2026-09-28

Gualeguaychú: la Cámara Federal confirmó la clausura preventiva de la planta de efluentes del Parque Industrial

El tribunal rechazó las apelaciones de integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial y del presidente de la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú (Codegu). La medida había sido solicitada por el MPF para hacer cesar los riesgos al ambiente y a la salud de la población hasta tanto se acredite que los vertidos son tratados conforme a la normativa vigente.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG). La medida había sido dispuesta, el 24 de agosto pasado, por el juez federal de esa ciudad, Hernán Viri, a pedido del fiscal federal Pedro Rebollo, ello, a fin de hacer cesar los daños y riesgos al ambiente y a la salud de la población.

De este modo, los camaristas Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez coincidieron con la postura del fiscal general José Ignacio Candioti —que intervino ante esa instancia— y rechazaron las apelaciones presentadas por tres de los integrantes de la Comisión Administradora del PIG y por el presidente de la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú (Codegu), contra la decisión del juez de primera instancia.

El caso

La causa se inició en julio de 2025 por una denuncia de vecinos del barrio Don Pedro, de esa ciudad entrerriana, que daba cuenta que la planta del PIG vertía efluentes, provenientes de las industrias ubicadas en el predio, hacia el río Gualeguaychú, sin el correspondiente tratamiento.

La investigación recayó en la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, a cargo Rebollo, quien le solicitó al juez que acumulara una investigación preliminar previa a la denuncia. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió el allanamiento del PGI, para extraer muestras de agua y determinar su eventual contaminación. De la muestra obtenida el 27 de agosto de 2025, se detectaron valores por fuera de los parámetros establecidos en el decreto reglamentario N°5837/91 de la Ley 6.260 de la provincia de Entre Ríos y el decreto reglamentario N°831/93 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y la presencia de plomo y bacterias como la escherichia coli, perjudiciales para la salud, precisó el portal Fiscales.gob.ar.

El 19 de noviembre de 2025, a instancias de la fiscalía, el juez ordenó un nuevo allanamiento en el predio y la toma de muestras en el PIG y diversos puntos estratégicos del río Gualeguaychú. También, el 9 de junio pasado, ante la posibilidad de un vertido líquido contaminante proveniente de la planta, personal de la División Unidad Operativa Federal (DUOF) Gualeguaychú de la Policía Federal Argentina (PFA) y de la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad obtuvieron nuevas muestras en el ingreso del barrio Don Pedro. Su análisis reveló nuevamente la presencia escherichia coli, así como también de aluminio, cromo, cobre, plata, selenio y zinc, sustancias que son altamente peligrosas para la salud de la población.

El 13 de febrero y 23 de abril pasado, por disposición del juez, se celebraron dos audiencias públicas entre los vecinos afectados y las autoridades del predio, para llegar a un acuerdo sobre un plan de acción que hiciera cesar los efectos nocivos para el medio ambiente y la comunidad. En el segundo encuentro, el MPF solicitó la clausura de la planta por considerar “que los plazos para la realización de las obras de acondicionamiento propuestas oportunamente no se habrían respetado por parte de la Codegu y de los responsables del Parque Industrial de Gualeguaychú (PIG), adhiriendo a la petición de los vecinos del barrio Don Pedro.

En virtud de todo ello, el 14 de agosto pasado, el fiscal Rebollo solicitó la indagatoria de trece personas entre integrantes de la Comisión Tripartita Administradora del PIG y el Consejo Superior de la CODEGU, por considerar que mantuvieron “una conducta sostenida y sistemática de infracción a las normas ambientales vigentes, en particular aquellas referidas al manejo de efluentes líquidos industriales”.

Asimismo, pidió la clausura de la Planta de Tratamiento de Efluentes del PIG, dado que el establecimiento tenía “diversos problemas en su funcionamiento que, a pesar de las obras realizadas desde el mes de abril de 2025, no se encuentran finalizadas en su totalidad”. Agregó también que el Certificado de Aptitud Ambiental del predio —emitido por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, el 15 de noviembre de 2019— se encontraba vencido y no surgía que se hubiera tramitado u otorgado las renovaciones correspondientes.

