La Cámara alta convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II
La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto de "Inocencia Fiscal II", cuyo objetivo es sumar contribuyentes a este régimen, dado que desde el Gobierno estiman que hay unos 170 mil millones de dólares fuera del sistema financiero. Luego de un breve debate, la iniciativa recibió 44 votos positivos, 23 negativos y 0 abstenciones.
Además de La Libertad Avanza, votaron a favor el Pro, la Unión Cívica Radical, Provincias Unidas, Movimiento por Misiones, Primeros los Salteños y Despierta Chubut.
Enviado por el Poder Ejecutivo después del receso invernal, se trata de la primera sanción de un proyecto de ley tratado en su totalidad dentro del período ordinario.
Es sin duda una buena noticia para el Gobierno, que viene insistiendo desde hace tiempo con esta iniciativa que busca incentivar a los ahorristas a exteriorizar sus dinero en negro, eliminando los topes de $1.000 millones y $10.000 millones respecto a los ingresos y el patrimonio, respectivamente, para poder ingresar al régimen.
Con esta iniciativa se redefine el concepto de “discrepancia significativa” que habilita a la ARCA a impugnar la declaración jurada simplificada y, como consecuencia de ello, la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos.
Dicha discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente; cuando la diferencia supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal; o cuando la impugnación obedezca a la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o al cómputo improcedente de ingresos directos.
Asimismo, se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1° de dicho régimen penal, por debajo del cual no se configurará discrepancia significativa aun cuando se supere el porcentaje indicado.
Se determina que “no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de determinación de oficio" y "los saldos de impuesto que surjan de esa declaración jurada rectificativa, con más sus intereses, sean debidamente cancelados y/o regularizados”.
Se establecen límites para los funcionarios: si bien podrán hacer uso del sistema simplificado únicamente como un canal operativo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y la cancelación del saldo correspondiente, bajo ninguna circunstancia gozarán de la presunción de exactitud, de la liberación de fiscalizaciones ni de ningún beneficio o inmunidad tributaria del régimen. Tampoco aplicará para ellos la discrepancia significativa.
La exclusión abarca a todas las personas que ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública, en los tres poderes del Estado, dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de adhesión y hacia adelante.
Por otra parte, con el fin de atenuar la presión punitiva sobre el sector productivo e incentivar la regularización voluntaria, se establece un marco de reducción automática de sanciones y armonización con el Régimen Penal Tributario, entre las que se contempla una reducción del 25% en multas formales aplicables a las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. (APFDigital)