2026-09-25

Arroyo Salto: afirman que la evidencia científica contra los agroquímicos sigue intacta pese al fallo del STJ

Tras la decisión de la Justicia entrerriana de anular la distancia de resguardo frente a los agrotóxicos, el especialista Rafael Lajmanovich recordó que se hallaron 26 plaguicidas en la cuenca del arroyo Salto y que no existen estudios que avalen fumigar a corta distancia de la población. “Una sentencia puede cambiar el marco jurídico, pero no puede cambiar los resultados científicos”, sostuvo.

(Por Cristina Rodríguez para APFDigital)

En diálogo con APFDigital, el doctor en Ciencias Naturales e investigador del Conicet-UNL), Rafael Lajmanovich, describió la preocupante realidad que atraviesa Entre Ríos desde hace años con la problemática de las escuelas y comunidades expuestas a las fumigaciones: “Es indudable que la contaminación agroindustrial está presente en todos los ecosistemas”, alertó.

Respecto al reciente giro del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que revocó las distancias mínimas de resguardo, Lajmanovich fue tajante: “Una sentencia puede cambiar el marco jurídico aplicable, lo que no puede hacer es cambiar los resultados científicos”.

“En el arroyo Salto se encontraron 26 plaguicidas demostrando efectos biológicos en organismos expuestos al agua y al sedimento reales del ambiente. Esos datos siguen siendo los mismos independientemente de cuál sea hoy la distancia que establezca una ley. Los 1.095 metros no salieron de la nada: fueron la distancia de resguardo que el STJ estableció en 2024 sobre evidencia científica, entendiendo que alrededor de los 1.000 metros comienza un nivel razonablemente aceptable de protección”, indicó.

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“Lo ocurrido ahora es un cambio jurídico, no científico: no se conoce estudio alguno con evidencias demostrables que avale como seguro el fumigar a distancias menores”, remarcó el especialista.

Detalles de la investigación en el arroyo Salto

El estudio -publicado en la revista científica internacional Water Environment Research- tuvo como objetivo analizar parámetros fisicoquímicos, metales, residuos de plaguicidas y la toxicidad en agua y sedimentos de un ecosistema con alta actividad agrícola mediante bioensayos.

Los muestreos se realizaron en marzo de 2022 en dos puntos estratégicos de la cuenca del arroyo Salto: sobre el estero del curso de agua, en cercanías a Aldea Brasilera, y en un canal de drenaje aguas abajo.

Los resultados confirmaron la presencia de 26 agrotóxicos, además de elevadas concentraciones de metales como cobre (Cu), zinc (Zn) y plomo (Pb):

Efectos biológicos: En las pruebas de exposición crónica se observó letalidad en larvas expuestas a muestras de agua y sedimentos.

Neurotoxicidad: Las larvas expuestas a muestras tomadas en las cercanías de Aldea Brasilera presentaron alteraciones en biomarcadores de neurotoxicidad.

Exceso de metales: Las concentraciones de cobre, zinc y plomo superaron los límites legales fijados para la protección de la vida acuática por la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos (Decreto 831/93).

Respecto a los plaguicidas, el documento aclara que en Argentina existen pocos límites normados para agua potable y protección de la fauna acuática, y que las mediciones individuales se ubicaron por debajo de los topes recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Sin embargo, advierten sobre el riesgo de la presencia conjunta: la interacción de múltiples residuos de agrotóxicos potencia los efectos nocivos en anfibios y constituye un riesgo grave para la salud humana y la preservación del medio ambiente.

El escenario describe la calidad ambiental degradada en los arroyos de la región y amenaza los servicios socioculturales como el medio ambiente, así como a las poblaciones silvestres y humanas.

La investigación tuvo como objetivo evaluar la calidad ambiental de la cuenca del arroyo Salto por medio de características fisicoquímicas, metales y residuos de plaguicidas, y la toxicidad de muestras de agua y sedimentos a través de bioensayos y biomarcadores.

En ese sentido la degradación observada puede estar asociada con las actividades agrícolas de la zona. Este tipo de contaminación requiere la urgente necesidad de controlar y monitorear el uso de plaguicidas.

De la sentencia histórica de 2024 al nuevo fallo judicial

En 2024, la Comuna de Colonia Ensayo promovió una acción de amparo ambiental contra las fumigaciones linderas a zonas urbanas, exigiendo declarar inconstitucional la distancia de apenas 50 metros fijada por la normativa provincial, establecer una zona de resguardo de 1.100 metros y controlar los agroquímicos en la red de agua potable.

En aquel momento, el STJ dictó resoluciones clave respaldadas en evidencia científica —incluido el informe del Dr. Lajmanovich— y en el dictamen de la médica forense Dra. Lilian Pereyra, quien advirtió sobre las consecuencias del contacto con pesticidas (disrupción endocrina, malformaciones, déficit neurológico y cáncer).

En esa oportunidad, la Justicia aplicó el Principio Precautorio, el Principio de Prevención, el criterio In dubio pro natura y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sin embargo, en una decisión reciente, el STJ resolvió dar marcha atrás y rechazar dos amparos ambientales: el del barrio Tierra Alta (Colonia Ensayo) y el presentado por una familia de Aldea Brasilera cuya hija padece daño genético por la exposición a pulverizaciones vecinas.

El fallo vuelve a encender el debate socioambiental sobre el equilibrio entre el modelo agroindustrial, la salud pública y la protección del entorno rural. Ante esta situación, vecinos de Colonia Ensayo y organizaciones ambientalistas anunciaron que apelarán la medida ante tribunales nacionales e internacionales.

Por último, Lajmanovich sostuvo: “Lo ocurrido ahora es un cambio jurídico, no científico. No se conoce estudio alguno con evidencias demostrables que avalan como seguro el fumigar a distancias menores” (APFDigital)

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