El STJ convoca a una capacitación para prevenir el síndrome de Burnout o síndrome "del quemado”

La Corte Suprema precisó que el síndrome de Burnout o síndrome de desgaste profesional, de sobrecarga emocional, del quemado o síndrome de fatiga en el trabajo, fue declarado en 2000 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un factor de riesgo laboral, debido a su capacidad para afectar la calidad de vida, salud mental e incluso hasta poner en riesgo la vida del individuo que lo sufre.

El Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi” del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos informó que desde el 16 al 30 de octubre estará disponible la cuarta cohorte de la cápsula educativa “Salud Laboral y Bienestar: Prevención del Síndrome de Burnout”, una propuesta de capacitación gratuita, asincrónica y con certificación.

La actividad está destinada a integrantes de los Poderes Judiciales de la Argentina y a todas las personas interesadas en la temática, y podrá realizarse a través del Campus Virtual del Instituto.

La capacitación estará a cargo de Wilson Lucero, médico internista, magíster en Gestión de Centros y Servicios de Salud y presidente de la Asociación de Especialistas en Gestión de Salud (EGES). Además, es consultor del Banco Mundial, investigador en calidad de atención sanitaria y fundador de la Sociedad Argentina de Calidad en Atención de la Salud (SACAS).

Objetivo: Brindar herramientas

La propuesta tiene como objetivo brindar herramientas para reconocer los factores de riesgo asociados al síndrome de burnout, promover estrategias de prevención y fortalecer el bienestar laboral, contribuyendo a generar ambientes de trabajo más saludables.

La participación es gratuita, se desarrolla de manera asincrónica, permitiendo que cada participante organice sus tiempos de cursado, y quienes completen la actividad recibirán la correspondiente certificación.

Las personas interesadas podrán registrarse en https://institutoalberdi.jusentrerios.gov.ar/events/capsula-educativa-salud-laboral-y-bienestar-prevencion-del-sindrome-de-burnout/

Burnout Síndrome del quemado

El Departamento de Medicina y Preventiva y Laboral de la Cortes Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) informó que “el síndrome de Burnout o también conocido como síndrome de desgaste profesional, síndrome de sobrecarga emocional, síndrome del quemado o síndrome de fatiga en el trabajo fue declarado, en el año 2000, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un factor de riesgo laboral, debido a su capacidad para afectar la calidad de vida, salud mental e incluso hasta poner en riesgo la vida del individuo que lo sufre”.

Aportó también que “la definición más aceptada es la de C. Maslach, que lo describe como una forma inadecuada de afrontar el estrés crónico, cuyos rasgos principales son el agotamiento emocional, la despersonalización y la disminución del desempeño personal” y que “la OMS retomó lo escrito por dicho autor y definió al síndrome, como ‘el resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo, que no se ha manejado con éxito’”.

Las circunstancias que favorecen la aparición de este cuadro –según la CSJN- están ligadas a los siguientes factores: Sobrecarga laboral, a menudo desplazada hacia tareas burocráticas y marginales; Presión en el trabajo con exigencias de rendimientos a través de resultados; Baja implicación laboral, escasa autonomía, poca participación en la organización, gestión y planificación, indefinición de actividades, carencia de innovaciones laborales e incomodidad física; Falta de apoyo de los mandos que, a menudo, son responsables de una organización poco afortunada en la que el profesional/trabajador recibe poco reconocimiento, está sometido a una gran demanda y control”.

Departamento de Medicina aportó además que influyen a la presencia del síndrome las “características determinadas por el propio puesto de trabajo”, mencionado “la propia personalidad del individuo, ya que todos los acontecimientos los va a vivir a través de su afectividad, de su estabilidad emocional, de sus intereses, de su autosuficiencia, de su tendencia o no a sentir ansiedad, etc. Esta forma de ser es el terreno desde el que se responde a los estímulos y exigencias laborales; la interacción entre ambos dará resultados positivos o negativos”.

También consideró “Factores laborales o profesionales” como las “condiciones deficitarias en cuanto al medio físico, entorno humano, organización laboral, bajos salarios, sobrecarga de trabajo, escaso trabajo real de equipo, acoso laboral”; y “Factores ambientales” relacionados con “cambios significativos de la vida como muerte de familiares, matrimonios, divorcio, nacimiento de hijos. La pandemia de COVID”. (APFDigital)

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