Ley de Financiamiento Universitario: La Justicia declaró inconstitucional el decreto del Ejecutivo
En vísperas de una nueva Marcha Federal Universitaria, la Justicia volvió a exigirle este martes al Gobierno nacional que cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario (27.795), al hacer lugar a amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires.
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El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, declaró inconstitucional el decreto 759/2025, por el cual el Poder Ejecutivo promulgó la norma, pero condicionó su implementación.
Anteriormente, en diciembre del año pasado, el mismo juzgado había hecho lugar a la cautelar presentada por las universidades; lo propio hizo la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en marzo y en junio pasado la Corte Suprema de Justicia dejó firme la cautelar.
La sentencia de Cormick -que el Gobierno todavía podrá apelar- anula la frase de que se promulga la ley "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629". Se refiere a la Ley de Administración Financiera, la cual indica que toda ley que disponga gastos debe prever expresamente su financiamiento y que, si no lo hace, su ejecución queda suspendida hasta que se incluyan las partidas en el Presupuesto.
Ese fue el mismo argumento que el Ejecutivo utilizó en el caso de la Emergencia en Discapacidad, otra norma que, al igual que Financiamiento Universitario, fue sancionada por el Congreso, vetada por el Presidente Javier Milei y posteriormente insistida por ambas cámaras. De acuerdo a lo que establece la Constitución, el Gobierno las promulgó, pero con ese condicionante.
En tal sentido, el magistrado subrayó que la Ley 27.795 sí establece cómo financiarse: en su artículo 9 faculta al Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias, sin impactar en la coparticipación federal y los aportes del Tesoro Nacional.
Por otra parte, Cormick señaló que la suspensión de la ley mediante un decreto de promulgación constituyó un "mecanismo extraconstitucional" que funcionó, en la práctica, como una instancia de veto no contemplada en la Constitución. Y afirmó que, una vez insistida por el Congreso, no existe otra opción que la "promulgación irrestricta" de la ley.
Tras recordar que no hubo Presupuesto Nacional por dos años, sino prórroga del de 2023, el juez intimó al Gobierno a garantizar los fondos para actualizar salarios docentes y no docentes, becas y gastos de funcionamiento. (APFDigital)