El 24 de agosto pasado, el juez Viri dispuso la clausura preventiva de la planta “con el objeto de hacer cesar los daños y riesgos al ambiente y la salud humana, como consecuencia de los vertidos que de allí provienen, hasta tanto se acredite que los mismos sean tratados de forma adecuada con los valores ajustados a la normativa vigente”. También, el magistrado dispuso que hasta que se regularice el funcionamiento de la planta “cada industria parcelista emplazada en el Parque Industrial podrá disponer de sus propios residuos a través de empresas dedicadas a dichos efectos, sin comprometer el ambiente y la salud de la población”. La decisión fue apelada por la defensa de tres de los integrantes de la Comisión Administradora del PIG y por el presidente de la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú (Codegu).

La opinión del fiscal general

El 16 de septiembre pasado, el fiscal general Candioti dictaminó que debía confirmarse la medida cautelar dispuesta por el juez. En tal sentido consideró probado “de forma fehaciente y mediante pruebas científicas el daño ambiental en la zona del Parque Industrial de Gualeguaychú, en al menos, tres oportunidades”, dado que se “detectó un alto grado de contaminación biológica y presencia de sustancias altamente infecciosas o potencialmente nocivas para la salud y la vida de los ciudadanos de Gualeguaychú, principalmente, los habitantes del barrio Don Pedro”, lindero a la planta.

Candioti también destacó que “la planta funciona de manera inadecuada e insuficiente, y que, si bien las medidas de acondicionamiento prometidas se han ido concretando paulatinamente, no se realizaron en su totalidad ni a término”.

 “Debe ponderarse que la medida instada por el MPF y concedida por el juez tiene carácter netamente preventivo, y que el objetivo perseguido por la misma no es otro que el de la preservación del medio ambiente frente al peligro que a estas alturas implicaría la continuidad de la operatividad de la planta de tratamiento de efluentes en cuestión, en las condiciones de funcionamiento actuales”, destacó el fiscal general.

Concluyó que “la medida cautelar dispuesta luce razonable, justificada y acorde a los intereses ambientales en peligro, y que la magistratura actuante ha ponderado adecuadamente todas las variables del caso, bajo el prisma de los principios ambientales de prevención y precautorio”.

La decisión de la Cámara

El viernes pasado, los camaristas Busaniche y Gómez rechazaron los planteos de las defensas y confirmaron la decisión del juez de grado que dispuso la clausura preventiva de la planta “hasta tanto se acredite que los vertidos que de ella provienen sean tratados de forma adecuada con los valores ajustados a la normativa vigente”.

En su voto —al que adhirió su colega— el juez Busaniche destacó que las “pruebas de carácter científico y técnico ponderadas por el Magistrado en la resolución apelada, dan cuenta, por el momento, de la existencia de un daño ambiental concreto y persistente en la zona de influencia del Parque Industrial Gualeguaychú, circunstancia que justifica la clausura dispuesta”.

Además señaló que los testimonios de los distintos especialistas “permite —contrario a las alegaciones de la defensa— tener por acreditado el nexo causal entre la contaminación registrada en la Cañada (calles Las Magnolias y Los Cedros) y los vertidos provenientes de la Planta de Tratamiento, toda vez que tales resultados no pueden ser analizado de forma aislada, ya que el hallazgo del vuelco de residuos fue a escasos metros de la planta, lo que podría señalar la irregularidad del funcionamiento de la misma”, tal como lo señaló el fiscal general Candioti.

Finalmente, sostuvo que la “planta opera con su Certificado de Aptitud ambiental vencido desde el año 2021, y que, si bien se trata de una infracción administrativa, no surge de autos que haya renovación pendiente, por lo que su persistencia —por el momento— trasluce un desapego a los estándares mínimos de control estatal”. (APFDigital) 

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