2026-10-01

Ante la ausencia de regulación específica, proponen una ley para regular el ejercicio de las Medicinas Tradicionales en la provincia

Un proyecto de ley busca regular las Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas (MTCI), entre las que se enumeró Ayurveda, Biorretroalimentación, Botánica, Fitoterapia, Gemoterapia, Herbología, Herbodietética, Homeopatía, Imágenes guiadas y Masoterapia. Busca dar seguridad, calidad, formación, registro y control de prácticas desarrolladas y utilizadas por un sector de la población.

Un proyecto de ley que ingresó este jueves a la Cámara de Diputados de la provincia insta a crear “el Registro Provincial de Agentes de Salud Complementaria (Repasc), en el que deberán inscribirse todas las personas que pretendan ejercer legalmente las actividades comprendidas en la presente ley”. Aquella medida es una de las numerosas que pretenden “establecer un marco regulatorio para las Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas (MTCI) en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, garantizando condiciones de seguridad, calidad, formación, registro, control y ejercicio responsable de las prácticas comprendidas en la presente norma”.

La finalidad del proyecto de ley que presentó la diputada Gladys Salinas, del Partido Conservador Popular (PCP) es “promover un abordaje integral del bienestar de las personas, incorporando prácticas complementarias al sistema de salud, bajo criterios de seguridad, calidad, prevención, información y respeto por la autonomía de las personas”.

La legisladora precisó que el proyecto es iniciativa de la Asociación Civil Entrerriana de Masoterapeutas y Afines (Acema), y consideró que “la utilización de prácticas tradicionales, complementarias e integrativas constituye una realidad que no puede ser desconocida por las políticas públicas de salud”. Sin embargo, añadió, “en nuestra provincia existe actualmente una ausencia de regulación específica que permita establecer con claridad quiénes pueden ejercer estas actividades, cuáles son sus competencias, qué formación deben acreditar, cuáles son las prácticas autorizadas y bajo qué condiciones deben desarrollarse”.

En aquella línea sostuvo que la “situación genera, por un lado, incertidumbre para quienes desarrollan estas actividades y, por otro, dificultades para que el Estado pueda conocer, registrar, supervisar y controlar efectivamente su ejercicio. La falta de un marco normativo también puede favorecer situaciones de informalidad y dificultar que las personas usuarias cuenten con información suficiente acerca de la formación y habilitación de quienes ofrecen estos servicios”.

Así, Salinas consideró que “resulta necesario avanzar hacia un sistema que permita ordenar, registrar, regular y fiscalizar estas prácticas, estableciendo criterios objetivos para su ejercicio y procurando que quienes accedan a ellas puedan hacerlo en condiciones adecuadas de información, seguridad y respeto por sus derechos”.

También destacó que “la propuesta parte de un principio fundamental: las Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas deben entenderse como complementarias y no sustitutivas de la medicina convencional” y resaltó que “en consecuencia, la regulación propuesta no pretende reemplazar el sistema sanitario ni otorgar a los agentes comprendidos competencias propias de las profesiones de la salud que cuentan con una regulación específica. Por el contrario, se busca establecer límites claros respecto del ámbito de actuación de los Agentes de Salud Complementaria, promoviendo una práctica responsable y evitando que se realicen diagnósticos, tratamientos o intervenciones que excedan la formación y habilitación correspondiente”.

Registro

El proyecto propone “la creación de un Registro Provincial de Agentes de Salud Complementaria (Repasc), destinado a contar con información actualizada sobre las personas que desarrollan las actividades reguladas, sus especialidades y la formación acreditada”. El registro, según sostuvo Salinas, “constituye una herramienta fundamental para fortalecer la transparencia, facilitar la fiscalización y brindar información a la ciudadanía”.

Prácticas y especialidades

Las prácticas que pretende comprender el proyecto de ley “serán clasificadas por la autoridad de aplicación de acuerdo con su naturaleza, nivel de riesgo y modalidad de intervención”, que sería el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; y agrega que “a los fines de su regulación podrán contemplarse, entre otras, las siguientes categorías: a) Sistemas médicos tradicionales completos. b) Prácticas de cuerpo y mente. c) Prácticas biológicas. d) Prácticas de manipulación y base corporal. e) Prácticas energéticas”.

También propone que las prácticas y especialidades que “podrán ser incorporadas al Registro, pudiendo contemplarse, entre otras: a) Ayurveda. b) Biorretroalimentación. c) Botánica. d) Fitoterapia. e) Gemoterapia. f) Herbología. g) Herbodietética. h) Homeopatía. i) Imágenes guiadas. j) Masoterapia. k) Medicina Tradicional China. l) Meditación. m) Qi Gong para la salud. n) Reflexología. o) Reiki. p) Terapias sonoras. q) Yoga. Y toda otra práctica que el Ministerio de Salud de Entre Ríos autorice por vía reglamentaria con base en criterios de evidencia y seguridad”.

Principio de complementariedad

El proyecto presenta un principio de complementariedad que establece que “las prácticas comprendidas en esta ley tendrán carácter complementario y no sustitutivo respecto de la medicina convencional. En ningún caso podrán presentarse como reemplazo de diagnósticos, tratamientos o indicaciones efectuadas por profesionales habilitados de la salud”. (APFDigital)

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