Amparos: La falta de reglamentación de un artículo de la Ley de Trabajo Agrario complica a la Anses
El Juzgado Federal de Victoria, a cargo del juez Federico Martín, dispuso el viernes 16 hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, de manera independiente, por tres trabajadores agrarios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), y dispuso “el cese inmediato del descuento del 5% en su haber jubilatorio bajo el código ‘206 Cargo Aportes Agrarios’, o su equivalente, hasta tanto el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del artículo 83 de la Ley N° 26.727”.
El referido artículo 83 versa sobre la “Acreditación de servicios rurales” y determina que “por vía reglamentaria se podrán reconocer los servicios rurales contemplados en la presente ley, prestados con anterioridad a su vigencia, a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional”.
Martín también dispuso “declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el artículo 36 de la Ley N° 27.423, y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida”.
Las sentencias también le ordenaron a la Anses que “en el término de 60 días, informe el monto total que corresponde descontar del haber jubilatorio del actor en concepto de aportes omitidos, efectuando la liquidación final aplicando o devolviendo, según corresponda, las sumas retenidas” y le impuso las costas a la demandada por resultar vencida.
El Juzgado intervino en virtud de las demandas de amparo que presentaron, de manera independiente, tres trabajadores agrarios que accedieron al beneficio de la jubilación de acuerdo a la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, promulgada en diciembre de 2011.
Descuento sí o no
El juez delimitó la cuestión planteada a analizar si correspondía que continúe el descuento del 5 % en los haberes jubilatorios bajo el código “206 Cargo Aportes Agrarios”, hasta tanto se reglamente la aplicación del artículo 83 de la Ley N° 26.727, que le fue empleada al momento de otorgarle el beneficio”.
Destacó que en los casos se encontraron “en juego la afectación del haber jubilatorio del amparista y siendo que el objeto de la pretensión tiene carácter netamente alimentario, surge justificado habilitar la vía del amparo como remedio excepcional, de carácter residual y heroico, en los términos de la Ley N° 16.986 y del art. 43 de la Constitución Nacional”.
Martín analizó que “se observa que la voluntad del legislador con la sanción de la Ley N° 26.727 se enderezó a reconocer a los trabajadores agrarios como tales, cuando acrediten tal condición, poniendo a cargo del agente la obligación de efectuar la incorporación de aportes al régimen especial, mediante la deducción de cargos por aquellos montos no ingresados oportunamente”.
Aborsó que “posteriormente, la Anses dictó la Circular PREV-27-05 que estableció que, hasta tanto se dicten las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del artículo 83 de la Ley N° 26.727 por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, y se implemente el circuito con la Administración Federal de Ingresos Públicos que regule la determinación del cargo por aportes omitidos por el período acreditado por aquellos servicios que no se registraban en SIPA y su deducción del haber previsional, se formulará un cargo mensual por aportes personales de carácter preventivo del 5% del haber jubilatorio por los servicios anteriores al 1 de enero de 2012 no registrados en SIPA y acreditados”.
A la espera de la reglamentación
El juez sopesó que “… no debe olvidarse que el actor se encuentra a la espera de la reglamentación del artículo 83. de la Ley 26.727 que lo torne operativo, y sin perspectivas de que ello ocurra en el corto plazo, lo que hace que no sea razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe”.
Estado de incertidumbre
También consideró que “si bien el aporte que efectúa el actor se ajusta prima facie a derecho, pues da respuesta a las prerrogativas establecidas en la Ley N° 26.727 a partir de la cual accedió al beneficio previsional, existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional”.
Sistema de cargos preventivo pero arbitrario
En aquella línea, Martín sostuvo que “esto ha llevado a la Anses a la implementación de un sistema de formación de ‘cargos’ de carácter preventivo respecto de aportes anteriores al 1 de enero de 2012 que se ha tornado manifiestamente arbitrario, siendo que el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido”.
Así, tras analizar las posiciones de las partes, entendió que “en virtud de lo expuesto es dable concluir que hasta tanto se reglamente el artículo 83 de la Ley N° 26.727 resulta necesario dar una respuesta al amparista, sin perder de vista el sentido eminentemente solidario que asiste a nuestro régimen previsional”.
Supuesto de ilegitimidad
El magistrado entendió que “se ha logrado acreditar que se ha configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del artículo 1º de la Ley N° 16.986 y el artículo 43 de la Constitución Nacional. Por lo que, debo concluir que la arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta invocada por la amparista resulta patente en los términos descriptos precedentemente”.
Los amparos
Los amparistas accionaron contra la Anses “a fin de que se condene a la accionada a que se abstenga de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta tanto se proceda a reglamentar la aplicación del artículo 83 de la Ley N° 26.727” y requirieron que el organismo previsional nacional “informe el monto que corresponde descontar del haber jubilatorio en concepto de aportes omitidos y proceda a reintegrar los aportes retenidos indebidamente”.
Los amparos coincidieron en que el beneficio les fue liquidado y que les fue informado por la demandada que “se afectaría preventivamente el haber mensual de la prestación en un 5% hasta tanto se efectúe la reglamentación” referida, que “permitiría cuantificar la deuda por aportes a los fines de regularizar la situación”. Añadieron que “hace años que el beneficio previsional le fue otorgado y sigue sufriendo el descuento del 5% de su haber, afectando su beneficio de carácter alimentario”.
Omisión
Los amparistas señalaron que “existe una concreta ‘omisión’ de la autoridad pública en dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del artículo 83 de la Ley Nº 26.727, función que fuera atribuida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el Decreto N° 301/2013”.
Agregaron que “en ese lapso de tiempo se ha omitido cumplir con la obligación reglamentaria respecto del artículo 83…, no dictando las normas aclaratorias y/o complementarias que según la Anses se necesitan para su aplicación, lo que ha determinado se recurra al discutible método de formulación de cargo de carácter preventivo”. Destacaron que se “intimó por telegrama a la Anses, y que el organismo previsional nada respondió al respecto”.
Informe circunstanciado
Anses produjo un “informe circunstanciado” realizando “un breve relato de la pretensión y de los hechos articulados por el actor”. Sostuvo que el beneficio previsional por servicios como trabajador agrario fue concedido.
El organismo citó el artículo 83 de la Ley N° 26.727, y afirmó que, “a fin de realizar el cálculo del beneficio solicitado resultó de aplicación el artículo 83… y circulares de Anses, atento servicios agrarios denunciados por periodos anteriores al 1 de enero de 2012”.
Relató que “gracias a la normativa mencionada, se le permitió al actor acceder a un régimen diferencial por medio del cual pudo solicitar su jubilación”, aclaró que “la facultad de reglamentar el artículo 83… es del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación” y sostuvo que “el organismo le informó al beneficiario la aplicación del cargo al momento de iniciar el trámite”. (APFDigital)