Médica del PAMI reconoció en un juicio abreviado que cobraba a jubilados por prestaciones establecidas
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió “declarar a Jennifer Evelyn Heit…, autora material y penalmente responsable del delito de Estafa, en la modalidad de abuso de confianza”, y le impuso la pena -acordada entre las partes en un juicio abreviado-, de dos años de prisión condicional.
En la resolución se consignó que las actuaciones comenzaron “a partir de la denuncia telefónica efectuada por…, quien pusiera en conocimiento de la UFI–PAMI que, su tía materna…, afiliada al PAMI, beneficiaria N°…, le comentó que no iba a retirar los medicamentos cuando no disponía de dinero dado que la secretaria de Heit -su médica de cabecera-, quien atendía en la ‘Clínica Central” de Rosario del Tala, le cobraba mensualmente” por receta expedida, por cada consulta médica y por distintos estudios, dejando fuera los estudios de laboratorio.
La denuncia consignó que “en ningún caso le daban recibo o constancia de los pagos efectuados por tales conceptos, y expresó que otra de sus tías…,–afiliada de PAMI con beneficio N°…, se atendía en la misma clínica y abonaba las mismas cifras en concepto de recetas, prestaciones médicas y demás consultas, no obstante que su médico de cabecera era el doctor Samuel Pablo Kozak”.
En ese marco, desde la UFI-PAMI se inició el “expediente de Investigación Preliminar N°…, caratulado ‘Clínica Central Rosario del Tala s/estafa’, de cuya tramitación pudo obtenerse información de relevancia a partir de cual se constató que Kozak contaba con 156 afiliados al PAMI asignados a su cápita, mientras que Heit, con 694 afiliados, tanto como que la ‘Clínica Central S.R.L.’ de Rosario del Tala no era prestadora del INSSJP, sin embargo los profesionales eran prestadores médicos de cabecera a través de la Red de Prestadores del Interior”.
También detalló que “… de diálogos y comunicaciones mantenidas con otros afiliados al PAMI pudo obtenerse información de similar tenor a la antes descripta que involucra a los profesionales antes mencionados”. De la misma forma, la jueza evaluó que los denunciantes “comunicaron que las cláusulas de los contratos suscriptas entre el PAMI y los galenos referenciados impedían al prestador exigir suma dineraria alguna a sus afiliados con motivo de la prestación de los servicios comprometidos”.
La médica, de 37 años, con desempeño laboral en el sector público y en forma privada, reconoció los hechos que se le endilgaron a partir de las actuaciones que se iniciaron a partir de la presentación formulada por el Fiscal Federal, Javier Arzubi Calvo, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –UFI PAMI- en el marco de la Investigación Preliminar N°…, instruida e iniciada el 24 de septiembre de 2018, en dicha Unidad especializada.
Berros anticipó que no valoraría “como agravante que se han afectado materialmente los patrimonios de las víctimas, esto es, la existencia per se del perjuicio patrimonial irrogado a las beneficiarias del PAMI, pues por configurar éste un recaudo típico de la figura penal en que se subsumió su conducta ya se encuentra abastecido con la escala penal establecida por el legislador en sede de criminalización primaria y su ponderación al momento de determinar la pena a aplicar se incurriría en una doble valoración”.
Sí valoro como agravantes que “se trata de una persona altamente socializada, con estudios universitarios en Medicina y en ejercicio activo de su profesión médica, con empleos formalizados e ingresos asegurados para su supervivencia confortable y la de los suyos, todo lo cual debió tener una incidencia gravitante para que conformara su accionar al mandato normativo que libre y voluntariamente decidió transgredir”.
También consideró “con igual significado agravatorio” que “como médica y para el ejercicio de tan noble profesión, ha asumido al graduarse el Juramento Hipocrático -en su versión laica modernizada de la Declaración de Ginebra de 1948 de la Asociación Médica Mundial- que configura un compromiso ético para guiar su conducta profesional y que le impone -entre otros deberes- evitar el lucro indebido a expensas de la salud del paciente, que la imputada libre y desaprensivamente infringió”.
Como atenuantes,la jueza valoró “la juventud de la encartada al momento de los hechos (29/30 años), con segura influencia en su desmotivación normativa y su falta de antecedentes penales”. Así, estimó “justo, adecuado y proporcional a los hechos y a la culpabilidad aplicarle –como se acordó- una pena penitenciaria ubicada en el primer tercio de la escala, esto es, de dos años de prisión”.
La jueza también entendió que debía homologarse que la pena sea en la modalidad de cumplimiento condicional, considerando “no solo por ser ésta la primera condena de la encartada sino porque valoro –desde el punto de vista preventivo especial- el nocivo efecto desocializador que para la imputada tendría una pena de efectivo encarcelamiento”.
Berros sostuvo que “la tipicidad subjetiva de la figura en cuestión, se encuentra holgadamente abastecida. El delito es doloso y requiere dolo directo. Heit sabía lo que hacía y así lo quería. Actuó en la ocasión con clara voluntad realizadora de cometer fraude guiada por el conocimiento de la titularidad ajena de los patrimonios que lesionaba”.
Así, adicionó que “el tipo penal bajo examen no requiere de elemento subjetivo adicional al dolo, pues para su perfección no es necesario que el autor se beneficie con la defraudación, ni que la lesión patrimonial vaya precedida de un ánimo de lucro” añadiendo que “lo que interesa –se ha dicho- es el perjuicio o disminución del patrimonio ajeno y no el efectivo aumento del propio. No se trata de un delito de enriquecimiento, por cuanto no exige para su perfección … que se haya producido un mejoramiento económico en el patrimonio del sujeto activo”.
En el caso, Berros entendió que “ha quedado acreditado que la imputada Heit se benefició ilícitamente a consecuencia del correlativo perjuicio ocasionado a los patrimonios ajenos, incorporando a su propio patrimonio el desmedro patrimonial que, con su accionar, produjo en aquéllos”.
Añadió que “aunque se trate -como está probado- de una pluralidad de reiteraciones de acciones estafatorias consumadas en perjuicio de sus pacientes beneficiarios del PAMI durante el período investigado, que aumentan el contenido del injusto, ellas deben ser abordadas como hipótesis de conducta única, mediante la herramienta del denominado delito continuado o concurso real impropio”. (APFDigital)