La Cámara revocó el fallo que invalidó la ley penal juvenil y apartó del caso a la jueza De Marinis
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis que había declarado inconstitucional la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y sobreseído a un adolescente acusado de tentativa de robo.
Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca cuestionaron los fundamentos utilizados por la magistrada para dejar sin efecto la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, ordenaron continuar la investigación y dispusieron su apartamiento del expediente.
El pronunciamiento constituye una de las primeras decisiones de una Cámara sobre la aplicación de la Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre. El tribunal consideró que De Marinis había cuestionado una decisión de política criminal adoptada por el Congreso sin demostrar que la reducción de la edad de punibilidad contradijera una disposición de la Constitución Nacional o de los tratados internacionales de derechos humanos.
“El control judicial, sin embargo, no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal”, sostuvo Mahiques en su voto, al que adhirió íntegramente Larocca. Franza desarrolló sus propios argumentos y coincidió con la decisión de revocar la sentencia y apartar a De Marinis.
El fallo responde a la apelación presentada por los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra contra la resolución del 21 de septiembre, que había declarado inconstitucional el artículo 1° de la nueva legislación respecto de un adolescente identificado con las iniciales M.I.A., de 14 años, acusado de participar en un intento de robo ocurrido en Palermo.
Los argumentos para revocar la inconstitucionalidad
La Cámara dedicó buena parte de sus fundamentos a examinar las razones utilizadas por De Marinis para considerar que la reducción de la edad de punibilidad vulneraba los derechos de los adolescentes.
Mahiques sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta excepcional y recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que la considera la última alternativa del orden jurídico cuando una disposición legal resulta incompatible con una garantía constitucional.
En ese sentido, el camarista advirtió que la jueza había desarrollado extensamente los principios de protección integral de la infancia, pero no explicó de qué manera el límite de 14 años establecido por el Congreso resultaba contrario a una obligación constitucional o convencional concreta.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento estuvo relacionado con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que habían sido utilizadas por De Marinis para justificar su decisión.
La Cámara recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño exige establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no determina expresamente cuál debe ser. También señaló que la Observación General N° 24 del Comité reconoce los 14 años como estándar mínimo general aceptable, aunque recomienda mantener edades superiores cuando los Estados ya las tienen establecidas.
Para el tribunal, esas recomendaciones constituyen pautas interpretativas relevantes, pero no equivalen por sí mismas a una prohibición jurídica de modificar la legislación nacional.
El fallo también cuestionó que De Marinis hubiera utilizado las circunstancias particulares del adolescente y las características del intento de robo para declarar inconstitucional una disposición que establece una regla general sobre la edad de responsabilidad penal.
La magistrada había valorado la situación de vulnerabilidad social del joven, la ausencia de lesiones físicas a la víctima y que el robo había quedado en grado de tentativa.
Mahiques señaló que esos aspectos pueden resultar relevantes para determinar la responsabilidad individual, evaluar eventuales salidas alternativas o establecer una sanción proporcional, pero no permiten concluir que la edad mínima establecida por el Congreso sea inconstitucional.
En otro tramo, la Cámara advirtió que el nuevo Régimen Penal Juvenil contempla respuestas alternativas a la privación de la libertad, entre ellas medidas socioeducativas, mediación y suspensión del proceso a prueba. Por lo tanto, cuestionó que la sentencia original hubiera considerado la posibilidad de una pena de prisión como consecuencia necesaria de la aplicación de la ley. (APFDigital)