2026-09-24

El Defensor General de Entre Ríos respaldó a la jueza que declaró la inconstitucional de la punibilidad a los 14 años

El defensor general de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, respaldó a la jueza Laura De Marinis, quien declaró inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y dispuso su sobreseimiento.

Benítez firmó el pronunciamiento el 22 de septiembre en su carácter de secretario del Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (Copaju). También suscribió el documento César Raúl Giménez, coordinador de la organización.

El comunicado expresó su apoyo a la titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante los cuestionamientos públicos que recibió por su resolución en la causa “M.I.A. y otros sobre 164-Robo y otros”.

El alcance del fallo cuestionado

Copaju aclaró que De Marinis no declaró la invalidez general de la Ley 27.801, correspondiente al nuevo Régimen Penal Juvenil, sino que ejerció el control de constitucionalidad y convencionalidad para resolver la situación particular de un adolescente. La norma fue publicada oficialmente en marzo de 2026.

“La magistrada declaró inconstitucional -para ese caso concreto y respecto de un adolescente de 14 años- la aplicación de la baja de la edad de punibilidad introducida por el artículo 1 de la Ley 27.801”, indicó el documento.

La organización sostuvo que la aplicación de la norma resultaba regresiva frente al sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con la Constitución Nacional, la Constitución porteña y la Convención sobre los Derechos del Niño.

También remarcó que la resolución no dejó el episodio sin respuesta institucional. Además de disponer el sobreseimiento del adolescente, la jueza ordenó la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

“Los derechos de la infancia no admiten retroceso”

 El Comité afirmó que la discusión debía analizarse desde el marco constitucional y convencional y no como una confrontación ideológica.

“Los derechos de la infancia, como los derechos sociales, no admiten retroceso”, expresó Copaju en el comunicado firmado por Benítez y Giménez.

En ese sentido, mencionó la Observación General N°24, emitida en 2019 por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Ese documento exhortó a los Estados cuya edad mínima de responsabilidad penal era de 15 o 16 años a no reducirla.

“Controlar que una ley respete ese piso no es un capricho: es el deber que la Constitución impone. ¿Desde cuándo cumplirlo se volvió sospechoso?”, planteó la organización.

Rechazo a las presiones contra la jueza

El pronunciamiento recordó las palabras del papa Francisco durante la clausura de la Cumbre Panamericana de Jueces realizada el 4 de junio de 2019 en el Vaticano, encuentro que dio origen a Copaju.

Según consignó el Comité, Francisco había señalado que la función judicial exigía garantizar especialmente los derechos de las personas vulnerables. También había advertido sobre las presiones recibidas por los magistrados que asumían esa tarea.

El documento rechazó que el fallo fuera calificado públicamente como una sentencia “manchada de sangre” y cuestionó los pedidos de juicio político contra la magistrada basados en el contenido de su resolución, publicó El Once,

“No es crítica: es presión indebida sobre el Poder Judicial. Las sentencias se revisan por las vías recursivas, como ya anunció el Ministerio Público Fiscal, y no en la tribuna mediática”, sostuvo Copaju.

El comunicado concluyó: “Un adolescente de 14 años en situación de vulnerabilidad no es un enemigo a neutralizar. Es un sujeto de derechos. Una jueza que lo afirma no merece escarnio: merece respeto institucional”.

El caso del adolescente sobreseído

El expediente se inició por un episodio ocurrido el 10 de septiembre. Según la reconstrucción judicial, un hombre de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes habrían intentado robarle.

La víctima logró escapar y pidió ayuda a un policía que patrullaba la zona. El procedimiento derivó en la aprehensión de varios adolescentes, entre ellos el joven de 14 años identificado con las iniciales M.I.A.

La Fiscalía calificó provisoriamente el hecho como robo simple en grado de tentativa. Frente a esa imputación, el Ministerio Público de la Defensa solicitó que se declarara inconstitucional la aplicación del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil.

De Marinis hizo lugar al planteo, declaró inaplicable la nueva edad de punibilidad para ese caso y dictó el sobreseimiento. El Ministerio Público Fiscal anunció que recurriría la resolución.

Los fundamentos de la resolución

En su fallo, la jueza analizó los principios de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. Además, diferenció la discusión sobre la edad de punibilidad de una supuesta defensa de la impunidad.

“No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad. Lo que se cuestiona es si la norma resulta regresiva respecto a esos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño”, expresó.

La magistrada también sostuvo que el sistema penal debía constituir el último recurso para abordar las infracciones cometidas por adolescentes.

“No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, señaló.

De Marinis tuvo en cuenta las recomendaciones realizadas a la Argentina por el Comité de los Derechos del Niño para conservar en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal. También citó estudios sobre el desarrollo cerebral durante la adolescencia y la capacidad de comprender las consecuencias de los actos y de un proceso judicial.

Finalmente, evaluó que la tentativa atribuida al adolescente había sido “burda y torpe”, que no se concretó el desapoderamiento de bienes y que la víctima no sufrió lesiones. Por esos motivos, consideró desproporcionada una respuesta punitiva y dispuso activar los mecanismos de protección social. (APFDigital)

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