2026-09-22

Causa AMIA: Declaran la constitucionalidad del juicio en ausencia en Argentina

Casación declaró constitucional la aplicación del juicio en ausencia para el caso AMIA. "El derecho de las víctimas a conocer la verdad no se trata solamente del deber del Estado argentino de cumplir con sus obligaciones internacionales, sino de una cuestión de estricta justicia", destacó el Tribunal casatorio.

La Cámara Federal de Casación Penal declaró la constitucionalidad del juicio en ausencia en la causa por el atentado contra la AMIA y habilitó que el proceso avance sin la presencia física de los imputados que permanecen prófugos.

El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.784, presentado por la defensa oficial, y declaró la legitimidad de un mecanismo inédito hasta ahora en el país.

El ataque del 18 de julio de 1994 dejó 85 muertos y 151 heridos. Más de tres décadas después, la causa todavía no había llegado a un debate oral contra los acusados que están fuera del país, pese a los pedidos de captura internacional.

La norma sancionada en 2025 habilita el juicio en ausencia en delitos de lesa humanidad y en determinados crímenes contemplados en instrumentos internacionales contra el terrorismo cuando los imputados se sustraen deliberadamente al proceso.

Si bien desde hace años rondaba la idea de incorporar el juicio en ausencia a la legislación argentina, mediante la presentación de muchos de ley, fue recién con la gestión del ministro Mariano Cúneo Librarona que la idea tomó verdadera fuerza, indicó Diario Judicial.

La estrategia fue la de hacer algo simple y concreto para lograr la adhesión de las distintas ferzas políticas en el Congreso. Una vez sancionada la norma el entonces ministro de Justicia, Cúneo Librarona, señaló que para que la iniciativa llegara a buen puerto fue importante el asesoramiento que prestaron miembros del Poder Judicial, destacando la labor del juez Marcelo Aguinsky.

Los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, de la Sala II, sostuvieron que “existieron múltiples mecanismos de notificación y difusión internacional que permitieron inferir el conocimiento del proceso por parte de los imputados, incluyendo actuaciones diplomáticas, alertas de Interpol y repercusión mediática”.

También consideraron hipotético el argumento central de la defensa, que cuestionó las distinciones para acceder a un nuevo juicio si los acusados se presentaran después de una eventual condena.

En el fallo explicaron que “ninguna de esas circunstancias puede darse hoy por acontecida” y que resolver ahora esa cuestión importaría “emitir una declaración acerca de una controversia eventual, que depende de hechos futuros e inciertos”.

“A esta altura del análisis, no caben dudas de que el derecho de las víctimas a conocer la verdad no se trata solamente del deber del Estado argentino de cumplir con sus obligaciones internacionales, sino de una cuestión de estricta justicia”, resaltaron los camaristas.

Y concluyeron que la parte recurrente, “más allá de invocar autorizada jurisprudencia nacional e internacional acerca del instituto del juicio en ausencia y su vinculación con el derecho de defensa, no logra acreditar algún perjuicio actual ni la vulneración constitucional que alega, déficit argumental que sella el rechazo del agravio bajo análisis”.

El defensor oficial Enrique Comellas argumentó que el verdadero agravio no radicaba en la celebración del juicio en ausencia, sino “en el rechazo anticipado a la posibilidad de realizar un nuevo juicio posterior”.

El fiscal general Raúl Pleé pidió rechazar el recurso y afirmó que “la restricción al derecho de defensa deriva de la propia conducta de los imputados al no comparecer y pueden revertirla en cualquier momento”.

Las querellas de la AMIA —una representada por la DAIA y otra de familiares de las víctimas— coincidieron en que “la incomparecencia deliberada de los imputados no impide la prosecución del proceso cuando existe una defensa técnica efectiva”.

El mismo lunes, el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho altos mandos iraníes y libaneses prófugos, entre ellos Alí Fallahijan, Alí Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Asghari y Salman Raouf Salman.

Por su parte, la AMIA celebró la decisión de Casación y consideró que la confirmación de la validez constitucional del juicio en ausencia abre una vía concreta para avanzar contra los acusados que permanecen fuera del país. La entidad sostuvo que el pronunciamiento representa un paso relevante después de más de tres décadas sin juzgamiento y remarcó que la permanencia de los imputados en el exterior no puede impedir el ejercicio del derecho a la verdad y el acceso a la justicia. También reclamó que el expediente avance con celeridad hacia la instancia de juicio oral y público.

¿Juicio en ausencia para Malvinas?

El juicio en ausencia también fue mencionado recientemente en relación con la cuestión Malvinas. A comienzos de septiembre de 2026, el presidente Javier Milei anunció que el Gobierno impulsaría su utilización contra quienes participen de la explotación de recursos naturales en las islas sin autorización argentina. La idea apunta, en particular, a responsables de actividades vinculadas con hidrocarburos que no se sometan a la jurisdicción nacional. La herramienta permitiría avanzar con el proceso aun cuando los imputados no comparezcan, siempre que previamente hayan sido declarados rebeldes y se hubieran realizado intentos razonables para lograr su sometimiento al proceso.

Sin embargo, la aplicación del régimen vigente a esos casos presenta un obstáculo jurídico importante. La Ley 27.784, sancionada en 2025, limitó expresamente el juicio en ausencia a determinados delitos alcanzados por el Estatuto de Roma —como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión— y a ciertos delitos comprendidos en instrumentos internacionales contra el terrorismo. La explotación ilegal de recursos naturales en Malvinas, por sí misma, no aparece incluida en ese catálogo, por lo que especialistas han señalado que sería necesaria una reforma legislativa para extender el mecanismo a ese supuesto. (APFDigital)

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