2026-09-22

Otorgan Probation a la concejala Todoni y su hermano en la causa por desobedecer la orden de cesar en la comercialización de chatarra

El juez de Garantías, Elvio Garzón, resolvió conceder a la concejala de La Libertad Avanza (LLA), Romina Todoni, y a su hermano, Diego Todoni, la Suspensión del juicio a prueba o Probation en la causa que los investigó por Desobediencia judicial reiterada. Se les atribuyó que como socios de la firma Las 3E SRL incumplieron la orden de cesar la actividad y reubicar la chatarrería, entre otras.

El juez de Garantías de Paraná, Elvio Garzón, dispuso este martes otorgar la Suspensión del juicio a prueba o Probation para Romina y Diego Todoni, que fueron investigados por el delito de Desobediencia judicial reiterada por incumplir con la orden judicial dictada en el contexto del legajo que tramitó en sede civil un amparo ambiental colectivo por el funcionamiento de la firma Las 3E SRL, más conocida como la Chatarrería Todoni.

Garzón adoptó la decisión de conceder el beneficio a pesar de la oposición que expresó el fiscal, Cristian Giunta, que incluso había adelantado que en el juicio iba a pedir una pena de cumplimiento efectivo para ambos imputados. La medida se concedió por el plazo de dos años, durante los cuales deberán cumplir con 96 horas de trabajo no remunerado en una institución de bien público a determinar. Garzón resolvió eximirlos de la reparación económica simbólica del daño que exige la Probation, atento al delito investigado.

Rechazos previos

El juez, previo a conceder la suspensión del proceso, rechazó el pedido de sobreseimiento que formuló la defensa de los hermanos, a cargo de Emilio y Germán Fouces, y el planteo de nulidad del procesamiento. Entendían que no existió delito, y que el caso debió tramitar por otros fueros pero no en el penal. También plantearon que no existió dolo en las conductas endilgadas en este legajo, puesto que se sustancia otro por presunta contaminación ambiental, causa que impulsa la fiscal, Paola Farinó.

Garzón entendió que los argumentos de Fiscalía en este legajo fueron “arbitrarios, caprichosos y antojadizos” y tenían mejores posibilidades de prosperar en el legajo que sustancia Farinó por supuesta contaminación. Así, sostuvo que la oposición al pedido de Probation tenía que ser desestimada.

Procedencia

El juez desarrolló que ambos imputados reúnen los requisitos que la procedencia de la herramienta demanda. Así, sostuvo que ninguno tiene antecedentes computables y en el caso de Romina Todoni, que es concejala en funciones, explicó que la figura procede aún cuando está inhabilitada para funcionarios públicos porque los hechos que se le atribuyeron no fueron cometidos en sus funciones, sino que les fueron endilgados en carácter de socios gerentes de Las 3E SRL.

Garzón dedicó un momento a explicar los alcances del consentimiento fiscal para la procedencia de la herramienta alternativa. Así, sostuvo que el juez puede apartarse del criterio que por política criminal determina el Ministerio Público Fiscal (MPF), siempre que fundamente su posición. Adicionó, citando jurisprudencia y bibliografía, que la posición de Fiscalía no es vinculante para él.

El juez realizó un razonamiento en el que consideró el fallo de la vocal de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, Civil y Comercial, Sala Primera, Gabriela Teresita Mastaglia, y el del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que lo ratificó.

En diciembre de 2024, Mastaglia hizo lugar a la acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos de Avenida Circunvalación José Hernández de Paraná, que reclamaban por el funcionamiento de un depósito de chatarrería y aduciendo que afecta el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los accionantes y de los habitantes de la zona afectada por las actividades desarrolladas allí.

Mastaglia dispuso el cese total de la actividad que se desarrolla en el inmueble ubicado en Avenida José Hernández 2561 por la sociedad comercial “Las 3E S.R.L.”, y por cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta. Esta resolución fue ratificada por el STJ. El incumplimiento de estas resoluciones fue lo que fundamentó el procesamiento por desobediencia reiterada. (APFDigital)

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