentado como prueba un laboratorio de la Universidad de Córdoba, sobre la exposición sostenida de la niña a agroquímicos y su vínculo con el daño genético detectado.

Sasia también apuntó contra errores puntuales que, según su lectura, contiene el fallo. Señaló que el voto del vocal Tepsich sostiene que la menor no se sometió a las evaluaciones propuestas por el Estado, "cuando la menor se sometió a todas las evaluaciones que el Estado le exigió".

Cuestionó además otro argumento del mismo vocal: "dice que como el amparo de la menor es individual, no se le aplica el derecho ambiental y no se le aplica el principio precautorio ni el principio preventivo porque no aplicaría dentro de la especialidad ambiental", algo que calificó como "un error gravísimo de técnica jurídica y de dogmática y de doctrina". Y agregó, con dureza: "no sé si peca de falta de conocimiento o de una oportunidad para fundar una sentencia infundable".

"Esa ley es un mamarracho jurídico"

Consultada sobre si la política condicionó el desenlace judicial, a partir de la sanción de la Ley 11.178 el año pasado con apoyo legislativo de distintos bloques, Sasia no tuvo reparos: "esa ley es un mamarracho jurídico, o sea, sustento científico no tiene".

Planteó que la norma responde, en cambio, a la necesidad de sostener el actual nivel de aplicaciones de agroquímicos: "Eso ya lo sabemos que es un negocio enorme, busca profundizar un modelo económico único en la provincia como es el modelo productivo industrial".

Remarcó que el conflicto no debe leerse como una disputa entre "el campo y la sociedad", sino como la defensa de quienes conviven con la contaminación en sus cuerpos y sus domicilios: "no la pasan nada bien. Terminan enfermando, como es el caso de esta menor y como es el caso de otras personas que hoy viven y conviven en Tierra Alta".

Sobre el trasfondo político de la decisión judicial, fue directa: "Obviamente que esta decisión está totalmente atravesada por la política y obviamente que llevan a descreer a cualquier ciudadano de la Justicia, porque también como profesional no tengo ningún tipo de garantía de lo que se puede resolver y que lo que se resuelva sea conforme a derecho y con fundamentos jurídicos y técnicos".

Aplicaciones sin aviso, pese a la ley vigente

Consultada sobre qué régimen queda vigente tras el fallo —la Ley 11.178, con sus 100 metros de exclusión para aplicaciones terrestres—, Sasia advirtió sobre un incumplimiento adicional, incluso de esa norma más laxa.

Explicó que la propia ley exige que, antes de cada aplicación, se informe a los vecinos, a la comisaría y a la comuna correspondiente, algo que —denunció— no se cumplió durante todo el proceso judicial: en el domicilio de la menor del amparo hubo sucesivas aplicaciones en campos linderos sin ningún tipo de aviso previo, al punto de que la niña fue "rociada por un mosquito fumigando mientras ella conducía en bicicleta". Contó además que el padre de la menor recorrió comisarías buscando la receta agronómica para saber qué sustancia se había aplicado, sin obtener respuesta.

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"Es una mentira garrafal que existen las buenas prácticas agrícolas, porque ni siquiera se cumple con un recaudo mínimo de dar aviso al vecino que se va a aplicar", sostuvo, y agregó que muchas aplicaciones se realizan de noche, "cuando nadie se entera, nadie puede controlar, no se sabe a qué distancia se llevan adelante". Consultada sobre quién debería controlar ese cumplimiento, señaló a Sanidad Vegetal y a las comisarías de cada zona como responsables de recibir copia de la receta agronómica y notificar a los vecinos linderos.

El argumento de la falta de inscripción del loteo

Sasia también rechazó otro de los fundamentos que trascendió del fallo: que el loteo Tierra Alta no contara con inscripción registral formal. "Ese es un fundamento que no tiene ningún tipo de asidero", planteó, y remarcó que la falta de un trámite administrativo no puede privar a las personas de sus derechos básicos: "por no tener inscripción no pierden sus derechos a la vida y a la salud (...) es de mucho menor relevancia que un derecho a proteger como la salud y la vida".

Los próximos pasos: Corte Suprema, CIDH y Comité de los Derechos del Niño

Consultada sobre cómo continúa el proceso, Sasia explicó que la vía de amparo prácticamente se agota en el Superior Tribunal provincial, dado que un eventual recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría demorar años: "Hoy la menor tiene 10 años y cuando la Corte resuelva va a poder llegar a tener 20 (...) el daño que se quiere evitar justamente en relación a su salud no se estaría podiendo evitar".

Pese a esa dificultad, confirmó que ya presentaron un recurso revocatorio in extremis ante el propio STJ, y adelantó que agotarán todas las instancias disponibles: "vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité Internacional de los Derechos del Niño, porque pensamos que esta sentencia en lo que hace al daño a la salud de una menor es aberrante".

Reconoció, con resignación, que un eventual pronunciamiento favorable en esas instancias podría llegar demasiado tarde para revertir el daño concreto: "será, a los fines, un hecho político más que una sentencia a cumplir". Si el recurso in extremis no prospera, indicó que evalúan iniciar una acción de daños por otras vías procesales, incluidas medidas cautelares. (APFDigital)

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